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Noviembre 26, 2019

Recursos Administrativos. Prescripción. Procedimiento. Acto administrativo.

Buenos Aires, Cámara Nacional en lo Contencioso administrativo federal, Sala III, “Telecom Argentina S.A c/ ENACOM s/ proceso de conocimiento”, 22 de octubre de 2019

ANTECEDENTES 

El Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 7 resolvió rechazar la demanda que inició Telecom Argentina S.A. contra el Ente Nacional de Comunicaciones — ENACOM—, con el objeto de que se declarara la prescripción de los procedimientos administrativos que se habían iniciado ante la Comisión Nacional de Comunicaciones e d impuso las costas a la vencida. 

 

Para así decidir, el Magistrado precisó que resultaba acreditado en los actuados que Telecom Argentina S.A. había interpuesto recursos de reconsideración, en fechas 18 de enero de 2013, 04 de junio de 2014, 13 de marzo de 2012 y 11 de abril de 2006, en los expedientes 14.519/08,15.486/08, 12.617/08 y 7.008/03, respectivamente, contra las resoluciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que tuvieron por objeto rechazar los recursos de alzada intentados oportunamente por la licenciataria para cuestionar las sanciones que habían recaído sobre ella. 

 

También tuvo por probado que el recurso de reconsideración interpuesto en el expediente N.º 14.519/08 fue resuelto por la Administración mediante Resolución N.º 299, en fecha 03 de agosto de 2016; el presentado en el expediente N.º 15.486/08, fue resuelto por medio de la Resolución N.º  295, en fecha 03 de agosto de 2016; el del expediente N.º 12.617/08, se resolvió a través de la Resolución N.º 294, en fecha 03 de agosto de 2016; y, finalmente, el recurso presentado en el expediente N.º 7.008/03, fue resuelto el 5 de julio de 2016,mediante la Resolución N.º 264, del Ministerio de Comunicaciones de la Nación. 

 

En ese contexto, el Juez recordó que según lo dispuesto por el artículo 1, inciso e), apartado 7, de la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549, “la interposición de recursos administrativos interrumpirá el curso de los plazos aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente por error excusable”. 

 

En tal sentido, colacionó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Cámara del fuero, había sido conteste en reafirmar el criterio sostenido por la norma citada, indicando que la interposición de recursos administrativos interrumpe el curso de los plazos y que las actuaciones practicadas con la intervención del órgano competente producen la suspensión de los plazos legales y reglamentarios, inclusive respecto de la prescripción (C.S.J.N. “Wiater”, Fallos:320:2289; y Sala IV, “Cuarto Creciente”, del 12/6/86, “Gallardo”, del17/11/98, “Ortiz”, del 19/4/01, y “Goitía Bustamante”, del 18/03/04). 

 

Añadió que la doctrina también tiene expresado que la Ley 19.549, al referirse a la interrupción de plazos por medio de recursos administrativos, alude a cualquier tipo de plazo, incluso los de prescripción (“Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley19.549”, revisado, ordenado y comentado por Tomás Hutchinson, pág. 56). 

 

En base a ello, el Magistrado concluyó que la pretensión de la parte actora no podía prosperar, por cuanto los recursos de reconsideración presentados por la misma en sede administrativa –en fechas 18/01/2013, 04/06/2014, 13/03/2012 y 11/04/2006 – habían interrumpido los plazos de prescripción.

 

LA SENTENCIA DE LA SALA III

 

Reunidos en acuerdo los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia arriba reseñada, cupo el primer voto al juez Jorge Esteban Argento. Los jueces Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández adhirieron a este. 

 

En atención al resultado que informó el acuerdo se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora Telecom Argentina SA y, en consecuencia, confirmar la sentencia, en cuanto fue motivo de agravios. Con costas a la actora (art. 68, CPCCN). 

 

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ANTECEDENTES 

El Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 7 resolvió rechazar la demanda que inició Telecom Argentina S.A. contra el Ente Nacional de Comunicaciones — ENACOM—, con el objeto de que se declarara la prescripción de los procedimientos administrativos que se habían iniciado ante la Comisión Nacional de Comunicaciones e d impuso las costas a la vencida. 

 

Para así decidir, el Magistrado precisó que resultaba acreditado en los actuados que Telecom Argentina S.A. había interpuesto recursos de reconsideración, en fechas 18 de enero de 2013, 04 de junio de 2014, 13 de marzo de 2012 y 11 de abril de 2006, en los expedientes 14.519/08,15.486/08, 12.617/08 y 7.008/03, respectivamente, contra las resoluciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que tuvieron por objeto rechazar los recursos de alzada intentados oportunamente por la licenciataria para cuestionar las sanciones que habían recaído sobre ella. 

 

También tuvo por probado que el recurso de reconsideración interpuesto en el expediente N.º 14.519/08 fue resuelto por la Administración mediante Resolución N.º 299, en fecha 03 de agosto de 2016; el presentado en el expediente N.º 15.486/08, fue resuelto por medio de la Resolución N.º  295, en fecha 03 de agosto de 2016; el del expediente N.º 12.617/08, se resolvió a través de la Resolución N.º 294, en fecha 03 de agosto de 2016; y, finalmente, el recurso presentado en el expediente N.º 7.008/03, fue resuelto el 5 de julio de 2016,mediante la Resolución N.º 264, del Ministerio de Comunicaciones de la Nación. 

 

En ese contexto, el Juez recordó que según lo dispuesto por el artículo 1, inciso e), apartado 7, de la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549, “la interposición de recursos administrativos interrumpirá el curso de los plazos aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente por error excusable”. 

 

En tal sentido, colacionó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Cámara del fuero, había sido conteste en reafirmar el criterio sostenido por la norma citada, indicando que la interposición de recursos administrativos interrumpe el curso de los plazos y que las actuaciones practicadas con la intervención del órgano competente producen la suspensión de los plazos legales y reglamentarios, inclusive respecto de la prescripción (C.S.J.N. “Wiater”, Fallos:320:2289; y Sala IV, “Cuarto Creciente”, del 12/6/86, “Gallardo”, del17/11/98, “Ortiz”, del 19/4/01, y “Goitía Bustamante”, del 18/03/04). 

 

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