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Octubre 13, 2025

Sierra de la Ventana: Condena por abuso sexual reiterado en contexto intrafamiliar.

Lic. Jesica V. Rípodas. Prensa. Ministerio Público Fiscal. Departamental Bahía Blanca

Colaboración El Tribunal en lo Criminal n.° 2 de Bahía Blanca, dictó sentencia condenatoria mediante la cual condenó a 22 años de prisión a un hombre por abusar de una niña durante gran parte de su infancia, en la localidad de Sierra de la Ventana.

El acusado fue condenado por el delito de delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real de delitos. Según la causa investigada por la UFIJ n.° 14 a cargo del fiscal Marcelo Romero Jardín, los hechos se produjeron en el lapso comprendido entre 2012 y el 2 de febrero de 2019, en diversas circunstancias en las que el hombre -pareja de la madre- se quedaba al cuidado de la víctima, para someterla a distintas situaciones abusivas desde sus 6 años.

 

Cuando la pequeña cumplió 10 años- y hasta los 12- comenzó a accederla de manera carnal en forma reiterada y bajo amenazas de que si contaba lo sucedido la mataría a ella y a su madre. Todos los hechos ocurrieron dentro de la vivienda que la familia compartía, en la localidad serrana.

 

La investigación se inició a partir de la denuncia de la madre de la víctima, quien advirtió la existencia de grabaciones y mensajes en el teléfono celular de su hija que revelaban las agresiones. Durante el juicio, la víctima —ya adolescente— brindó testimonio en audiencia, cuyas manifestaciones resultaron consistentes con los informes periciales, médicos y psicológicos incorporados al proceso.

 

El Tribunal sostuvo que en delitos de violencia sexual, especialmente en contextos de intimidad o intrafamiliares, la declaración de la víctima reviste un valor probatorio decisivo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos “Fernández Ortega”, “Rosendo Cantú” y “Espinoza González”), que reconocen la validez del testimonio como medio idóneo de acreditación cuando existen elementos de corroboración periférica.

 

Asimismo, el juez ponderó como agravantes: la diferencia de edad y superioridad física del acusado, el vínculo de confianza y convivencia con la víctima y la nocturnidad de algunos episodios. También, la extensión del daño psíquico producido y la ausencia de medidas de protección durante los hechos. Como atenuante, solo se tuvo en cuenta la carencia de antecedentes penales.

 

El Tribunal resolvió condenar al imputado a la pena de 22 años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso real (arts. 45, 55 y 119, segundo y tercer párrafo del Código Penal).

 

Asimismo, dispuso su inscripción en el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (Ley 13.869 y Ley 26.879), la notificación a la víctima conforme a los derechos reconocidos por la Ley 27.372, y la intervención del Juzgado de Ejecución Penal competente.

 

 

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Se informó la detención de tres sujetos, dos de ellos mayores de edad y un menor, acusados de cometer al menos cuatro hechos de robo agravado contra choferes de la aplicación DIDI en la localidad de Marcos Paz, entre los días 6 y 8 de agosto de 2025.
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Cuando la pequeña cumplió 10 años- y hasta los 12- comenzó a accederla de manera carnal en forma reiterada y bajo amenazas de que si contaba lo sucedido la mataría a ella y a su madre. Todos los hechos ocurrieron dentro de la vivienda que la familia compartía, en la localidad serrana.

 

La investigación se inició a partir de la denuncia de la madre de la víctima, quien advirtió la existencia de grabaciones y mensajes en el teléfono celular de su hija que revelaban las agresiones. Durante el juicio, la víctima —ya adolescente— brindó testimonio en audiencia, cuyas manifestaciones resultaron consistentes con los informes periciales, médicos y psicológicos incorporados al proceso.

 

El Tribunal sostuvo que en delitos de violencia sexual, especialmente en contextos de intimidad o intrafamiliares, la declaración de la víctima reviste un valor probatorio decisivo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos “Fernández Ortega”, “Rosendo Cantú” y “Espinoza González”), que reconocen la validez del testimonio como medio idóneo de acreditación cuando existen elementos de corroboración periférica.

 

Asimismo, el juez ponderó como agravantes: la diferencia de edad y superioridad física del acusado, el vínculo de confianza y convivencia con la víctima y la nocturnidad de algunos episodios. También, la extensión del daño psíquico producido y la ausencia de medidas de protección durante los hechos. Como atenuante, solo se tuvo en cuenta la carencia de antecedentes penales.

 

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