• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Octubre 17, 2019

Intereses pactados en las convenciones privadas. Facultad del juez de corregir cualquier exceso o desequilibrio resultante. Libertad contractual. Límites. Orden público, moral o buenas costumbres. Falta de uniformidad de criterio imperante en la materia. Costas en el orden causado

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, Expte. n° 14.555/2.017, “B DE LA P D B A C/I M G y otro s/ ejecutivo”, 7 de octubre de 2019

La Sala E en oportunidad de confirmar la resolución de la instancia anterior que había establecido que los intereses pactados debían limitarse a una tasa que no excediera del 30% anual, remarcó que si la tasa convenida resultaba excesiva, o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, correspondía corregir cualquier exceso que mediara en la convención, toda vez que la libertad contractual no debía ser protegida en la medida que afectara estos intereses.

 

En tales condiciones, dado el marco económico imperante y tratándose en el caso examinado de una deuda establecida en moneda nacional, consideró que debía mantenerse la tasa fijada en la anterior instancia, en tanto esta no superaba el valor de la tasa que la Sala había empleado en hipótesis análogas (conf. c.144.575 del 4/3/94, c. 144.432 del 4/3/94,c. 144.983 del 16/3/94, c. 181.189 del 11/10/95, c. 540.181 del 2/10/09, c. 595.853 del 6/03/12 y c. 35.887/2.014 del 3/12/15, entre muchos otros; íd. Sala “F”c. 65.532/13 del 1/04/15 y c. 39.971/2015 del 3/10/17, entre muchos otros). 

 

Advirtió, asimismo, que el nuevo Código Civil y Comercial también concedía a los jueces amplia potestad para intervenir -aún de oficio- a fin de reducir la tasa de interés. En esa línea, puntualizó, este plexo normativo seguía la la tendencia mayoritaria, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia (conf. C.N.Civil,  Sala E, c. 48.377/2012/CA3 del 11/09/15; Rivera – Medina, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, ed. La Ley, 2014, t. III, pág. 102, comen. art. 771) y establecía un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación que resultara excesiva, pudiendo el juez, a pedido de parte o de oficio, morigerar la tasa (conf. Lorenzetti Ricardo Luis; “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, ed. Rubinzal-Culzoni, 2015, t. V, pág. 102, com. art. 771). 

 

Resaltó que la cláusula era amplia, aplicable tanto si la tasa era excesiva como cuando el procedimiento de liquidación de intereses producía  desequilibrios importantes, aunque aquella fuera moderada, y concluyó, desde tales consideraciones que correspondía desestimar la queja vertida y confirmar la resolución apelada en lo que había sido materia de agravio. 

 

En cuanto a las costas de alzada, la Sala las impuso en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida y a la falta de uniformidad de criterio imperante en la materia. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Octubre 17, 2019

Intereses pactados en las convenciones privadas. Facultad del juez de corregir cualquier exceso o desequilibrio resultante. Libertad contractual. Límites. Orden público, moral o buenas costumbres. Falta de uniformidad de criterio imperante en la materia. Costas en el orden causado

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, Expte. n° 14.555/2.017, “B DE LA P D B A C/I M G y otro s/ ejecutivo”, 7 de octubre de 2019

La Sala E en oportunidad de confirmar la resolución de la instancia anterior que había establecido que los intereses pactados debían limitarse a una tasa que no excediera del 30% anual, remarcó que si la tasa convenida resultaba excesiva, o contraria al orden público, a la moral o buenas costumbres, correspondía corregir cualquier exceso que mediara en la convención, toda vez que la libertad contractual no debía ser protegida en la medida que afectara estos intereses.

 

En tales condiciones, dado el marco económico imperante y tratándose en el caso examinado de una deuda establecida en moneda nacional, consideró que debía mantenerse la tasa fijada en la anterior instancia, en tanto esta no superaba el valor de la tasa que la Sala había empleado en hipótesis análogas (conf. c.144.575 del 4/3/94, c. 144.432 del 4/3/94,c. 144.983 del 16/3/94, c. 181.189 del 11/10/95, c. 540.181 del 2/10/09, c. 595.853 del 6/03/12 y c. 35.887/2.014 del 3/12/15, entre muchos otros; íd. Sala “F”c. 65.532/13 del 1/04/15 y c. 39.971/2015 del 3/10/17, entre muchos otros). 

 

Advirtió, asimismo, que el nuevo Código Civil y Comercial también concedía a los jueces amplia potestad para intervenir -aún de oficio- a fin de reducir la tasa de interés. En esa línea, puntualizó, este plexo normativo seguía la la tendencia mayoritaria, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia (conf. C.N.Civil,  Sala E, c. 48.377/2012/CA3 del 11/09/15; Rivera – Medina, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, ed. La Ley, 2014, t. III, pág. 102, comen. art. 771) y establecía un criterio netamente objetivo para proceder a la readecuación que resultara excesiva, pudiendo el juez, a pedido de parte o de oficio, morigerar la tasa (conf. Lorenzetti Ricardo Luis; “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, ed. Rubinzal-Culzoni, 2015, t. V, pág. 102, com. art. 771). 

 

Resaltó que la cláusula era amplia, aplicable tanto si la tasa era excesiva como cuando el procedimiento de liquidación de intereses producía  desequilibrios importantes, aunque aquella fuera moderada, y concluyó, desde tales consideraciones que correspondía desestimar la queja vertida y confirmar la resolución apelada en lo que había sido materia de agravio. 

 

En cuanto a las costas de alzada, la Sala las impuso en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida y a la falta de uniformidad de criterio imperante en la materia. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar