Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º FCB 52020002/2012/CS1, “Bernardes Jorge Alberto c/ ENA Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración ", 3 de marzo 2020
En los obrados, la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario planteado y revocó la sentencia apelada ya que consideró que el texto del art. 1.° in fine, de la Ley N:° 26. 944 solo exime al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas, pero no de las denominadas astreintes o sanciones conminatorias.
En tal sentido, explicó que mientras la "sanción pecuniaria disuasiva" tiene por objeto punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro, las astreintes constituyen un medio del que los jueces pueden valerse con el objeto de vencer la reticencia de quien deliberadamente incumple un mandato judicial, y que, por ello, se diferencian nítidamente de las medidas disuasivas aludidas en el art. 1.° in fine de la ley 26. 944, que carecen, por su naturaleza y finalidad, de carácter compulsivo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. N.º FCB 52020002/2012/CS1, “Bernardes Jorge Alberto c/ ENA Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración ", 3 de marzo 2020
En los obrados, la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario planteado y revocó la sentencia apelada ya que consideró que el texto del art. 1.° in fine, de la Ley N:° 26. 944 solo exime al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas, pero no de las denominadas astreintes o sanciones conminatorias.
En tal sentido, explicó que mientras la "sanción pecuniaria disuasiva" tiene por objeto punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro, las astreintes constituyen un medio del que los jueces pueden valerse con el objeto de vencer la reticencia de quien deliberadamente incumple un mandato judicial, y que, por ello, se diferencian nítidamente de las medidas disuasivas aludidas en el art. 1.° in fine de la ley 26. 944, que carecen, por su naturaleza y finalidad, de carácter compulsivo.
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