Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, CAF 36756/2019/CA1 “Fundación Poder Ciudadano c/ EN – Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986”, 3 de marzo de 2020
En los obrados, la magistrada de grado rechazó a la acción de amparo que tenía por objeto el acceso a los registros de ingresos y egresos a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y apellido del visitante, el destino, la fecha y la hora de la visita, desde 2011. En lo sustancial, destacó que la autoridad demandada no contaba con dicha información ni estaba obligada a producirla. Por lo demás, sostuvo que no se trataría de información pública, en la medida en que revestiría carácter de dato personal de los ingresantes cuya divulgación se encontraría exceptuada por el art. 8.º, inc. i, de la Ley N.º 27.275.
El recurrente se agravió de la valoración de las circunstancias fácticas y destacó que había claros indicios de que la información se encontraba en poder de la demandada. Asimismo, reivindicó el carácter público de la información pretendida.
El tribunal admitió el recurso, y resolvió revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda. De tal suerte, condenó al Honorable Senado de la Nación para que en el plazo de 5 días entregara a la actora los registros que se encontraran en su poder referidos a los ingresos y egresos a la Cámara y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y apellido del visitante, el destino, la fecha y hora de la visita; ello, con costas en ambas instancias a la vencida.
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, CAF 36756/2019/CA1 “Fundación Poder Ciudadano c/ EN – Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986”, 3 de marzo de 2020
En los obrados, la magistrada de grado rechazó a la acción de amparo que tenía por objeto el acceso a los registros de ingresos y egresos a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y apellido del visitante, el destino, la fecha y la hora de la visita, desde 2011. En lo sustancial, destacó que la autoridad demandada no contaba con dicha información ni estaba obligada a producirla. Por lo demás, sostuvo que no se trataría de información pública, en la medida en que revestiría carácter de dato personal de los ingresantes cuya divulgación se encontraría exceptuada por el art. 8.º, inc. i, de la Ley N.º 27.275.
El recurrente se agravió de la valoración de las circunstancias fácticas y destacó que había claros indicios de que la información se encontraba en poder de la demandada. Asimismo, reivindicó el carácter público de la información pretendida.
El tribunal admitió el recurso, y resolvió revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda. De tal suerte, condenó al Honorable Senado de la Nación para que en el plazo de 5 días entregara a la actora los registros que se encontraran en su poder referidos a los ingresos y egresos a la Cámara y sus correspondientes anexos, con indicación del nombre y apellido del visitante, el destino, la fecha y hora de la visita; ello, con costas en ambas instancias a la vencida.
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