CABA, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala II, Expte. N.° D7404-2017/0, “Prisma Medios de pago S.A. y otros c/ GCBA s/ Recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, 20 de diciembre de 2019
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos directos interpuestos por Banco Patagonia SA y Prisma Medios de Pagos SA.
En tal sentido, confirmó la Disposición DI-1796-2017-DGDYPC, por medio de la cual se le impuso a Banco Patagonia S.A. una multa de cuarenta mil pesos ($ 40.000) y a Banelco S.A., de treinta mil pesos ($ 30.000) por infracción al artículo 19 de la Ley N.º 24.240, ordenó la publicación de los artículos 1º y 2° de la parte dispositiva en el cuerpo principal del diario La Nación, sobreseyó a BBVA Banco Francés S.A. y denegó el resarcimiento en concepto de daño directo solicitado por el reclamante.
Para así decidir, la administración precisó que de los antecedentes obrantes en las actuaciones surgía que la operación realizada por el reclamante (extracción de dinero en cajero automático) no fue realizada en el momento en que este la gestionó de conformidad con las modalidades pactadas.
De tal manera, según la Sala, Banelco y Banco Patagonia S.A. incumplieron la obligación de prestar el servicio bancario en las condiciones convenidas por las partes. Y si bien los importes fueron restituidos con posterioridad al denunciante, resultó consumada la infracción al artículo 19 de la Ley N.° 24.240, toda vez que la acreditación de la suma debió ser realizada en el momento en que fue ejecutada la operación en el cajero automático.
La Cámara entendió que la entidad organizadora del sistema no podía eximirse de responsabilidad frente al consumidor, en tanto el servicio que brinda le impone obligaciones en el marco del régimen tuitivo de raigambre constitucional. En el caso, destacó, “Prisma” integra el sistema bajo el cual se desarrollan las operaciones instrumentadas en los cajeros automáticos, ya que es justamente quien brinda el servicio de procesamiento electrónico de su red de comunicaciones, denominada “Red Banelco”, de modo tal que su intervención resulta imprescindible. Banco Patagonia, por su parte, fue quien puso a disposición del usuario el cajero automático en el que ocurrió la operación fallida. En esa senda, -prosiguió- ni Banco Patagonia ni “Prisma” podían desligarse de las eventuales deficiencias del servicio prestado a través de los cajeros automáticos que se encuentran en una sucursal del Banco y pertenecen a su Red –respectivamente–, pues se trata de terminales cuya utilización fue provista por ellos para los usuarios que se encuentren en condiciones de acceder al servicio.
CABA, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala II, Expte. N.° D7404-2017/0, “Prisma Medios de pago S.A. y otros c/ GCBA s/ Recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”, 20 de diciembre de 2019
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos directos interpuestos por Banco Patagonia SA y Prisma Medios de Pagos SA.
En tal sentido, confirmó la Disposición DI-1796-2017-DGDYPC, por medio de la cual se le impuso a Banco Patagonia S.A. una multa de cuarenta mil pesos ($ 40.000) y a Banelco S.A., de treinta mil pesos ($ 30.000) por infracción al artículo 19 de la Ley N.º 24.240, ordenó la publicación de los artículos 1º y 2° de la parte dispositiva en el cuerpo principal del diario La Nación, sobreseyó a BBVA Banco Francés S.A. y denegó el resarcimiento en concepto de daño directo solicitado por el reclamante.
Para así decidir, la administración precisó que de los antecedentes obrantes en las actuaciones surgía que la operación realizada por el reclamante (extracción de dinero en cajero automático) no fue realizada en el momento en que este la gestionó de conformidad con las modalidades pactadas.
De tal manera, según la Sala, Banelco y Banco Patagonia S.A. incumplieron la obligación de prestar el servicio bancario en las condiciones convenidas por las partes. Y si bien los importes fueron restituidos con posterioridad al denunciante, resultó consumada la infracción al artículo 19 de la Ley N.° 24.240, toda vez que la acreditación de la suma debió ser realizada en el momento en que fue ejecutada la operación en el cajero automático.
La Cámara entendió que la entidad organizadora del sistema no podía eximirse de responsabilidad frente al consumidor, en tanto el servicio que brinda le impone obligaciones en el marco del régimen tuitivo de raigambre constitucional. En el caso, destacó, “Prisma” integra el sistema bajo el cual se desarrollan las operaciones instrumentadas en los cajeros automáticos, ya que es justamente quien brinda el servicio de procesamiento electrónico de su red de comunicaciones, denominada “Red Banelco”, de modo tal que su intervención resulta imprescindible. Banco Patagonia, por su parte, fue quien puso a disposición del usuario el cajero automático en el que ocurrió la operación fallida. En esa senda, -prosiguió- ni Banco Patagonia ni “Prisma” podían desligarse de las eventuales deficiencias del servicio prestado a través de los cajeros automáticos que se encuentran en una sucursal del Banco y pertenecen a su Red –respectivamente–, pues se trata de terminales cuya utilización fue provista por ellos para los usuarios que se encuentren en condiciones de acceder al servicio.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto