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Octubre 28, 2019

Libertad de expresión. Abuso. Daño moral causado por declaraciones públicas. Afectación del derecho al honor inherente a todo ser humano. Distinción entre críticas efectuadas con respecto al ejercicio de la función pública por parte del funcionario y críticas que implican una injerencia en la vida privada

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa De Santis, Guillermo H. c/ López de Herrera, Ana María s/ daños y perjuicios”, sentencia del 17 de octubre de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría integrada por los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios promovido por Guillermo Horacio De Santis y condenó a la gremialista Ana María López de Herrera –docente y, por entonces, Secretaria General de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP)− a resarcir el daño moral causado por declaraciones que realizara en diversos medios de comunicación, en oportunidad de la propuesta que se efectuara para designar a  De Santis como Ministro de Educación de la provincia. 

 

El Tribunal, destacó el lugar preeminente que la libertad de expresión ocupa en un régimen republicano y, a su vez, la importancia de preservar el derecho al honor, inherente a todo ser humano. 

 

Puntualmente, en lo tocante a las críticas que efectuara la gremialista al ejercicio de la función pública por parte del funcionario, la Corte Suprema consideró que se trataba de opiniones negativas que no superaban el nivel de tolerancia que era dable esperar de quien desempeña un cargo gubernamental cuando se lo cuestiona en su esfera de actuación pública. Por tal motivo, consideró que estas manifestaciones no implicaban un exceso o abuso en el ejercicio de la libertad de expresión. 

 

En cambio, en lo atingente a los juicios de valor relacionados con aspectos de la vida privada, el Tribunal sostuvo que excedían el marco de protección constitucional del derecho a la crítica, y que correspondía salvaguardar el derecho al honor del funcionario De Sanctis.

 

Por su parte, los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, en disidencia, indicaron que las expresiones vertidas por la demandada se insertaban en el marco de un debate público que se generara en torno a la designación de De Sanctis como Ministro de Educación de la provincia de San Juan y a la reacción del gremio entonces conducido por la demandada frente a esa designación. 

 

Sobre la base de las consideraciones que virtieron, concluyeron que los dichos de la demandada no excedían el marco constitucional que, a los efectos de promocionar un debate público robusto, protege la expresión de opiniones en materia de interés público y resolvieron revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda de daños y perjuicios.

 

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El Tribunal, destacó el lugar preeminente que la libertad de expresión ocupa en un régimen republicano y, a su vez, la importancia de preservar el derecho al honor, inherente a todo ser humano. 

 

Puntualmente, en lo tocante a las críticas que efectuara la gremialista al ejercicio de la función pública por parte del funcionario, la Corte Suprema consideró que se trataba de opiniones negativas que no superaban el nivel de tolerancia que era dable esperar de quien desempeña un cargo gubernamental cuando se lo cuestiona en su esfera de actuación pública. Por tal motivo, consideró que estas manifestaciones no implicaban un exceso o abuso en el ejercicio de la libertad de expresión. 

 

En cambio, en lo atingente a los juicios de valor relacionados con aspectos de la vida privada, el Tribunal sostuvo que excedían el marco de protección constitucional del derecho a la crítica, y que correspondía salvaguardar el derecho al honor del funcionario De Sanctis.

 

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