CSJN, "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amilcar Francisco s/ ordinario", 3 de diciembre de 2019
La Municipalidad de La Matanza demandó al señor Amílcar Cascales a fin de que se declarara la nulidad de todo lo actuado en la causa "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amílcar Francisco s/ daños y perjuicios", en la cual, en el año 1987, se hizo lugar a la reconvención planteada y se condenó a la actora a abonar una indemnización pecuniaria.
El fundamento principal de la pretensión anulatoria de la actora fue la existencia de un concilio fraudulento entre sus propios apoderados, el reconviniente, sus letrados y el juez interviniente Ricardo Angel Kaul, concilio que según alegó dio lugar a dicha condena —que quedó firme con la declaración de caducidad de la segunda instancia efectuada por ese magistrado— y a una posterior ejecución de sentencia en la que se agravó el perjuicio ocasionado al aprobarse liquidaciones contrarias a derecho con el asentimiento de sus abogados.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia de cámara que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la acción autónoma de nulidad deducida por la municipalidad.
Contra esta decisión, la Municipalidad de La Matanza interpuso recurso extraordinario, fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
La Suprema Corte provincial, nuevamente por mayoría, concedió el recurso extraordinario.
Le posición mayoritaria se integró con dos votos: el del juez Soria, al que adhirió la jueza Kohan; y el del juez Negri, al que prestó adhesión el juez De Lázzari.
El juez Soria consideró que correspondía conceder dicho recurso en cuanto en él se planteaba la arbitrariedad del fallo. En este sentido, destacó que "la denuncia formulada respecto a que la decisión atacada ha interpretado erróneamente las constancias de la causa (...) resulta idónea para la concesión del remedio federal".
Por su parte, el juez Negri se limitó a afirmar que habían sido "debidamente formuladas las cuestiones federales introducidas por los recurrentes' y que "la impugnación cuenta —en principio— con fundamentos suficientes para dar sustento a la pretensión de que —en su caso— sea evaluada en la instancia federal (conf. doct. art. 14, ley 48)", razón por la cual estimó que concurrían "los requisitos previstos en los arts. 14 y 15 de la ley 48".
La Corte federal en la intervención que le cupo observó respecto de la concesión del recurso por el tribunal cimero local, que para dos jueces el caso resultaba revisable bajo la doctrina de la arbitrariedad mientras que para los dos restantes la procedencia del recurso extraordinario obedecía a la existencia de una cuestión federal, que no identificaron. De tal suerte, consideró que no se advertía en el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la existencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre las razones por las cuales se concedió el remedio federal.
Entendió así que esa circunstancia autorizaba a la Corte Suprema Federal a invalidar el pronunciamiento del tribunal máximo provincial pues la decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica, y no es, pues, solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (Fallos: 316:609; 339:873; entre otros).
En ese contexto manifestó que si bien la jurisprudencia del Máximo Tribunal Federal ha decidido que lo referente a las cuestiones relacionadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 273:289; 281:306; 304:154, entre muchos otros), ello no resultaba óbice para que se considerara el caso si las irregularidades observadas importaban un quebrantamiento de las normas legales (Fallos: 308:2188; 316:609 y 332:943).
También advirtió el Tribunal Federal que los votos examinados no resolvían categórica y circunstanciadamente si la apelación extraordinaria satisfacía todos los recaudas formales y sustanciales que condicionaban su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal (Fallos: 310:1014; 313:934; 317:1321; 323:1247; 325:2319; 329:4279; 331:1906 y 2280). En consecuencia, prosiguió, también desde este ángulo correspondía declarar la nulidad del auto de concesión. Ello toda vez que de lo contrario el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringía un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319; 331:1906; 332:2813; 333:360; causa CSJ 284/2010 (46-S)/CS1 "Sánchez, Víctor Mauricio s/ amparo", sentencia del 9 de noviembre de 2010, entre otros).
En este contexto expositivo, la Suprema Corte federal declaró la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario y dispuso que las actuaciones volvieran al tribunal de origen para que dictara una nueva decisión sobre el punto.
