• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 10, 2019

Competencia en razón del territorio. Procesos colectivos con causa en afectaciones interjuridiccionales. Tarifa aplicable a un servicio público domiciliario. Competencia de los juzgados federales del interior

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “EN- M Hacienda-Secretaría de Gobierno de Energía c/ Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad s/ Inhibitoria” —Expte. N.° 72.371/2018, 27 de agosto de 2019

La Sala I resolvió rechazar el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional y declarar la competencia del Juzgado Federal N.° 2 de La Plata para entender en la causa “CEPIS c/ PEN – Ministerio de Hacienda –Secretaría de Energía s/ amparo colectivo”.

 

Antecedentes: 

 

En el marco de los actuados “EN- M Hacienda-Secretaría de Gobierno de Energía c/ Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad s/ Inhibitoria” —expte. no 72.371/2018-, el juez titular del juzgado N.° 6 del fuero contencioso administrativo federal se declaró competente para entender en el asunto y ordenó librar oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.° 2, de la ciudad de la Plata a los efectos de que remitiera los autos caratulados “CEPIS c/ PEN-Ministerio de Hacienda-Secretaría de Energía s/ amparo colectivo”—expte. no FLP 119.682/2018.

 

El juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.° 2, de la ciudad de la Plata rechazó la inhibitoria, mantuvo la competencia asumida en la causa N.° 119.682/2018 y mandó elevar las actuaciones a la Cámara Contencioso administrativo federal para la resolución del conflicto positivo de competencia. 

 

Recibidos los autos, el fiscal coadyuvante dictaminó que el lugar de emisión de los actos administrativos impugnados no resultaba un elemento que pudiera definir la competencia en razón del territorio, pues tratándose de una demanda que involucraba la tarifa aplicable a un servicio público domiciliario, cobraban relevancia, como elementos atributivos de competencia territorial, el lugar en que el acto "tuviere o pudiere tener efecto", conforme lo establecido por el. 4° de la Ley N.° 16.986, y el lugar en que deba cumplirse la obligación, acorde con la regla establecida en el artículo 5°, inciso 3° del CPCCN para las acciones personales.

 

A ello adunó que en los casos de impugnación de la tarifa por parte de un usuario individual, el lugar en que el acto "tuviere o pudiere tener efecto", o en su caso el lugar de cumplimiento de la obligación, debía identificarse con el lugar del consumo o uso, que no era otro que el domicilio de la actora. 

 

Señaló que en el supuesto de autos, dicha regla autorizaba a tener por competente al juzgado federal de la ciudad de La Plata, en cuya jurisdicción tiene domicilio parte del colectivo que compone el frente actor y que en razón de ello el juzgado de primera instancia de este fuero ante el cual dedujo la inhibitoria el Estado Nacional, debió desestimarla por improcedente.

 

En tales condiciones, y tomando en consideración que el Juzgado Federal de La Plata N.° 2 ponderó que la cuestión sometida a su conocimiento no se encontraba comprendida en ninguna otra acción colectiva deducida ante otro fuero, y toda vez que el referido juzgado federal era competente en materia civil, comercial y contencioso administrativa, concluyó en que el conflicto debía resolverse a su favor. 

 

La sentencia de la Sala I: 

 

Los jueces do Pico y Heiland compartieron los fundamentos y las conclusiones que el fiscal coadyuvante expuso en su dictamen. Por su parte, el juez Facio, en un voto concurrente, sostuvo que el  conflicto positivo de competencia bajo examen, en los términos del artículo 20 de la Ley N.° 26.854, era sustancialmente análogo al que había resuelto la Sala actuante en la causa “Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería s/ inhibitoria” (N.° 578/2018), el 21 de febrero del año de 2019, por lo que los fundamentos y las conclusiones que allí habían sido expuestas, resultaban enteramente aplicables. 

 

De consiguiente, el tribunal rechazó el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional y declaró la competencia del Juzgado Federal N.° 2 de La Plata para entender en la causa “CEPIS c/ PEN – Ministerio de Hacienda –Secretaría de Energía s/ amparo colectivo”.

 

DESCARGAR SENTENCIA 

Logo

Otras noticias destacadas

Un menor aprehendido en la fuga luego del hurto de un automotor
Personal de Unidades de Policía de Prevención Local, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I) logró la aprehensión de una persona menor de edad, tras tomar conocimiento de la sustracción de un rodado a un vecino de la localidad.
Prisión perpetua por doble homicidio agravado en el asalto a un camión blindado
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 del Departamento Judicial Zárate – Campana condenó a prisión perpetua a un hombre por su participación como coautor penalmente responsable de un doble homicidio agravado, cometido en ocasión de un asalto planificado a un camión blindado en la ciudad de General Rodríguez
Prisión perpetua para el autor de un femicidio cometido en San Antonio de Areco
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 del Departamento Judicial Mercedes condenó este martes 1° de julio a prisión perpetua a un hombre, hallándolo autor penalmente responsable del femicidio de una joven de 24 años ocurrido el 13 de noviembre de 2022 en la localidad de San Antonio de Areco. El veredicto fue unánime.
Detienen a un exempleado por el robo a un reconocido restaurante local
Un hombre de 41 años fue aprehendido en Mercedes el pasado domingo 29 de junio, acusado de cometer un robo a un conocido restaurante de la ciudad. El imputado, un exempleado del comercio, habría ingresado por la fuerza y sustraído mobiliario, mercadería y dinero en efectivo. Una parte de los elementos robados fue recuperada durante un allanamiento.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 10, 2019

Competencia en razón del territorio. Procesos colectivos con causa en afectaciones interjuridiccionales. Tarifa aplicable a un servicio público domiciliario. Competencia de los juzgados federales del interior

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, “EN- M Hacienda-Secretaría de Gobierno de Energía c/ Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad s/ Inhibitoria” —Expte. N.° 72.371/2018, 27 de agosto de 2019

La Sala I resolvió rechazar el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional y declarar la competencia del Juzgado Federal N.° 2 de La Plata para entender en la causa “CEPIS c/ PEN – Ministerio de Hacienda –Secretaría de Energía s/ amparo colectivo”.

