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Febrero 03, 2020

Procedimiento administrativo. Competencia. Aplicación analógica del criterio procesalista según el cual, en relación al derecho, la competencia no se determina en el momento de nacer la relación jurídica, sino cuando se reclama su protección al juez o bien, en cada caso, de conformidad con las normas vigentes y el estado de hecho al tiempo de iniciarse el proceso

Procuración del Tesoro de la Nación, Dictamen IF 2019- 105377917- APN-PTN. Expte. N.º 2019-56377601 APN-DGDYD-JGM, 27 de noviembre de 2019

La Procuración del Tesoro de la Nación reiteró su jurisprudencia administrativa respecto de la aplicación analógica al procedimiento administrativo del criterio procesalista según el cual, en relación al derecho, la competencia no se determina en el momento de nacer la relación jurídica, sino cuando se reclama su protección al juez;  o bien, en cada caso, de conformidad con las normas vigentes y el estado de hecho al tiempo de iniciarse el proceso. 

 

El máximo órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional remarcó que este criterio resultaba conteste con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, las leyes sobre jurisdicción y competencia son aplicables de inmediato a las causas pendientes en atención al carácter de orden público que les es propio.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
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Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
Lanús: dos detenidos tras robar un automóvil a mano armada y enfrentarse con la policía
El 29 de octubre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús detuvo a dos hombres mayores de edad acusados de robo agravado por el empleo de arma y resistencia a la autoridad, luego de sustraer un vehículo y protagonizar una persecución que culminó con la recuperación del rodado y el secuestro de dos réplicas de armas de fuego.
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Procuración del Tesoro de la Nación, Dictamen IF 2019- 105377917- APN-PTN. Expte. N.º 2019-56377601 APN-DGDYD-JGM, 27 de noviembre de 2019

La Procuración del Tesoro de la Nación reiteró su jurisprudencia administrativa respecto de la aplicación analógica al procedimiento administrativo del criterio procesalista según el cual, en relación al derecho, la competencia no se determina en el momento de nacer la relación jurídica, sino cuando se reclama su protección al juez;  o bien, en cada caso, de conformidad con las normas vigentes y el estado de hecho al tiempo de iniciarse el proceso. 

 

El máximo órgano asesor del Poder Ejecutivo Nacional remarcó que este criterio resultaba conteste con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual, las leyes sobre jurisdicción y competencia son aplicables de inmediato a las causas pendientes en atención al carácter de orden público que les es propio.

 

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