• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 15, 2019

Conflicto de poderes: arts. 161, inc. 2° y 196 de la Constitución bonaerense. Invasión de facultades propias de la provincia por la Justicia de Faltas. Medida cautelar: suministro de agua potable para consumo humano en condiciones suficientes para abastecer las necesidades diarias de los usuarios

SCBA, La Plata, Expte. N.º B. 74.380, "Fiscal de Estado c/ Juzgado de Faltas N.° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata en autos `Vecinos de Manuel B. Gonnet s/ denuncia c/ ABSA Conflicto de Poderes ́ (arts. 161, inc. 2 y 196, Const. prov.)", 6 de noviembre de 2019

La Fiscalía de Estado promovió un conflicto de poderes en los términos de los arts. 161, inc. 2° y 196 de la Constitución bonaerense, denunciando ante la Suprema Corte que el Juzgado de Faltas N.° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata habría invadido potestades propias de la Provincia, en particular, del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA). 

 

Lo anterior, en razón de que en el expediente administrativo n.° 4061-1002925/2016 caratulado "Vecinos de Manuel B. Gonnet s/ denuncia colectiva c/ ABSA (potabilidad del agua)", el titular de dicho organismo había dispuesto una medida precautoria con el objeto de que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), por el plazo de seis meses, suministrara agua potable para consumo humano en condiciones suficientes para abastecer las necesidades diarias de todos los usuarios domiciliados en la zona comprendida entre las calles 487, 496, 15 y 21 de la localidad de Manuel B. Gonnet, en el partido de La Plata. Ello debía hacerse, con variados alcances según las diferentes circunstancias del caso, mediante la provisión de envases y/o recipientes contenedores que permitieran su fraccionamiento y aseguraran su almacenamiento y conservación, manteniendo sus condiciones de potabilidad. 

 

Dicha medida fue posteriormente ampliada respecto a la zona de Villa Castells, comprendida entre el Camino Parque Centenario y las calles 2, 505 y 480 del mencionado partido. 

 

El Tribunal tuvo a la apoderada fiscal por presentada y mandó a pedir al juez de faltas los antecedentes útiles para resolver la controversia. Seguidamente, se ordenó subsanar la representación de la primera mediante la acreditación, en el término de cinco días, de la voluntad administrativa para promover el conflicto, todo lo cual fue oportunamente cumplido. En este estado se corrió traslado de la presentación a la Municipalidad de La Plata. 

 

La Comuna, en su contestación, sostuvo todo lo actuado por el Juzgado de Faltas N.° 2. Aseguró que dicho órgano se desplegó dentro de los límites de su competencia, sin extralimitarse ni invadir potestades propias de la provincia. Insistió, además, en que este podía dictar medidas precautorias con arreglo al ordenamiento vigente, máxime cuando se trataba de preservar derechos fundamentales como eran el acceso al agua y la salud. 

 

Pasados los autos a la entonces Procuradora General a los fines de dictaminar (art. 690, CPCC), esta consideró que previamente debía notificarse a la firma ABSA acerca del conflicto, toda vez que la medida adoptada por el juez de faltas tenía por destinataria a esa sociedad. Esto último, por cuestiones de legitimación en el marco de la vía escogida, fue desestimado; en cuanto a lo sustancial, la entonces funcionaria recomendó hacer lugar al conflicto promovido por la Fiscalía de Estado. 

 

Reunidos en acuerdo ordinario, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Pettigiani, de Lázzari, Soria, Negri, Kogan, Genoud y Torres, dictaron sentencia por la que, por mayoría, se hizo lugar a la demanda entablada por el Fiscal de Estado y se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas. 

