Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial", sentencia del 3 de septiembre de 2019
ANTECEDENTES
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior que había fijado la reparación de las consecuencias de un accidente laboral, ocurrido el 10 de febrero de 2013, mediante la aplicación de la directiva establecida en la resolución 387E/2016 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social - Secretaría de Seguridad Social, al piso mínimo fijado por el decreto 1694/09. Al efecto, el magistrado de origen había juzgado que el importe obtenido de ese modo era más favorable al accidentado que el resultante de la aplicación lisa y llana de la fórmula prevista en el art. 14, inc. 2, punto a) de la ley 24.557.
Contra tal decisión, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo interpuso el recurso extraordinario federal que, al ser denegado, dio lugar a la queja.
La apelante atribuyó arbitrariedad al fallo por la utilización de la resolución 387 E/2016, vigente al momento de la sentencia de primera instancia, en lugar de la 34/2013 correspondiente a la fecha del infortunio. Afirmó, al respecto, que la cámara pasó por alto la doctrina del Tribunal fijada en la causa "Espósito" (Fallos: 339:781). Sostuvo que lo decidido traducía una duplicación de actualizaciones más la adición de intereses y que afecta el régimen de alícuotas y el financiamiento del sistema instaurado por la ley 24.557.
LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
La Corte, en mayoría integrada por los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti y con el voto disidente del juez Rosatti, sostuvo que la impugnación vinculada con la determinación del monto de la reparación resultaba atendible. Destacó que tal como había sido remarcado en el precedente "Espósito" la intención del legislador, plasmada en la ley 26.773, fue la de autorizar un reajuste semestral de los pisos mínimos fijados en el decreto 1694/2009 mediante la aplicación del índice RIPTE para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de la sanción de la norma. Con tal fin, la autoridad de aplicación dicta resoluciones y notas periódicas que fijan los nuevos valores y el lapso temporal de vigencia para las contingencias previstas.
Desde tal perspectiva sostuvo que la resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no podía ser otra que la que comprendía el período en que se produjo el infortunio. Teniendo en cuenta que en el caso, este tuvo lugar el 10 de febrero de 2013, la resolución que correspondía acatar era la 34/2013 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social - Secretaría de Seguridad Social, que establece los montos para los siniestros acaecidos entre el 26 de octubre de 2012 y el 28 de febrero de 2013 (v. art. 4, inc. a).
En tales condiciones, observó, la decisión del a quo, al utilizar una normativa prevista para contingencias posteriores aparecía desprovista de fundamento normativo (Fallos: 273:418) por lo que correspondía la descalificación del fallo en este aspecto con arreglo a la conocida doctrina en materia de arbitrariedad.
Respecto de las restantes cuestiones planteadas, el Tribunal consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
De tal suerte, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado.
Por su parte, el Juez Rosatti en su disidencia consideró que las cuestiones que se suscitaban en la presente causa encontraban adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyas conclusiones, en lo pertinente, correspondía remitir por razón de brevedad. En el aludido dictamen, se señaló que el recurso extraordinario no cumplía con el requisito de fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 porque los agravios de la recurrente no constituían una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada. En concreto, se advirtió que los planteos de la ART carecían de vinculación con la decisión que reconoció el derecho a la indemnización.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aiello, Roberto Alfredo c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial", sentencia del 3 de septiembre de 2019
ANTECEDENTES
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior que había fijado la reparación de las consecuencias de un accidente laboral, ocurrido el 10 de febrero de 2013, mediante la aplicación de la directiva establecida en la resolución 387E/2016 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social - Secretaría de Seguridad Social, al piso mínimo fijado por el decreto 1694/09. Al efecto, el magistrado de origen había juzgado que el importe obtenido de ese modo era más favorable al accidentado que el resultante de la aplicación lisa y llana de la fórmula prevista en el art. 14, inc. 2, punto a) de la ley 24.557.
Contra tal decisión, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo interpuso el recurso extraordinario federal que, al ser denegado, dio lugar a la queja.
La apelante atribuyó arbitrariedad al fallo por la utilización de la resolución 387 E/2016, vigente al momento de la sentencia de primera instancia, en lugar de la 34/2013 correspondiente a la fecha del infortunio. Afirmó, al respecto, que la cámara pasó por alto la doctrina del Tribunal fijada en la causa "Espósito" (Fallos: 339:781). Sostuvo que lo decidido traducía una duplicación de actualizaciones más la adición de intereses y que afecta el régimen de alícuotas y el financiamiento del sistema instaurado por la ley 24.557.
LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
La Corte, en mayoría integrada por los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti y con el voto disidente del juez Rosatti, sostuvo que la impugnación vinculada con la determinación del monto de la reparación resultaba atendible. Destacó que tal como había sido remarcado en el precedente "Espósito" la intención del legislador, plasmada en la ley 26.773, fue la de autorizar un reajuste semestral de los pisos mínimos fijados en el decreto 1694/2009 mediante la aplicación del índice RIPTE para las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera a partir de la sanción de la norma. Con tal fin, la autoridad de aplicación dicta resoluciones y notas periódicas que fijan los nuevos valores y el lapso temporal de vigencia para las contingencias previstas.
Desde tal perspectiva sostuvo que la resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no podía ser otra que la que comprendía el período en que se produjo el infortunio. Teniendo en cuenta que en el caso, este tuvo lugar el 10 de febrero de 2013, la resolución que correspondía acatar era la 34/2013 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social - Secretaría de Seguridad Social, que establece los montos para los siniestros acaecidos entre el 26 de octubre de 2012 y el 28 de febrero de 2013 (v. art. 4, inc. a).
En tales condiciones, observó, la decisión del a quo, al utilizar una normativa prevista para contingencias posteriores aparecía desprovista de fundamento normativo (Fallos: 273:418) por lo que correspondía la descalificación del fallo en este aspecto con arreglo a la conocida doctrina en materia de arbitrariedad.
Respecto de las restantes cuestiones planteadas, el Tribunal consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
De tal suerte, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado.
Por su parte, el Juez Rosatti en su disidencia consideró que las cuestiones que se suscitaban en la presente causa encontraban adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyas conclusiones, en lo pertinente, correspondía remitir por razón de brevedad. En el aludido dictamen, se señaló que el recurso extraordinario no cumplía con el requisito de fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 porque los agravios de la recurrente no constituían una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada. En concreto, se advirtió que los planteos de la ART carecían de vinculación con la decisión que reconoció el derecho a la indemnización.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto