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Noviembre 25, 2019

Acceso a la información pública. Vía administrativa. Vía judicial: no procede la vía de amparo si ya se obtuvo resultado en sede administrativa

Ciudad de Buenos Aires, Juzgado Contencioso Administrativo Federal N. º 11, “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) c/ EN-AFIP s/amparo Ley 16.986“, 13 de noviembre de 2019

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) promovió acción de amparo contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con el objeto de obtener que se ordenara a esta cumplir con la resolución 2019-72-APN-AAIP del Director de la Agencia de Acceso a la información pública. Mediante esta resolución el Órgano recaudador había sido intimado a entregar a la ACIJ la información acerca de los beneficiarios, nombres y montos de los beneficios relacionados con los reembolsos por exportaciones por puertos patagónicos previstos en la ley 23.018 y el decreto 2229/15. 

 

El tribunal entendió que la opción ejercida por la (ACIJ) de ocurrir por la vía administrativa formulando ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), el reclamo administrativo previsto en el artículo 14 y regulado por los artículos 15, 16 y 17, que fuera oportunamente resuelto por la AAIP, tornaba inadmisible la acción de amparo intentada a la luz de lo establecido en la disposición legal. 

 

De consiguiente, resolvió rechazar la acción de amparo intentada por improcedente, por no ser la vía idónea para dar trámite al pedido de la actora.

 

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Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
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La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) promovió acción de amparo contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con el objeto de obtener que se ordenara a esta cumplir con la resolución 2019-72-APN-AAIP del Director de la Agencia de Acceso a la información pública. Mediante esta resolución el Órgano recaudador había sido intimado a entregar a la ACIJ la información acerca de los beneficiarios, nombres y montos de los beneficios relacionados con los reembolsos por exportaciones por puertos patagónicos previstos en la ley 23.018 y el decreto 2229/15. 

 

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