 

El fallo dispuso cautelarmente la continuidad de la provisión de agua potable a los vecinos en los términos y condiciones originariamente establecidos por el órgano incompetente, mientras subsista la situación de hecho que originó dicho proceder, hasta tanto se acredite la efectiva regularización del servicio público afectado. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 15, 2019

Conflicto de poderes: arts. 161, inc. 2° y 196 de la Constitución bonaerense. Invasión de facultades propias de la provincia por la Justicia de Faltas. Medida cautelar: suministro de agua potable para consumo humano en condiciones suficientes para abastecer las necesidades diarias de los usuarios

SCBA, La Plata, Expte. N.º B. 74.380, "Fiscal de Estado c/ Juzgado de Faltas N.° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata en autos `Vecinos de Manuel B. Gonnet s/ denuncia c/ ABSA Conflicto de Poderes ́ (arts. 161, inc. 2 y 196, Const. prov.)", 6 de noviembre de 2019

La Fiscalía de Estado promovió un conflicto de poderes en los términos de los arts. 161, inc. 2° y 196 de la Constitución bonaerense, denunciando ante la Suprema Corte que el Juzgado de Faltas N.° 2 de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata habría invadido potestades propias de la Provincia, en particular, del Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA). 

 

Lo anterior, en razón de que en el expediente administrativo n.° 4061-1002925/2016 caratulado "Vecinos de Manuel B. Gonnet s/ denuncia colectiva c/ ABSA (potabilidad del agua)", el titular de dicho organismo había dispuesto una medida precautoria con el objeto de que Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), por el plazo de seis meses, suministrara agua potable para consumo humano en condiciones suficientes para abastecer las necesidades diarias de todos los usuarios domiciliados en la zona comprendida entre las calles 487, 496, 15 y 21 de la localidad de Manuel B. Gonnet, en el partido de La Plata. Ello debía hacerse, con variados alcances según las diferentes circunstancias del caso, mediante la provisión de envases y/o recipientes contenedores que permitieran su fraccionamiento y aseguraran su almacenamiento y conservación, manteniendo sus condiciones de potabilidad. 

 

Dicha medida fue posteriormente ampliada respecto a la zona de Villa Castells, comprendida entre el Camino Parque Centenario y las calles 2, 505 y 480 del mencionado partido. 

 

El Tribunal tuvo a la apoderada fiscal por presentada y mandó a pedir al juez de faltas los antecedentes útiles para resolver la controversia. Seguidamente, se ordenó subsanar la representación de la primera mediante la acreditación, en el término de cinco días, de la voluntad administrativa para promover el conflicto, todo lo cual fue oportunamente cumplido. En este estado se corrió traslado de la presentación a la Municipalidad de La Plata. 

 

La Comuna, en su contestación, sostuvo todo lo actuado por el Juzgado de Faltas N.° 2. Aseguró que dicho órgano se desplegó dentro de los límites de su competencia, sin extralimitarse ni invadir potestades propias de la provincia. Insistió, además, en que este podía dictar medidas precautorias con arreglo al ordenamiento vigente, máxime cuando se trataba de preservar derechos fundamentales como eran el acceso al agua y la salud. 

 

Pasados los autos a la entonces Procuradora General a los fines de dictaminar (art. 690, CPCC), esta consideró que previamente debía notificarse a la firma ABSA acerca del conflicto, toda vez que la medida adoptada por el juez de faltas tenía por destinataria a esa sociedad. Esto último, por cuestiones de legitimación en el marco de la vía escogida, fue desestimado; en cuanto a lo sustancial, la entonces funcionaria recomendó hacer lugar al conflicto promovido por la Fiscalía de Estado. 

 

Reunidos en acuerdo ordinario, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Pettigiani, de Lázzari, Soria, Negri, Kogan, Genoud y Torres, dictaron sentencia por la que, por mayoría, se hizo lugar a la demanda entablada por el Fiscal de Estado y se declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas. 

 

El fallo dispuso cautelarmente la continuidad de la provisión de agua potable a los vecinos en los términos y condiciones originariamente establecidos por el órgano incompetente, mientras subsista la situación de hecho que originó dicho proceder, hasta tanto se acredite la efectiva regularización del servicio público afectado. 

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar