Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° EX-2020-05792527-GDEBA-DSTAMJGM, 25 de marzo de 2020
El Decreto N.° 167/20 suspendió los procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley N.º 7647/1970 como a los demás procedimientos administrativos especiales, en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N.° 132/2020; ello, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados.
La medida rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, y por los próximos 15 días. La vigencia de la suspensión se encuentra vinculada al art. 3° del Decreto N.° 132/20, que decreta la emergencia sanitaria, y especialmente suspende por 15 días la realización de eventos culturales, artísticos, recreativos, deportivos, de participación masiva y las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de los mismos. Si dicho plazo se prorroga, tendrá el mismo efecto para la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos.
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° EX-2020-05792527-GDEBA-DSTAMJGM, 25 de marzo de 2020
El Decreto N.° 167/20 suspendió los procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley N.º 7647/1970 como a los demás procedimientos administrativos especiales, en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N.° 132/2020; ello, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados.
La medida rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, y por los próximos 15 días. La vigencia de la suspensión se encuentra vinculada al art. 3° del Decreto N.° 132/20, que decreta la emergencia sanitaria, y especialmente suspende por 15 días la realización de eventos culturales, artísticos, recreativos, deportivos, de participación masiva y las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de los mismos. Si dicho plazo se prorroga, tendrá el mismo efecto para la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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