CSJN, "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amilcar Francisco s/ ordinario", 3 de diciembre de 2019
La Municipalidad de La Matanza demandó al señor Amílcar Cascales a fin de que se declarara la nulidad de todo lo actuado en la causa "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amílcar Francisco s/ daños y perjuicios", en la cual, en el año 1987, se hizo lugar a la reconvención planteada y se condenó a la actora a abonar una indemnización pecuniaria.
El fundamento principal de la pretensión anulatoria de la actora fue la existencia de un concilio fraudulento entre sus propios apoderados, el reconviniente, sus letrados y el juez interviniente Ricardo Angel Kaul, concilio que según alegó dio lugar a dicha condena —que quedó firme con la declaración de caducidad de la segunda instancia efectuada por ese magistrado— y a una posterior ejecución de sentencia en la que se agravó el perjuicio ocasionado al aprobarse liquidaciones contrarias a derecho con el asentimiento de sus abogados.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia de cámara que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la acción autónoma de nulidad deducida por la municipalidad.
Contra esta decisión, la Municipalidad de La Matanza interpuso recurso extraordinario, fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
La Suprema Corte provincial, nuevamente por mayoría, concedió el recurso extraordinario.
Le posición mayoritaria se integró con dos votos: el del juez Soria, al que adhirió la jueza Kohan; y el del juez Negri, al que prestó adhesión el juez De Lázzari.
El juez Soria consideró que correspondía conceder dicho recurso en cuanto en él se planteaba la arbitrariedad del fallo. En este sentido, destacó que "la denuncia formulada respecto a que la decisión atacada ha interpretado erróneamente las constancias de la causa (...) resulta idónea para la concesión del remedio federal".
Por su parte, el juez Negri se limitó a afirmar que habían sido "debidamente formuladas las cuestiones federales introducidas por los recurrentes' y que "la impugnación cuenta —en principio— con fundamentos suficientes para dar sustento a la pretensión de que —en su caso— sea evaluada en la instancia federal (conf. doct. art. 14, ley 48)", razón por la cual estimó que concurrían "los requisitos previstos en los arts. 14 y 15 de la ley 48".
La Corte federal en la intervención que le cupo observó respecto de la concesión del recurso por el tribunal cimero local, que para dos jueces el caso resultaba revisable bajo la doctrina de la arbitrariedad mientras que para los dos restantes la procedencia del recurso extraordinario obedecía a la existencia de una cuestión federal, que no identificaron. De tal suerte, consideró que no se advertía en el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la existencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre las razones por las cuales se concedió el remedio federal.
Entendió así que esa circunstancia autorizaba a la Corte Suprema Federal a invalidar el pronunciamiento del tribunal máximo provincial pues la decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica, y no es, pues, solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (Fallos: 316:609; 339:873; entre otros).
En ese contexto manifestó que si bien la jurisprudencia del Máximo Tribunal Federal ha decidido que lo referente a las cuestiones relacionadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 273:289; 281:306; 304:154, entre muchos otros), ello no resultaba óbice para que se considerara el caso si las irregularidades observadas importaban un quebrantamiento de las normas legales (Fallos: 308:2188; 316:609 y 332:943).
También advirtió el Tribunal Federal que los votos examinados no resolvían categórica y circunstanciadamente si la apelación extraordinaria satisfacía todos los recaudas formales y sustanciales que condicionaban su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal (Fallos: 310:1014; 313:934; 317:1321; 323:1247; 325:2319; 329:4279; 331:1906 y 2280). En consecuencia, prosiguió, también desde este ángulo correspondía declarar la nulidad del auto de concesión. Ello toda vez que de lo contrario el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringía un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319; 331:1906; 332:2813; 333:360; causa CSJ 284/2010 (46-S)/CS1 "Sánchez, Víctor Mauricio s/ amparo", sentencia del 9 de noviembre de 2010, entre otros).
En este contexto expositivo, la Suprema Corte federal declaró la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario y dispuso que las actuaciones volvieran al tribunal de origen para que dictara una nueva decisión sobre el punto.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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