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Marzo 16, 2020

Resolución PG N° 157/20

Medidas preventivas urgentes con relación al COVID-19

El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso que a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo del año 2020, el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires mantendrá la prestación mínima del servicio de justicia a los fines de garantizar la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales. A dicho efecto, cada órgano, secretaría, dependencia o unidad funcionará con guardias mínimas y suficientes a través de la participación del titular o funcionario a cargo, o quien lo sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mínima cantidad de agentes que éste disponga el titular o su reemplazante.

 

En dicho marco, se ordenó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales y a los Secretarios de la Procuración General, que dispongan, excepcionalmente, la licencia de todo el personal que no se encuentre comprendido en la guardia mínima prevista en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la propuesta del titular de cada dependencia. A tal fin, se aclaró, deberá priorizarse la licencia de aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

La Resolución PG N° 157/20 también dispuso que el personal respecto del cual se disponga la licencia excepcional prevista, no deberá concurrir a su lugar de trabajo pero estará a disposición del titular de acuerdo a la "Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)" aprobada como anexo del mismo acto.

 

Algunos funcionarios podrán asignar, de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, un usuario de teletrabajo nivel "A" por área o departamento judicial, al agente que estimen pertinente -ya sea que se encuentre comprendido en la guardia mínima o se disponga su licencia excepcional-, enviando una nota firmada digitalmente por correo electrónico al Delegado Departamental o a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, según corresponda.

 

Los agentes a quienes no se asigne un usuario de teletrabajo nivel "A" podrán acceder a los sistemas del Ministerio Público con un usuario de teletrabajo nivel "B".

 

Ver  Resolución PG N° 157/20

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Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
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Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso que a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo del año 2020, el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires mantendrá la prestación mínima del servicio de justicia a los fines de garantizar la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales. A dicho efecto, cada órgano, secretaría, dependencia o unidad funcionará con guardias mínimas y suficientes a través de la participación del titular o funcionario a cargo, o quien lo sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mínima cantidad de agentes que éste disponga el titular o su reemplazante.

 

En dicho marco, se ordenó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales y a los Secretarios de la Procuración General, que dispongan, excepcionalmente, la licencia de todo el personal que no se encuentre comprendido en la guardia mínima prevista en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la propuesta del titular de cada dependencia. A tal fin, se aclaró, deberá priorizarse la licencia de aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

La Resolución PG N° 157/20 también dispuso que el personal respecto del cual se disponga la licencia excepcional prevista, no deberá concurrir a su lugar de trabajo pero estará a disposición del titular de acuerdo a la "Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)" aprobada como anexo del mismo acto.

 

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Los agentes a quienes no se asigne un usuario de teletrabajo nivel "A" podrán acceder a los sistemas del Ministerio Público con un usuario de teletrabajo nivel "B".

 

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