Ciudad de Buenos Aires, Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 9, Expte. N.º 6740/2020, “Lezaun Silvia Inés y otro c/ Ansés s/ amparos y sumarísimos ", 3 de marzo de 2020
La sentencia tuvo por no acreditada la legitimación activa de la “Asociación Civil Años” con respecto al amparo colectivo que promovió contra el Decreto PEN N.° 163/2020 que suspendió por 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria prevista por el art. 1 de la Ley N.° 27.426.
La Asociación invocó la representación del colectivo conformado por todos los jubilados y pensionados de Anses, respecto de quienes consideró que la legislación cuestionada “lesiona, restringe, altera o amenaza” derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna, en el caso, el de la movilidad jubilatoria del art. 14 bis, afectación que resultaría el fundamento de la acción “de clase”.
La juez federal subrogante a cargo del juzgado entendió que no se estaba en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, ya que la acción podía ser dividida en tantos reclamos judiciales como sujetos se encontraran incluidos, dada la posible multiplicidad de situaciones jurídicas subjetivas.
Ciudad de Buenos Aires, Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 9, Expte. N.º 6740/2020, “Lezaun Silvia Inés y otro c/ Ansés s/ amparos y sumarísimos ", 3 de marzo de 2020
La sentencia tuvo por no acreditada la legitimación activa de la “Asociación Civil Años” con respecto al amparo colectivo que promovió contra el Decreto PEN N.° 163/2020 que suspendió por 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria prevista por el art. 1 de la Ley N.° 27.426.
La Asociación invocó la representación del colectivo conformado por todos los jubilados y pensionados de Anses, respecto de quienes consideró que la legislación cuestionada “lesiona, restringe, altera o amenaza” derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna, en el caso, el de la movilidad jubilatoria del art. 14 bis, afectación que resultaría el fundamento de la acción “de clase”.
La juez federal subrogante a cargo del juzgado entendió que no se estaba en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, ya que la acción podía ser dividida en tantos reclamos judiciales como sujetos se encontraran incluidos, dada la posible multiplicidad de situaciones jurídicas subjetivas.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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