Dictamen del Procurador, Expte. N.º C 123.572, “'T. M. N., T. D. s/ abrigo", 2 enero de 2020
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, con fecha 23 de abril de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia que a su turno declaró el estado de adoptabilidad de los niños M. N., E.A. y D. T.
Contra esta sentencia, el progenitor de los niños interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido.
El Procurador General, en la intervención que le cupo, señaló que si bien los magistrados de alzada habían tomado contacto personal y directo con los niños, no habían explicitado de qué modo habían valorado, de conformidad con su edad y grado de madurez, las opiniones manifestadas por estos; en especial, teniendo en consideración las manifestaciones expresadas en los informes realizados por la psicóloga del equipo técnico del juzgado y la asesora de incapaces en oportunidad de entrevistar a los niños en el hogar.
Remarcó que tampoco se habían adoptado medidas tendientes a evaluar el grado de madurez de los niños a los fines de determinar las condiciones para su participación en el proceso con asistencia letrada, de conformidad con el requerimiento efectuado por el ministerio público.
Advirtió que la niña había alcanzado la edad de 10 años recientemente y que en virtud de ello, no solo resultaba indispensable conocer y valorar su opinión en el proceso de toma de decisiones, sino también contar con su consentimiento para la futura adopción (art. 595 inc. f), C. C. y C.; 2, inc. e), Ley N.º 14.528; SCBA, C. 117..542, sentencia del 6 de abril de 2016,; C. 122.543, 28 de noviembre de 2018, entre otras).
Por consiguiente, consideró que correspondería hacer lugar al recurso y devolver las actuaciones a la instancia de origen a fin de que en el plazo más breve posible se realizara una evaluación integral de conformidad con las pautas señaladas a los fines de contar con los elementos de juicio necesarios para su prudente determinación.
Dictamen del Procurador, Expte. N.º C 123.572, “'T. M. N., T. D. s/ abrigo", 2 enero de 2020
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, con fecha 23 de abril de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia que a su turno declaró el estado de adoptabilidad de los niños M. N., E.A. y D. T.
Contra esta sentencia, el progenitor de los niños interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido.
El Procurador General, en la intervención que le cupo, señaló que si bien los magistrados de alzada habían tomado contacto personal y directo con los niños, no habían explicitado de qué modo habían valorado, de conformidad con su edad y grado de madurez, las opiniones manifestadas por estos; en especial, teniendo en consideración las manifestaciones expresadas en los informes realizados por la psicóloga del equipo técnico del juzgado y la asesora de incapaces en oportunidad de entrevistar a los niños en el hogar.
Remarcó que tampoco se habían adoptado medidas tendientes a evaluar el grado de madurez de los niños a los fines de determinar las condiciones para su participación en el proceso con asistencia letrada, de conformidad con el requerimiento efectuado por el ministerio público.
Advirtió que la niña había alcanzado la edad de 10 años recientemente y que en virtud de ello, no solo resultaba indispensable conocer y valorar su opinión en el proceso de toma de decisiones, sino también contar con su consentimiento para la futura adopción (art. 595 inc. f), C. C. y C.; 2, inc. e), Ley N.º 14.528; SCBA, C. 117..542, sentencia del 6 de abril de 2016,; C. 122.543, 28 de noviembre de 2018, entre otras).
Por consiguiente, consideró que correspondería hacer lugar al recurso y devolver las actuaciones a la instancia de origen a fin de que en el plazo más breve posible se realizara una evaluación integral de conformidad con las pautas señaladas a los fines de contar con los elementos de juicio necesarios para su prudente determinación.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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