SCBA, La Plata, Expte. N.º B. 74.380, "Fiscal de Estado c/ Juzgado de Faltas N.° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata en autos `Vecinos de Manuel B. Gonnet s/ denuncia c/ ABSA Conflicto de Poderes ́ (arts. 161, inc. 2 y 196, Const. prov.)", 6 de noviembre de 2019
La Fiscalía de Estado promovió un conflicto de poderes en los términos de los arts. 161, inc. 2° y 196 de la Constitución bonaerense, denunciando ante la Suprema Corte que el Juzgado de Faltas N.° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata habría invadido potestades propias de la Provincia, en particular, del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA).
Lo anterior, en razón de que en el expediente administrativo n.° 4061-1002925/2016 caratulado "Vecinos de Manuel B. Gonnet s/ denuncia colectiva c/ ABSA (potabilidad del agua)", el titular de dicho organismo había dispuesto una medida precautoria con el objeto de que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), por el plazo de seis meses, suministrara agua potable para consumo humano en condiciones suficientes para abastecer las necesidades diarias de todos los usuarios domiciliados en la zona comprendida entre las calles 487, 496, 15 y 21 de la localidad de Manuel B. Gonnet, en el partido de La Plata. Ello debía hacerse, con variados alcances según las diferentes circunstancias del caso, mediante la provisión de envases y/o recipientes contenedores que permitieran su fraccionamiento y aseguraran su almacenamiento y conservación, manteniendo sus condiciones de potabilidad.
Dicha medida fue posteriormente ampliada respecto a la zona de Villa Castells, comprendida entre el Camino Parque Centenario y las calles 2, 505 y 480 del mencionado partido.
El Tribunal tuvo a la apoderada fiscal por presentada y mandó a pedir al juez de faltas los antecedentes útiles para resolver la controversia. Seguidamente, se ordenó subsanar la representación de la primera mediante la acreditación, en el término de cinco días, de la voluntad administrativa para promover el conflicto, todo lo cual fue oportunamente cumplido. En este estado se corrió traslado de la presentación a la Municipalidad de La Plata.
La Comuna, en su contestación, sostuvo todo lo actuado por el Juzgado de Faltas N.° 2. Aseguró que dicho órgano se desplegó dentro de los límites de su competencia, sin extralimitarse ni invadir potestades propias de la provincia. Insistió, además, en que este podía dictar medidas precautorias con arreglo al ordenamiento vigente, máxime cuando se trataba de preservar derechos fundamentales como eran el acceso al agua y la salud.
Pasados los autos a la entonces Procuradora General a los fines de dictaminar (art. 690, CPCC), esta consideró que previamente debía notificarse a la firma ABSA acerca del conflicto, toda vez que la medida adoptada por el juez de faltas tenía por destinataria a esa sociedad. Esto último, por cuestiones de legitimación en el marco de la vía escogida, fue desestimado; en cuanto a lo sustancial, la entonces funcionaria recomendó hacer lugar al conflicto promovido por la Fiscalía de Estado.
Reunidos en acuerdo ordinario, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Pettigiani, de Lázzari, Soria, Negri, Kogan, Genoud y Torres, dictaron sentencia por la que, por mayoría, se hizo lugar a la demanda entablada por el Fiscal de Estado y se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas.
El fallo dispuso cautelarmente la continuidad de la provisión de agua potable a los vecinos en los términos y condiciones originariamente establecidos por el órgano incompetente, mientras subsista la situación de hecho que originó dicho proceder, hasta tanto se acredite la efectiva regularización del servicio público afectado.
SCBA, La Plata, Expte. N.º B. 74.380, "Fiscal de Estado c/ Juzgado de Faltas N.° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata en autos `Vecinos de Manuel B. Gonnet s/ denuncia c/ ABSA Conflicto de Poderes ́ (arts. 161, inc. 2 y 196, Const. prov.)", 6 de noviembre de 2019
La Fiscalía de Estado promovió un conflicto de poderes en los términos de los arts. 161, inc. 2° y 196 de la Constitución bonaerense, denunciando ante la Suprema Corte que el Juzgado de Faltas N.° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata habría invadido potestades propias de la Provincia, en particular, del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA).
Lo anterior, en razón de que en el expediente administrativo n.° 4061-1002925/2016 caratulado "Vecinos de Manuel B. Gonnet s/ denuncia colectiva c/ ABSA (potabilidad del agua)", el titular de dicho organismo había dispuesto una medida precautoria con el objeto de que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), por el plazo de seis meses, suministrara agua potable para consumo humano en condiciones suficientes para abastecer las necesidades diarias de todos los usuarios domiciliados en la zona comprendida entre las calles 487, 496, 15 y 21 de la localidad de Manuel B. Gonnet, en el partido de La Plata. Ello debía hacerse, con variados alcances según las diferentes circunstancias del caso, mediante la provisión de envases y/o recipientes contenedores que permitieran su fraccionamiento y aseguraran su almacenamiento y conservación, manteniendo sus condiciones de potabilidad.
Dicha medida fue posteriormente ampliada respecto a la zona de Villa Castells, comprendida entre el Camino Parque Centenario y las calles 2, 505 y 480 del mencionado partido.
El Tribunal tuvo a la apoderada fiscal por presentada y mandó a pedir al juez de faltas los antecedentes útiles para resolver la controversia. Seguidamente, se ordenó subsanar la representación de la primera mediante la acreditación, en el término de cinco días, de la voluntad administrativa para promover el conflicto, todo lo cual fue oportunamente cumplido. En este estado se corrió traslado de la presentación a la Municipalidad de La Plata.
La Comuna, en su contestación, sostuvo todo lo actuado por el Juzgado de Faltas N.° 2. Aseguró que dicho órgano se desplegó dentro de los límites de su competencia, sin extralimitarse ni invadir potestades propias de la provincia. Insistió, además, en que este podía dictar medidas precautorias con arreglo al ordenamiento vigente, máxime cuando se trataba de preservar derechos fundamentales como eran el acceso al agua y la salud.
Pasados los autos a la entonces Procuradora General a los fines de dictaminar (art. 690, CPCC), esta consideró que previamente debía notificarse a la firma ABSA acerca del conflicto, toda vez que la medida adoptada por el juez de faltas tenía por destinataria a esa sociedad. Esto último, por cuestiones de legitimación en el marco de la vía escogida, fue desestimado; en cuanto a lo sustancial, la entonces funcionaria recomendó hacer lugar al conflicto promovido por la Fiscalía de Estado.
Reunidos en acuerdo ordinario, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Pettigiani, de Lázzari, Soria, Negri, Kogan, Genoud y Torres, dictaron sentencia por la que, por mayoría, se hizo lugar a la demanda entablada por el Fiscal de Estado y se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas.
El fallo dispuso cautelarmente la continuidad de la provisión de agua potable a los vecinos en los términos y condiciones originariamente establecidos por el órgano incompetente, mientras subsista la situación de hecho que originó dicho proceder, hasta tanto se acredite la efectiva regularización del servicio público afectado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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