• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Diciembre 11, 2019

Recurso extraordinario. Concesión. Inexistencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre las razones por las cuales se concedió el remedio federal. Decisión: debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica tanto en la motivación como en la parte dispositiva. Invalidez del pronunciamiento

CSJN, "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amilcar Francisco s/ ordinario", 3 de diciembre de 2019

La Municipalidad de La Matanza demandó al señor Amílcar Cascales a fin de que se declarara la nulidad de todo lo actuado en la causa "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amílcar Francisco s/ daños y perjuicios", en la cual, en el año 1987, se hizo lugar a la reconvención planteada y se condenó a la actora a abonar una indemnización pecuniaria. 

 

El fundamento principal de la pretensión anulatoria de la actora fue la existencia de un concilio fraudulento entre sus propios apoderados, el reconviniente, sus letrados y el juez interviniente Ricardo Angel Kaul, concilio que según alegó dio lugar a dicha condena —que quedó firme con la declaración de caducidad de la segunda instancia efectuada por ese magistrado— y a una posterior ejecución de sentencia en la que se agravó el perjuicio ocasionado al aprobarse liquidaciones contrarias a derecho con el asentimiento de sus abogados. 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia de cámara que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la acción autónoma de nulidad deducida por la municipalidad. 

 

Contra esta decisión, la Municipalidad de La Matanza interpuso recurso extraordinario, fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. 

 

La Suprema Corte provincial, nuevamente por mayoría, concedió el recurso extraordinario. 

 

Le posición mayoritaria se integró con dos votos: el del juez Soria, al que adhirió la jueza Kohan; y el del juez Negri, al que prestó adhesión el juez De Lázzari. 

 

El juez Soria consideró que correspondía conceder dicho recurso en cuanto en él se planteaba la arbitrariedad del fallo. En este sentido, destacó que "la denuncia formulada respecto a que la decisión atacada ha interpretado erróneamente las constancias de la causa (...) resulta idónea para la concesión del remedio federal". 

 

Por su parte, el juez Negri se limitó a afirmar que habían sido "debidamente formuladas las cuestiones federales introducidas por los recurrentes' y que "la impugnación cuenta —en principio— con fundamentos suficientes para dar sustento a la pretensión de que —en su caso— sea evaluada en la instancia federal (conf. doct. art. 14, ley 48)", razón por la cual estimó que concurrían "los requisitos previstos en los arts. 14 y 15 de la ley 48". 

 

La Corte federal en la intervención que le cupo observó respecto de la concesión del recurso por el tribunal cimero local, que para dos jueces el caso resultaba revisable bajo la doctrina de la arbitrariedad mientras que para los dos restantes la procedencia del recurso extraordinario obedecía a la existencia de una cuestión federal, que no identificaron. De tal suerte, consideró que no se advertía en el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la existencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre las razones por las cuales se concedió el remedio federal.

 

Entendió así que esa circunstancia autorizaba a la Corte Suprema Federal a invalidar el pronunciamiento del tribunal máximo provincial pues la decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica, y no es, pues, solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (Fallos: 316:609; 339:873; entre otros). 

 

En ese contexto manifestó que si bien la jurisprudencia del Máximo Tribunal Federal ha decidido que lo referente a las cuestiones relacionadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 273:289; 281:306; 304:154, entre muchos otros), ello no resultaba  óbice para que se considerara el caso si las irregularidades observadas importaban un quebrantamiento de las normas legales (Fallos: 308:2188; 316:609 y 332:943). 

 

También advirtió el Tribunal Federal que los votos examinados no resolvían categórica y circunstanciadamente si la apelación extraordinaria  satisfacía todos los recaudas formales y sustanciales que condicionaban su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal (Fallos: 310:1014; 313:934; 317:1321; 323:1247; 325:2319; 329:4279; 331:1906 y 2280). En consecuencia, prosiguió, también desde este ángulo correspondía declarar la nulidad del auto de concesión. Ello toda vez que de lo contrario el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringía un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319; 331:1906; 332:2813; 333:360; causa CSJ 284/2010 (46-S)/CS1 "Sánchez, Víctor Mauricio s/ amparo", sentencia del 9 de noviembre de 2010, entre otros). 

 

En este contexto expositivo, la Suprema Corte federal declaró la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario y dispuso que las  actuaciones volvieran al tribunal de origen para que dictara una nueva decisión sobre el punto.

