• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 02, 2019

Relación de consumo. Defensa de intereses de incidencia colectiva. Beneficio de justicia gratuita: interpretación en sentido amplio similar al alcance del beneficio de litigar sin gastos. Concesión del beneficio en forma provisional hasta el dictado de la sentencia. Arts. 53 y 55, Ley N. º 24.240. Promoción del amplio y efectivo ejercicio de los derechos consumidores y usuarios

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, “Lorenzo Maximiliano Eugenio y otro c/ Volkswagen S.A. de ahorro p/f determinados s/ ejecutivo s/ incidente art. 250”, Expediente COM N.º 4233/2019/1, 13 de agosto de 2019

La Sala interviniente resolvió modificar la decisión apelada en cuanto limitó la extensión del beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 53 de la Ley N.º 24.240 (LDC) a la eximición del pago de la tasa de justicia. 

 

Para así resolver sostuvo que el art. 55 de la mencionada ley (t.o. por el art. 28 de la Ley N. º 26.361), al disponer que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita, se enrolaba dentro de la innegable finalidad protectoria de la norma, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios. 

 

El tribunal apreció que la interpretación del beneficio en cuestión debía ser abordada con sujeción a las tendencias que apuntaban a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios -incluso canalizados colectivamente a través de asociaciones- cuando se entablara el vínculo jurídico que configuraba la relación de consumo (art. 3, LDC). Ello, puntualizó, convenía a la efectiva vigencia de los derechos que tutela el cuerpo legal aplicable y ahuyentaba como elemento disuasivo para la promoción de los juicios, a las eventuales contingencias patrimoniales adversas que se seguirían de tener que afrontar el pago de los gastos de justicia. 

 

En tal orden de ideas, expresó que la literalidad del dispositivo del art. 55 en el aspecto que se examina, no habilitaba otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal. Manifestó que no era posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico, se halla eximido de abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la tramitación del proceso. Resaltó que era en la propia letra de las disposiciones donde residía la solución a la cuestión, sin recurrir a otras leyes. Remarcó así que el beneficio de gratuidad previsto en los arts. 53 y 55 de la LDC tenía un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gastos. 

 

Desde esa atalaya, afirmó que la remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor con base en la relación de consumo se erigía, entonces, en principio básico de la legislación protectoria. 

 

Observó que este criterio había sido sostenido por la Sala C, que consideró que el beneficio de justicia gratuita debía ser interpretado en sentido amplio, comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos, con los alcances que el código de rito le adjudica en los arts. 83 y 84, comprensivos tanto del pago de impuestos y sellados de actuación como de las costas del proceso (in re: “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Banco Río de la Plata S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”, del 9/3/2010). 

 

Subrayó que conteste con la amplitud conceptual que propiciaba, la Sala actuante había tenido oportunidad de dejar sentado que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resultaba necesaria para conceder la franquicia pretendida por la accionante, por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remitían  al ordenamiento procesal aplicable, sino que que se ceñían a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia.

 

De conformidad con las consideraciones que virtió, la Sala concluyó que correspondería conceder a la accionante el beneficio de justicia gratuito con la amplitud indicada, en forma provisional hasta que se dictara  sentencia. 

 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 02, 2019

Relación de consumo. Defensa de intereses de incidencia colectiva. Beneficio de justicia gratuita: interpretación en sentido amplio similar al alcance del beneficio de litigar sin gastos. Concesión del beneficio en forma provisional hasta el dictado de la sentencia. Arts. 53 y 55, Ley N. º 24.240. Promoción del amplio y efectivo ejercicio de los derechos consumidores y usuarios

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, “Lorenzo Maximiliano Eugenio y otro c/ Volkswagen S.A. de ahorro p/f determinados s/ ejecutivo s/ incidente art. 250”, Expediente COM N.º 4233/2019/1, 13 de agosto de 2019

La Sala interviniente resolvió modificar la decisión apelada en cuanto limitó la extensión del beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 53 de la Ley N.º 24.240 (LDC) a la eximición del pago de la tasa de justicia. 

 

Para así resolver sostuvo que el art. 55 de la mencionada ley (t.o. por el art. 28 de la Ley N. º 26.361), al disponer que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita, se enrolaba dentro de la innegable finalidad protectoria de la norma, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios. 

 

El tribunal apreció que la interpretación del beneficio en cuestión debía ser abordada con sujeción a las tendencias que apuntaban a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios -incluso canalizados colectivamente a través de asociaciones- cuando se entablara el vínculo jurídico que configuraba la relación de consumo (art. 3, LDC). Ello, puntualizó, convenía a la efectiva vigencia de los derechos que tutela el cuerpo legal aplicable y ahuyentaba como elemento disuasivo para la promoción de los juicios, a las eventuales contingencias patrimoniales adversas que se seguirían de tener que afrontar el pago de los gastos de justicia. 

 

En tal orden de ideas, expresó que la literalidad del dispositivo del art. 55 en el aspecto que se examina, no habilitaba otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal. Manifestó que no era posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico, se halla eximido de abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la tramitación del proceso. Resaltó que era en la propia letra de las disposiciones donde residía la solución a la cuestión, sin recurrir a otras leyes. Remarcó así que el beneficio de gratuidad previsto en los arts. 53 y 55 de la LDC tenía un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gastos. 

 

Desde esa atalaya, afirmó que la remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor con base en la relación de consumo se erigía, entonces, en principio básico de la legislación protectoria. 

 

Observó que este criterio había sido sostenido por la Sala C, que consideró que el beneficio de justicia gratuita debía ser interpretado en sentido amplio, comparando tal instituto con el beneficio de litigar sin gastos, con los alcances que el código de rito le adjudica en los arts. 83 y 84, comprensivos tanto del pago de impuestos y sellados de actuación como de las costas del proceso (in re: “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Banco Río de la Plata S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”, del 9/3/2010). 

 

Subrayó que conteste con la amplitud conceptual que propiciaba, la Sala actuante había tenido oportunidad de dejar sentado que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resultaba necesaria para conceder la franquicia pretendida por la accionante, por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remitían  al ordenamiento procesal aplicable, sino que que se ceñían a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia.

 

De conformidad con las consideraciones que virtió, la Sala concluyó que correspondería conceder a la accionante el beneficio de justicia gratuito con la amplitud indicada, en forma provisional hasta que se dictara  sentencia. 

 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar