Corte Suprema de Justicia de la Nación, "M., F. A. s/ extradición", 7 de octubre de 2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Federal n.° 2 de Neuquén, que había declarado procedente la extradición de F. A. M. a los Estados Unidos de América para ser juzgado por los delitos incluidos en la quinta acusación de reemplazo del Gran Jurado del Distrito Este de Texas, datada el 5 de mayo de 2021
M. es requerido para ser procesado por cinco cargos: asociación delictuosa para la posesión de más de cinco kilogramos de cocaína con fines de distribución, asociación delictuosa para fabricar y distribuir cocaína destinada a ser importada ilegalmente a EE. UU, fabricación y distribución de cocaína con conocimiento de su destino ilícito, asociación delictuosa para el lavado de dinero y asociación delictuosa para cometer fraude electrónico.
La defensa particular de M. impugnó la decisión del juez neuquino alegando: violación del principio de igualdad de armas, ya que el Ministerio Público Fiscal habría intervenido con tres representantes frente a dos defensores, falta de imparcialidad del juez por haber dispuesto su detención y rechazado pruebas ofrecidas, inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley n.° 24.767 (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal), violación de la garantía de ne bis in ídem, por existir supuestas causas paralelas en España y Argentina y por último riesgo de vulneración de derechos humanos en caso de concretarse la extradición.
La Procuración General de la Nación dictaminó por la confirmación de la extradición, sosteniendo que los agravios carecían de sustento jurídico y que la actuación fiscal no vulneró la igualdad de armas, ya que el Ministerio Público tiene un rol institucional sui generis como parte necesaria en los procesos de extradición, no equiparable al de una parte privada.
La Corte Suprema, al compartir este criterio, desestimó el agravio invocando el principio “pas de nullité sans grief”, dado que no se demostró perjuicio concreto por la diferencia numérica de intervinientes. Asimismo, ratificó la validez de la actuación del juez de primera instancia, considerando improcedentes tanto la recusación como los planteos de nulidad por extemporáneos.
En cuanto a la impugnación del artículo 30 de la Ley n.° 24.767, reafirmó que el juicio de extradición no constituye un proceso penal de fondo, sino un control formal limitado a verificar los requisitos legales y convencionales para la entrega, sin inmiscuirse en cuestiones de culpabilidad.
El fallo subraya que la figura estadounidense de conspiracy encuentra equivalente funcional en la asociación ilícita del artículo 210 del Código Penal argentino, conforme lo previsto en el Tratado de Extradición entre Argentina y Estados Unidos (art. 2). En igual sentido, se consideró satisfecho el requisito de doble incriminación respecto de los delitos de fraude y lavado de activos.
La Corte rechazó también el planteo de doble persecución penal. Verificó que M. no fue procesado ni imputado en las causas nacionales o extranjeras mencionadas por su defensa, y que los hechos investigados en Estados Unidos difieren sustancialmente en su objeto y sujetos procesales.
Recordó que el juez de origen ya había solicitado garantías diplomáticas al Estado requirente sobre el respeto a la vida, integridad física y psíquica del extraditado, así como el cómputo del tiempo de detención en Argentina. En consecuencia, no halló fundamento para presumir riesgo de tortura o trato cruel.
La Corte Suprema, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió confirmar la sentencia apelada, declarando procedente la extradición de F.A. M. a los Estados Unidos de América, mantener las garantías diplomáticas dispuestas en la instancia anterior relativas al trato humanitario y cómputo de prisión preventiva y remitir las actuaciones al juez de origen para la ejecución de la entrega.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, "M., F. A. s/ extradición", 7 de octubre de 2025
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Federal n.° 2 de Neuquén, que había declarado procedente la extradición de F. A. M. a los Estados Unidos de América para ser juzgado por los delitos incluidos en la quinta acusación de reemplazo del Gran Jurado del Distrito Este de Texas, datada el 5 de mayo de 2021
M. es requerido para ser procesado por cinco cargos: asociación delictuosa para la posesión de más de cinco kilogramos de cocaína con fines de distribución, asociación delictuosa para fabricar y distribuir cocaína destinada a ser importada ilegalmente a EE. UU, fabricación y distribución de cocaína con conocimiento de su destino ilícito, asociación delictuosa para el lavado de dinero y asociación delictuosa para cometer fraude electrónico.
La defensa particular de M. impugnó la decisión del juez neuquino alegando: violación del principio de igualdad de armas, ya que el Ministerio Público Fiscal habría intervenido con tres representantes frente a dos defensores, falta de imparcialidad del juez por haber dispuesto su detención y rechazado pruebas ofrecidas, inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley n.° 24.767 (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal), violación de la garantía de ne bis in ídem, por existir supuestas causas paralelas en España y Argentina y por último riesgo de vulneración de derechos humanos en caso de concretarse la extradición.
La Procuración General de la Nación dictaminó por la confirmación de la extradición, sosteniendo que los agravios carecían de sustento jurídico y que la actuación fiscal no vulneró la igualdad de armas, ya que el Ministerio Público tiene un rol institucional sui generis como parte necesaria en los procesos de extradición, no equiparable al de una parte privada.
La Corte Suprema, al compartir este criterio, desestimó el agravio invocando el principio “pas de nullité sans grief”, dado que no se demostró perjuicio concreto por la diferencia numérica de intervinientes. Asimismo, ratificó la validez de la actuación del juez de primera instancia, considerando improcedentes tanto la recusación como los planteos de nulidad por extemporáneos.
En cuanto a la impugnación del artículo 30 de la Ley n.° 24.767, reafirmó que el juicio de extradición no constituye un proceso penal de fondo, sino un control formal limitado a verificar los requisitos legales y convencionales para la entrega, sin inmiscuirse en cuestiones de culpabilidad.
El fallo subraya que la figura estadounidense de conspiracy encuentra equivalente funcional en la asociación ilícita del artículo 210 del Código Penal argentino, conforme lo previsto en el Tratado de Extradición entre Argentina y Estados Unidos (art. 2). En igual sentido, se consideró satisfecho el requisito de doble incriminación respecto de los delitos de fraude y lavado de activos.
La Corte rechazó también el planteo de doble persecución penal. Verificó que M. no fue procesado ni imputado en las causas nacionales o extranjeras mencionadas por su defensa, y que los hechos investigados en Estados Unidos difieren sustancialmente en su objeto y sujetos procesales.
Recordó que el juez de origen ya había solicitado garantías diplomáticas al Estado requirente sobre el respeto a la vida, integridad física y psíquica del extraditado, así como el cómputo del tiempo de detención en Argentina. En consecuencia, no halló fundamento para presumir riesgo de tortura o trato cruel.
La Corte Suprema, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió confirmar la sentencia apelada, declarando procedente la extradición de F.A. M. a los Estados Unidos de América, mantener las garantías diplomáticas dispuestas en la instancia anterior relativas al trato humanitario y cómputo de prisión preventiva y remitir las actuaciones al juez de origen para la ejecución de la entrega.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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