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Octubre 02, 2019

Reducción del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias. Afectación de los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias. Improcedencia

CSJN, “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad incidente de medida cautelar”, sentencia del 1º de octubre de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti y el voto en disidencia del juez Rosenkrantz,  dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los Decretos N.º 561/19 y N.º 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP N.º 4546/19 y N.º 4547/19 fueran  asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

 

En la causa, la Provincia de Entre Ríos impugnó el Decreto N.º 561/19 en tanto encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019. También planteó la inconstitucionalidad del Decreto N.º 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

 

La provincia actora sostuvo que mediante esas normas, el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violaban los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria.

 

En tal sentido, señaló que las normas impugnadas provocaban un perjuicio actual y directo a la provincia de Entre Ríos, que según un informe de la Comisión Federal de Impuestos, superaba la suma de $ 1.000.000.000.

 

Expuso que esta situación la colocaba en un escenario de extrema gravedad y dificultad para cumplir con las obligaciones y deberes a su cargo, pues las sumas que dejarían de ingresar a las arcas provinciales ya se encontraban incorporadas como recursos corrientes en el presupuesto de gastos para el ejercicio 2019, para proyectos sociales, destinados a la población de la provincia. 

 

La Corte concedió la  medida cautelar sobre la base de que existía, con el grado de conocimiento propio de una pretensión cautelar, verosimilitud en el derecho invocado por la provincia, y un peligro acreditado que podía producirse en caso de demorarse su otorgamiento.

 

Destacó que las leyes-convenio se ubicaban con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no podían ser modificadas unilateralmente. El tribunal recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos coparticipables, que ello solo podía ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

 

Desde ese marco de apreciación, el tribunal estimó que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin contar con competencia para ello, podían  importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias.

 

Concluyó que frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabía tener acreditada la configuración de los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto existiera la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida. De tal suerte, advirtió que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas debían ser asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que correspondía a las provincias actoras.

 

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Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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Reducción del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias. Afectación de los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias. Improcedencia

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