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Noviembre 11, 2019

Deudas tributarias. Ingresos Brutos. Prescripción: instituto general del derecho. Incompetencia de las legislaturas locales para dictar leyes incompatibles con las previsiones de los códigos de fondo. Consumo jurídico. Aplicación de la antigua ley y de la interpretación que de ella había realizado la Corte Suprema de Justicia de la Nación

CSJN, "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/demanda contenciosa administrativa", 5 de noviembre de 2019

La Corte Suprema, por mayoría integrada por los jueces Lorenzetti, Nolasco y Maqueda y con la disidencia del Juez Rosatti, resolvió que los hechos del caso no debían ser ser juzgados a la luz del Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley (doctrina de Fallos: 297:117 y 317:44) sino de conformidad con la legislación anterior.

 

Para así considerar, destacó que no se había controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos respondía a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997, esto es, que se había tornado exigible bajo la vigencia de la ley anterior; que su determinación de oficio había sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002- y, que lo mismo había ocurrido con la decisión final adoptada por la administración -resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones-, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se había iniciado y había corrido durante la vigencia del antiguo régimen.

 

En ese contexto, coligió el Tribunal, se estaba en presencia de una situación jurídica y de actos o hechos cumplidos por el Fisco y por el particular en su totalidad durante la vigencia de la legislación anterior, por lo que la noción de consumo jurídico conducía a concluir que el caso debía ser regido por la antigua ley y por la interpretación que de ella había realizado este Tribunal.  

 

De consiguiente, resolvió el caso con remisión a las razones por las que invariablemente había sostenido que la prescripción no era un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho. Este aspecto, resaltó, había justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel hubiera establecido un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía y que las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo. 

 

Sobre tales bases, la Corte, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, declaró admisible el recurso de hecho, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia en crisis.

 

 

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Deudas tributarias. Ingresos Brutos. Prescripción: instituto general del derecho. Incompetencia de las legislaturas locales para dictar leyes incompatibles con las previsiones de los códigos de fondo. Consumo jurídico. Aplicación de la antigua ley y de la interpretación que de ella había realizado la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Para así considerar, destacó que no se había controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos respondía a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997, esto es, que se había tornado exigible bajo la vigencia de la ley anterior; que su determinación de oficio había sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002- y, que lo mismo había ocurrido con la decisión final adoptada por la administración -resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones-, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se había iniciado y había corrido durante la vigencia del antiguo régimen.

 

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De consiguiente, resolvió el caso con remisión a las razones por las que invariablemente había sostenido que la prescripción no era un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho. Este aspecto, resaltó, había justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel hubiera establecido un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía y que las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo. 

 

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