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Marzo 30, 2020

Derecho de acceso a la información pública. Principio de máxima divulgación. Excepciones. Datos personales o sensibles. Principio de autodeterminación informativa

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, CAF 36756/2019/CA1 “Fundación Poder Ciudadano c/ EN – Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986”, 3 de marzo de 2020

En los obrados, la magistrada de grado rechazó a la acción de amparo que tenía por objeto el acceso a los registros de ingresos y egresos a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y apellido del visitante, el destino, la fecha y la hora de la visita, desde 2011. En lo sustancial, destacó que la autoridad demandada no contaba con dicha información ni estaba obligada a producirla. Por lo demás, sostuvo que no se trataría de información pública, en la medida en que revestiría carácter de dato personal de los ingresantes cuya divulgación se encontraría exceptuada por el art. 8.º, inc. i, de la Ley N.º 27.275. 

 

El recurrente se agravió de la valoración de las circunstancias fácticas y destacó que había claros indicios de que la información se encontraba en poder de la demandada. Asimismo, reivindicó el carácter público de la información pretendida. 

 

El tribunal admitió el recurso, y resolvió revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda. De tal suerte, condenó al Honorable Senado de la Nación para que en el plazo de 5 días entregara a la actora los registros que se encontraran en su poder referidos a los ingresos y egresos a la Cámara y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y  apellido del visitante, el destino, la fecha y hora de la visita; ello, con costas en ambas instancias a la vencida.

 

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Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En los obrados, la magistrada de grado rechazó a la acción de amparo que tenía por objeto el acceso a los registros de ingresos y egresos a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y apellido del visitante, el destino, la fecha y la hora de la visita, desde 2011. En lo sustancial, destacó que la autoridad demandada no contaba con dicha información ni estaba obligada a producirla. Por lo demás, sostuvo que no se trataría de información pública, en la medida en que revestiría carácter de dato personal de los ingresantes cuya divulgación se encontraría exceptuada por el art. 8.º, inc. i, de la Ley N.º 27.275. 

 

El recurrente se agravió de la valoración de las circunstancias fácticas y destacó que había claros indicios de que la información se encontraba en poder de la demandada. Asimismo, reivindicó el carácter público de la información pretendida. 

 

El tribunal admitió el recurso, y resolvió revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda. De tal suerte, condenó al Honorable Senado de la Nación para que en el plazo de 5 días entregara a la actora los registros que se encontraran en su poder referidos a los ingresos y egresos a la Cámara y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y  apellido del visitante, el destino, la fecha y hora de la visita; ello, con costas en ambas instancias a la vencida.

 

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