Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C-122635, "Sotelo, Mirta Haydeé c/ Pera, Carlos Javier y otros s/Nulidad de Testamento", 20 de agosto de 2019
En el marco de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmatoria de la sentencia de la instancia anterior que desestimó el progreso de la acción por nulidad de un testamento otorgado por acto público, el Procurador consideró que el remedio incoado debía ser rechazado. Ello toda vez que, según advirtió, las impugnaciones en él contenidas no lograban conmover los fundamentos sobre los que reposaba el sentido de la solución jurídica sentada en el pronunciamiento de grado.
En ese contexto, el Procurador destacó, entre otros argumentos que virtió respecto de las diferentes parcelas de la pieza impugnativa, que el embate dirigido a censurar el pronunciamiento padecía de notoria insuficiencia técnica. En tal sentido, remarcó que el recurrente, aferrado a su propia opinión discrepante con el criterio expuesto en la sentencia en torno de la materia debatida, soslayó denunciar la violación y/o incorrecta aplicación de la doctrina legal actuada por la Cámara a los fines de sustentar el fundamento de la solución arribada.
Estimó, por consiguiente, aplicable la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia local a cuyo tenor, "Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el recurrente omite citar la violación de la doctrina legal en la que el tribunal fundó su decisión (art. 279, C.P.C.C.)" (conf. S.C.B.A., causa L. 116.505, sent, del 11-III-2015).
Dictamen del Procurador General, Expte. N.º C-122635, "Sotelo, Mirta Haydeé c/ Pera, Carlos Javier y otros s/Nulidad de Testamento", 20 de agosto de 2019
En el marco de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmatoria de la sentencia de la instancia anterior que desestimó el progreso de la acción por nulidad de un testamento otorgado por acto público, el Procurador consideró que el remedio incoado debía ser rechazado. Ello toda vez que, según advirtió, las impugnaciones en él contenidas no lograban conmover los fundamentos sobre los que reposaba el sentido de la solución jurídica sentada en el pronunciamiento de grado.
En ese contexto, el Procurador destacó, entre otros argumentos que virtió respecto de las diferentes parcelas de la pieza impugnativa, que el embate dirigido a censurar el pronunciamiento padecía de notoria insuficiencia técnica. En tal sentido, remarcó que el recurrente, aferrado a su propia opinión discrepante con el criterio expuesto en la sentencia en torno de la materia debatida, soslayó denunciar la violación y/o incorrecta aplicación de la doctrina legal actuada por la Cámara a los fines de sustentar el fundamento de la solución arribada.
Estimó, por consiguiente, aplicable la jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia local a cuyo tenor, "Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el recurrente omite citar la violación de la doctrina legal en la que el tribunal fundó su decisión (art. 279, C.P.C.C.)" (conf. S.C.B.A., causa L. 116.505, sent, del 11-III-2015).
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto