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Diciembre 16, 2019

Competencia originaria de la Corte Suprema federal. Escurrimiento natural de aguas de la laguna La Picaza. Prohibición de obras que lo alteren. Emergencia hídrica. Concertación de acciones comunes

CSJN, “Buenos Aires, Provincia de c/ Santa Fe, Provincia de s/ sumarísimo-derivación de aguas”, 3 de diciembre de 2019

Las  actuaciones fueron promovidas el 31 de mayo de 2000 por la Provincia de Buenos Aires contra la  Provincia de Santa Fe, en los términos previstos en el art. 127 de la Constitución Nacional, a fin de que se le prohíbiera a esta a la ejecución de obras que alteraran el escurrimiento natural de las aguas de la Laguna La Picasa -a través del canal denominado "Alternativa Norte"-; se la condenara a destruir a su costa las llevadas a cabo, reponiendo las cosas a su estado anterior; se le ordenara que reanudara la concertación de acciones comunes tendientes a resolver la emergencia hídrica de la región de acuerdo a lo establecido en la Comisión Interjurisdiccional creada al efecto, y se le impusiera el cumplimiento y ejecución del proyecto acordado para la regulación de la cuenca. 

 

El 13 de julio de 2000  el Tribunal declaró que la queja debía ser dirimida por la Corte en los términos del citado art. 127, por vía de su instancia originaria; admitió la medida cautelar solicitada por la actora con los alcances allí establecidos y dispuso que las partes debían designar a sus representantes para controlar directa y permanentemente la ejecución de las obras de taponamiento del canal de desagüe ordenadas, con el control de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. También ordenó la realización de un estudio técnico conjunto que evaluara el impacto de la obra en construcción respecto de la situación hídrica de la zona. 

 

Luego de diversas instancias transcurridas, el 23 de agosto de 2018, el Tribunal Supremo federal, sin perjuicio de lo que oportunamente correspondiera decidir y de las demás medidas que, eventualmente, resultase menester adoptar, les requirió a las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, y al Estado Nacional que, en el marco del mencionado "Convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa" de fecha 15 de junio de 2016, presentaran  un informe conjunto acerca de: a) los avances que se registraran en relación a la implementación de proyectos de obras de infraestructura que previnieran, regularan o controlaran el escurrimiento de aguas de la Laguna La Picasa; 

 

b) el control de canales clandestinos; 

 

c) el fortalecimiento institucional del organismo de cuenca; 

 

d) los programas de contingencias ambientales por inundaciones existentes en cada jurisdicción. 

 

Dicho informe conjunto fue presentado el 5 de octubre de 2018 y no surge de allí la existencia de controversias entre las partes. 

 

De tal suerte, la Corte consideró que de los antecedentes del caso, se desprendía que el objeto de la queja sometida a su consideración por la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional, tuvo un claro y preciso alcance vinculado exclusivamente a la derivación de aguas a su territorio a través del canal de desagüe denominado "Alternativa Norte", construido en su momento por la Provincia de Santa Fe de manera inconsulta. -según se había sostenido en la demanda-. 

 

En tales condiciones, expresó que teniendo en cuenta el alcance del planteo efectuado en el marco del pleito y las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento, no existían cuestiones pendientes de decisión, en tanto no había conflictos vigentes entre las partes, al menos en lo concerniente a aquello que fue objeto de la queja oportunamente deducida.

 

Por consiguiente, el aludido Tribunal resolvió por mayoría integrada por los jueces Maqueda, Lorenzetti, Rosatti y Highton de Nolasco, con la disidencia parcial del juez Rosenkrantz:. 

 

I. Declarar concluido el proceso; 

 

II. Ordenar a las partes que: 

 

a) Coordinaran el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca de la. Laguna La Picasa, en el marco de la formulación del Plan Director para la Gestión Integrada y Sustentable de los Recursos Hídricos de la Cuenca Laguna La Picasa;

 

b) Desarrollaran las obras necesarias referentes a los proyectos de infraestructura que prevengan, regulen o controlen el escurrimiento de aguas de la laguna; 

 

c) Controlaran -conforme a un relevamiento de canales actualizado- las obras hidráulicas no autorizadas en el área de la Cuenca en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe; 

 

d) fortalecieran a la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa (CICLP) como una instancia de colaboración para la gestión conjunta de los recursos hídricos de la región mediante planes, programas, proyectos y obras orientados a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan a la Cuenca entendida como unidad de planificación, ordenamiento y gestión territorial (cláusula 2a del Convenio firmado el 15 de junio de 2016 entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa). 

