Procuración del Tesoro de la Nación, Dictamen IF 2019- 105377917- APN-PTN. Expte. N.º 2019-56377601 APN-DGDYD-JGM, 27 de noviembre de 2019
La Procuración del Tesoro de la Nación reiteró su jurisprudencia administrativa respecto de la aplicación analógica al procedimiento administrativo del criterio procesalista según el cual, en relación al derecho, la competencia no se determina en el momento de nacer la relación jurídica, sino cuando se reclama su protección al juez; o bien, en cada caso, de conformidad con las normas vigentes y el estado de hecho al tiempo de iniciarse el proceso.
El máximo órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional remarcó que este criterio resultaba conteste con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, las leyes sobre jurisdicción y competencia son aplicables de inmediato a las causas pendientes en atención al carácter de orden público que les es propio.
Procuración del Tesoro de la Nación, Dictamen IF 2019- 105377917- APN-PTN. Expte. N.º 2019-56377601 APN-DGDYD-JGM, 27 de noviembre de 2019
La Procuración del Tesoro de la Nación reiteró su jurisprudencia administrativa respecto de la aplicación analógica al procedimiento administrativo del criterio procesalista según el cual, en relación al derecho, la competencia no se determina en el momento de nacer la relación jurídica, sino cuando se reclama su protección al juez; o bien, en cada caso, de conformidad con las normas vigentes y el estado de hecho al tiempo de iniciarse el proceso.
El máximo órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional remarcó que este criterio resultaba conteste con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, las leyes sobre jurisdicción y competencia son aplicables de inmediato a las causas pendientes en atención al carácter de orden público que les es propio.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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