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Marzo 30, 2020

Derecho de acceso a la información pública. Principio de máxima divulgación. Excepciones. Datos personales o sensibles. Principio de autodeterminación informativa

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, CAF 36756/2019/CA1 “Fundación Poder Ciudadano c/ EN – Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986”, 3 de marzo de 2020

En los obrados, la magistrada de grado rechazó a la acción de amparo que tenía por objeto el acceso a los registros de ingresos y egresos a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y apellido del visitante, el destino, la fecha y la hora de la visita, desde 2011. En lo sustancial, destacó que la autoridad demandada no contaba con dicha información ni estaba obligada a producirla. Por lo demás, sostuvo que no se trataría de información pública, en la medida en que revestiría carácter de dato personal de los ingresantes cuya divulgación se encontraría exceptuada por el art. 8.º, inc. i, de la Ley N.º 27.275. 

 

El recurrente se agravió de la valoración de las circunstancias fácticas y destacó que había claros indicios de que la información se encontraba en poder de la demandada. Asimismo, reivindicó el carácter público de la información pretendida. 

 

El tribunal admitió el recurso, y resolvió revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda. De tal suerte, condenó al Honorable Senado de la Nación para que en el plazo de 5 días entregara a la actora los registros que se encontraran en su poder referidos a los ingresos y egresos a la Cámara y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y  apellido del visitante, el destino, la fecha y hora de la visita; ello, con costas en ambas instancias a la vencida.

 

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Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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En los obrados, la magistrada de grado rechazó a la acción de amparo que tenía por objeto el acceso a los registros de ingresos y egresos a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y apellido del visitante, el destino, la fecha y la hora de la visita, desde 2011. En lo sustancial, destacó que la autoridad demandada no contaba con dicha información ni estaba obligada a producirla. Por lo demás, sostuvo que no se trataría de información pública, en la medida en que revestiría carácter de dato personal de los ingresantes cuya divulgación se encontraría exceptuada por el art. 8.º, inc. i, de la Ley N.º 27.275. 

 

El recurrente se agravió de la valoración de las circunstancias fácticas y destacó que había claros indicios de que la información se encontraba en poder de la demandada. Asimismo, reivindicó el carácter público de la información pretendida. 

 

El tribunal admitió el recurso, y resolvió revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda. De tal suerte, condenó al Honorable Senado de la Nación para que en el plazo de 5 días entregara a la actora los registros que se encontraran en su poder referidos a los ingresos y egresos a la Cámara y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y  apellido del visitante, el destino, la fecha y hora de la visita; ello, con costas en ambas instancias a la vencida.

 

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