 

DESCARGAR SENTENCIA 

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Diciembre 11, 2019

Recurso extraordinario. Concesión. Inexistencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre las razones por las cuales se concedió el remedio federal. Decisión: debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica tanto en la motivación como en la parte dispositiva. Invalidez del pronunciamiento

CSJN, "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amilcar Francisco s/ ordinario", 3 de diciembre de 2019

La Municipalidad de La Matanza demandó al señor Amílcar Cascales a fin de que se declarara la nulidad de todo lo actuado en la causa "Municipalidad de La Matanza c/ Cascales, Amílcar Francisco s/ daños y perjuicios", en la cual, en el año 1987, se hizo lugar a la reconvención planteada y se condenó a la actora a abonar una indemnización pecuniaria. 

 

El fundamento principal de la pretensión anulatoria de la actora fue la existencia de un concilio fraudulento entre sus propios apoderados, el reconviniente, sus letrados y el juez interviniente Ricardo Angel Kaul, concilio que según alegó dio lugar a dicha condena —que quedó firme con la declaración de caducidad de la segunda instancia efectuada por ese magistrado— y a una posterior ejecución de sentencia en la que se agravó el perjuicio ocasionado al aprobarse liquidaciones contrarias a derecho con el asentimiento de sus abogados. 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia de cámara que confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la acción autónoma de nulidad deducida por la municipalidad. 

 

Contra esta decisión, la Municipalidad de La Matanza interpuso recurso extraordinario, fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. 

 

La Suprema Corte provincial, nuevamente por mayoría, concedió el recurso extraordinario. 

 

Le posición mayoritaria se integró con dos votos: el del juez Soria, al que adhirió la jueza Kohan; y el del juez Negri, al que prestó adhesión el juez De Lázzari. 

 

El juez Soria consideró que correspondía conceder dicho recurso en cuanto en él se planteaba la arbitrariedad del fallo. En este sentido, destacó que "la denuncia formulada respecto a que la decisión atacada ha interpretado erróneamente las constancias de la causa (...) resulta idónea para la concesión del remedio federal". 

 

Por su parte, el juez Negri se limitó a afirmar que habían sido "debidamente formuladas las cuestiones federales introducidas por los recurrentes' y que "la impugnación cuenta —en principio— con fundamentos suficientes para dar sustento a la pretensión de que —en su caso— sea evaluada en la instancia federal (conf. doct. art. 14, ley 48)", razón por la cual estimó que concurrían "los requisitos previstos en los arts. 14 y 15 de la ley 48". 

 

La Corte federal en la intervención que le cupo observó respecto de la concesión del recurso por el tribunal cimero local, que para dos jueces el caso resultaba revisable bajo la doctrina de la arbitrariedad mientras que para los dos restantes la procedencia del recurso extraordinario obedecía a la existencia de una cuestión federal, que no identificaron. De tal suerte, consideró que no se advertía en el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la existencia de una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre las razones por las cuales se concedió el remedio federal.

 

Entendió así que esa circunstancia autorizaba a la Corte Suprema Federal a invalidar el pronunciamiento del tribunal máximo provincial pues la decisión debe configurar un todo indivisible, demostrativo de una unidad lógico-jurídica, y no es, pues, solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que le da validez y fija sus alcances, ya que estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (Fallos: 316:609; 339:873; entre otros). 

 

En ese contexto manifestó que si bien la jurisprudencia del Máximo Tribunal Federal ha decidido que lo referente a las cuestiones relacionadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 273:289; 281:306; 304:154, entre muchos otros), ello no resultaba  óbice para que se considerara el caso si las irregularidades observadas importaban un quebrantamiento de las normas legales (Fallos: 308:2188; 316:609 y 332:943). 

 

También advirtió el Tribunal Federal que los votos examinados no resolvían categórica y circunstanciadamente si la apelación extraordinaria  satisfacía todos los recaudas formales y sustanciales que condicionaban su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal (Fallos: 310:1014; 313:934; 317:1321; 323:1247; 325:2319; 329:4279; 331:1906 y 2280). En consecuencia, prosiguió, también desde este ángulo correspondía declarar la nulidad del auto de concesión. Ello toda vez que de lo contrario el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringía un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319; 331:1906; 332:2813; 333:360; causa CSJ 284/2010 (46-S)/CS1 "Sánchez, Víctor Mauricio s/ amparo", sentencia del 9 de noviembre de 2010, entre otros). 

 

En este contexto expositivo, la Suprema Corte federal declaró la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario y dispuso que las  actuaciones volvieran al tribunal de origen para que dictara una nueva decisión sobre el punto.

 

DESCARGAR SENTENCIA 

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar