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Marzo 16, 2020

Resolución PG N° 157/20

Medidas preventivas urgentes con relación al COVID-19

El Procurador General, Dr. Julio Conte-Grand, dispuso que a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo del año 2020, el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires mantendrá la prestación mínima del servicio de justicia a los fines de garantizar la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones esenciales. A dicho efecto, cada órgano, secretaría, dependencia o unidad funcionará con guardias mínimas y suficientes a través de la participación del titular o funcionario a cargo, o quien lo sustituya en caso de imposibilidad de aquel, y la mínima cantidad de agentes que éste disponga el titular o su reemplazante.

 

En dicho marco, se ordenó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales y a los Secretarios de la Procuración General, que dispongan, excepcionalmente, la licencia de todo el personal que no se encuentre comprendido en la guardia mínima prevista en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la propuesta del titular de cada dependencia. A tal fin, se aclaró, deberá priorizarse la licencia de aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

La Resolución PG N° 157/20 también dispuso que el personal respecto del cual se disponga la licencia excepcional prevista, no deberá concurrir a su lugar de trabajo pero estará a disposición del titular de acuerdo a la "Política de Seguridad Informática del MPBA en el uso del Teletrabajo (COVID-19)" aprobada como anexo del mismo acto.

 

Algunos funcionarios podrán asignar, de manera excepcional y provisoria en el marco de la emergencia sanitaria vigente, un usuario de teletrabajo nivel "A" por área o departamento judicial, al agente que estimen pertinente -ya sea que se encuentre comprendido en la guardia mínima o se disponga su licencia excepcional-, enviando una nota firmada digitalmente por correo electrónico al Delegado Departamental o a la Subsecretaría de Informática de la Procuración General, según corresponda.

 

Los agentes a quienes no se asigne un usuario de teletrabajo nivel "A" podrán acceder a los sistemas del Ministerio Público con un usuario de teletrabajo nivel "B".

 

Ver  Resolución PG N° 157/20

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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En dicho marco, se ordenó al Fiscal del Tribunal de Casación de la Provincia, al Defensor del Tribunal de Casación de la Provincia, a los Fiscales Generales, a los Defensores Generales y a los Secretarios de la Procuración General, que dispongan, excepcionalmente, la licencia de todo el personal que no se encuentre comprendido en la guardia mínima prevista en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a la propuesta del titular de cada dependencia. A tal fin, se aclaró, deberá priorizarse la licencia de aquellos agentes con hijos menores o personas a cargo que no permanezcan bajo el cuidado de otra persona o institución durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

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