 

 

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Las  actuaciones fueron promovidas el 31 de mayo de 2000 por la Provincia de Buenos Aires contra la  Provincia de Santa Fe, en los términos previstos en el art. 127 de la Constitución Nacional, a fin de que se le prohíbiera a esta a la ejecución de obras que alteraran el escurrimiento natural de las aguas de la Laguna La Picasa -a través del canal denominado "Alternativa Norte"-; se la condenara a destruir a su costa las llevadas a cabo, reponiendo las cosas a su estado anterior; se le ordenara que reanudara la concertación de acciones comunes tendientes a resolver la emergencia hídrica de la región de acuerdo a lo establecido en la Comisión Interjurisdiccional creada al efecto, y se le impusiera el cumplimiento y ejecución del proyecto acordado para la regulación de la cuenca. 

 

El 13 de julio de 2000  el Tribunal declaró que la queja debía ser dirimida por la Corte en los términos del citado art. 127, por vía de su instancia originaria; admitió la medida cautelar solicitada por la actora con los alcances allí establecidos y dispuso que las partes debían designar a sus representantes para controlar directa y permanentemente la ejecución de las obras de taponamiento del canal de desagüe ordenadas, con el control de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. También ordenó la realización de un estudio técnico conjunto que evaluara el impacto de la obra en construcción respecto de la situación hídrica de la zona. 

 

Luego de diversas instancias transcurridas, el 23 de agosto de 2018, el Tribunal Supremo federal, sin perjuicio de lo que oportunamente correspondiera decidir y de las demás medidas que, eventualmente, resultase menester adoptar, les requirió a las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, y al Estado Nacional que, en el marco del mencionado "Convenio entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa" de fecha 15 de junio de 2016, presentaran  un informe conjunto acerca de: a) los avances que se registraran en relación a la implementación de proyectos de obras de infraestructura que previnieran, regularan o controlaran el escurrimiento de aguas de la Laguna La Picasa; 

 

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c) el fortalecimiento institucional del organismo de cuenca; 

 

d) los programas de contingencias ambientales por inundaciones existentes en cada jurisdicción. 

 

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De tal suerte, la Corte consideró que de los antecedentes del caso, se desprendía que el objeto de la queja sometida a su consideración por la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional, tuvo un claro y preciso alcance vinculado exclusivamente a la derivación de aguas a su territorio a través del canal de desagüe denominado "Alternativa Norte", construido en su momento por la Provincia de Santa Fe de manera inconsulta. -según se había sostenido en la demanda-. 

 

En tales condiciones, expresó que teniendo en cuenta el alcance del planteo efectuado en el marco del pleito y las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento, no existían cuestiones pendientes de decisión, en tanto no había conflictos vigentes entre las partes, al menos en lo concerniente a aquello que fue objeto de la queja oportunamente deducida.

 

Por consiguiente, el aludido Tribunal resolvió por mayoría integrada por los jueces Maqueda, Lorenzetti, Rosatti y Highton de Nolasco, con la disidencia parcial del juez Rosenkrantz:. 

 

I. Declarar concluido el proceso; 

 

II. Ordenar a las partes que: 

 

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b) Desarrollaran las obras necesarias referentes a los proyectos de infraestructura que prevengan, regulen o controlen el escurrimiento de aguas de la laguna; 

 

c) Controlaran -conforme a un relevamiento de canales actualizado- las obras hidráulicas no autorizadas en el área de la Cuenca en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe; 

 

d) fortalecieran a la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa (CICLP) como una instancia de colaboración para la gestión conjunta de los recursos hídricos de la región mediante planes, programas, proyectos y obras orientados a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan a la Cuenca entendida como unidad de planificación, ordenamiento y gestión territorial (cláusula 2a del Convenio firmado el 15 de junio de 2016 entre el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe para la integración de la Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa). 

 

 

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