 

Antecedentes: 

 

En el marco de los actuados “EN- M Hacienda-Secretaría de Gobierno de Energía c/ Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad s/ Inhibitoria” —expte. no 72.371/2018-, el juez titular del juzgado N.° 6 del fuero contencioso administrativo federal se declaró competente para entender en el asunto y ordenó librar oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.° 2, de la ciudad de la Plata a los efectos de que remitiera los autos caratulados “CEPIS c/ PEN-Ministerio de Hacienda-Secretaría de Energía s/ amparo colectivo”—expte. no FLP 119.682/2018.

 

El juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.° 2, de la ciudad de la Plata rechazó la inhibitoria, mantuvo la competencia asumida en la causa N.° 119.682/2018 y mandó elevar las actuaciones a la Cámara Contencioso administrativo federal para la resolución del conflicto positivo de competencia. 

 

Recibidos los autos, el fiscal coadyuvante dictaminó que el lugar de emisión de los actos administrativos impugnados no resultaba un elemento que pudiera definir la competencia en razón del territorio, pues tratándose de una demanda que involucraba la tarifa aplicable a un servicio público domiciliario, cobraban relevancia, como elementos atributivos de competencia territorial, el lugar en que el acto "tuviere o pudiere tener efecto", conforme lo establecido por el. 4° de la Ley N.° 16.986, y el lugar en que deba cumplirse la obligación, acorde con la regla establecida en el artículo 5°, inciso 3° del CPCCN para las acciones personales.

 

A ello adunó que en los casos de impugnación de la tarifa por parte de un usuario individual, el lugar en que el acto "tuviere o pudiere tener efecto", o en su caso el lugar de cumplimiento de la obligación, debía identificarse con el lugar del consumo o uso, que no era otro que el domicilio de la actora. 

 

Señaló que en el supuesto de autos, dicha regla autorizaba a tener por competente al juzgado federal de la ciudad de La Plata, en cuya jurisdicción tiene domicilio parte del colectivo que compone el frente actor y que en razón de ello el juzgado de primera instancia de este fuero ante el cual dedujo la inhibitoria el Estado Nacional, debió desestimarla por improcedente.

 

En tales condiciones, y tomando en consideración que el Juzgado Federal de La Plata N.° 2 ponderó que la cuestión sometida a su conocimiento no se encontraba comprendida en ninguna otra acción colectiva deducida ante otro fuero, y toda vez que el referido juzgado federal era competente en materia civil, comercial y contencioso administrativa, concluyó en que el conflicto debía resolverse a su favor. 

 

La sentencia de la Sala I: 

 

Los jueces do Pico y Heiland compartieron los fundamentos y las conclusiones que el fiscal coadyuvante expuso en su dictamen. Por su parte, el juez Facio, en un voto concurrente, sostuvo que el  conflicto positivo de competencia bajo examen, en los términos del artículo 20 de la Ley N.° 26.854, era sustancialmente análogo al que había resuelto la Sala actuante en la causa “Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería s/ inhibitoria” (N.° 578/2018), el 21 de febrero del año de 2019, por lo que los fundamentos y las conclusiones que allí habían sido expuestas, resultaban enteramente aplicables. 

 

De consiguiente, el tribunal rechazó el planteo de inhibitoria formulado por el Estado Nacional y declaró la competencia del Juzgado Federal N.° 2 de La Plata para entender en la causa “CEPIS c/ PEN – Ministerio de Hacienda –Secretaría de Energía s/ amparo colectivo”.

 

DESCARGAR SENTENCIA 

Logo

Otras noticias destacadas

Un menor aprehendido en la fuga luego del hurto de un automotor
Personal de Unidades de Policía de Prevención Local, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I) logró la aprehensión de una persona menor de edad, tras tomar conocimiento de la sustracción de un rodado a un vecino de la localidad.
Prisión perpetua por doble homicidio agravado en el asalto a un camión blindado
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 del Departamento Judicial Zárate – Campana condenó a prisión perpetua a un hombre por su participación como coautor penalmente responsable de un doble homicidio agravado, cometido en ocasión de un asalto planificado a un camión blindado en la ciudad de General Rodríguez
Prisión perpetua para el autor de un femicidio cometido en San Antonio de Areco
El Tribunal Oral en lo Criminal n.° 4 del Departamento Judicial Mercedes condenó este martes 1° de julio a prisión perpetua a un hombre, hallándolo autor penalmente responsable del femicidio de una joven de 24 años ocurrido el 13 de noviembre de 2022 en la localidad de San Antonio de Areco. El veredicto fue unánime.
Detienen a un exempleado por el robo a un reconocido restaurante local
Un hombre de 41 años fue aprehendido en Mercedes el pasado domingo 29 de junio, acusado de cometer un robo a un conocido restaurante de la ciudad. El imputado, un exempleado del comercio, habría ingresado por la fuerza y sustraído mobiliario, mercadería y dinero en efectivo. Una parte de los elementos robados fue recuperada durante un allanamiento.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar