Ciudad de Buenos Aires, Juzgado Contencioso Administrativo Federal N. º 11, “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/ EN-AFIP s/amparo Ley 16.986“, 13 de noviembre de 2019
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) promovió acción de amparo contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con el objeto de obtener que se ordenara a esta cumplir con la resolución 2019-72-APN-AAIP del Director de la Agencia de Acceso a la información pública. Mediante esta resolución el Órgano recaudador había sido intimado a entregar a la ACIJ la información acerca de los beneficiarios, nombres y montos de los beneficios relacionados con los reembolsos por exportaciones por puertos patagónicos previstos en la ley 23.018 y el decreto 2229/15.
El tribunal entendió que la opción ejercida por la (ACIJ) de ocurrir por la vía administrativa formulando ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), el reclamo administrativo previsto en el artículo 14 y regulado por los artículos 15, 16 y 17, que fuera oportunamente resuelto por la AAIP, tornaba inadmisible la acción de amparo intentada a la luz de lo establecido en la disposición legal.
De consiguiente, resolvió rechazar la acción de amparo intentada por improcedente, por no ser la vía idónea para dar trámite al pedido de la actora.
Ciudad de Buenos Aires, Juzgado Contencioso Administrativo Federal N. º 11, “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/ EN-AFIP s/amparo Ley 16.986“, 13 de noviembre de 2019
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) promovió acción de amparo contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con el objeto de obtener que se ordenara a esta cumplir con la resolución 2019-72-APN-AAIP del Director de la Agencia de Acceso a la información pública. Mediante esta resolución el Órgano recaudador había sido intimado a entregar a la ACIJ la información acerca de los beneficiarios, nombres y montos de los beneficios relacionados con los reembolsos por exportaciones por puertos patagónicos previstos en la ley 23.018 y el decreto 2229/15.
El tribunal entendió que la opción ejercida por la (ACIJ) de ocurrir por la vía administrativa formulando ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), el reclamo administrativo previsto en el artículo 14 y regulado por los artículos 15, 16 y 17, que fuera oportunamente resuelto por la AAIP, tornaba inadmisible la acción de amparo intentada a la luz de lo establecido en la disposición legal.
De consiguiente, resolvió rechazar la acción de amparo intentada por improcedente, por no ser la vía idónea para dar trámite al pedido de la actora.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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