Procuración del Tesoro de la Nación, Dictámenes 311:212, IF-2019-103091229-APN-PTN, 19 de noviembre de 2019
En las actuaciones, la Procuración del Tesoro fue consultada respecto de un proyecto de decreto que propiciaba rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la señora Ruth Liliana Alterman, contra la Resolución del Ministerio de Defensa N.° RESOL-2019-345-APN-MD. Esta resolución había rechazado su pretensión de cobro de la gratificación prevista en la Resolución del Ministerio de Defensa N.° RESOL-2018-131-APN-MD4 destinada a aquellas personas que brindaran información útil sobre la ubicación precisa del Submarino ARA SAN JUAN.
La Resolución MD N.° 131/18 se dictó por la trágica situación acaecida con la desaparición del Submarino ARA SAN JUAN, para dilucidar los hechos acontecidos, sus probables causas, y determinar las eventuales responsabilidades. Se estableció una gratificación de $ 98.000.000 (pesos noventa y ocho millones), destinada a aquellas personas que brindaran información y datos útiles que permitieran dar con el paradero y la ubicación precisa del Submarino ARA SAN JUAN, debiendo dichas personas comunicarse al correo electrónico subsanjuan@mindef.gov.ar.
Se aprobaron las especificaciones técnicas necesarias para la determinación de la relevancia y las condiciones de la información aportada. En el Anexo, denominado Localización e identificación del submarino ARA SAN JUAN, se estableció que para obtener plena prueba/evidencia de su localización e identificación, debería requerirse la siguiente información respaldatoria: 1.1. Informe de las especificaciones técnicas del equipamiento e instrumental utilizado para la localización e identificación del submarino. 1.2. Datos crudos obtenidos con el instrumental utilizado para la localización del submarino, con informe de los parámetros de registro, organización y formato de los datos y de las aplicaciones requeridas para su procesamiento. 1.3. Datos procesados, con informe de la secuencia de procesamiento y de las respectivas aplicaciones utilizadas para cada tipo de dato colectado; del formato y organización de los datos procesados y de las aplicaciones requeridas para su visualización y manejo. 1.4. Mapas batimétricos de ubicación general y particular de la localización; mosaicos de imágenes sonográficas del fondo marino; imágenes 3D del submarino desde diferentes puntos de vista; mapa y perfiles magnéticos del submarino hallado y correlación de todos los datos que confirmen la localización del submarino. 1.5. Videos, fotografías y mosaico fotográfico georeferenciados, que permitan la identificación inequívoca del submarino. 1.6. Informe integral de la búsqueda.
Por la Resolución MD N.° 717/18 se revocó por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Resolución MD N.° 131/1829. Tal revocación se debió a que ese acto no había logrado cumplir su objetivo.
En tal marco normativo, el 18 de diciembre de 2018, la peticionante efectuó su pedido por haber suministrado datos en la forma prevista en el artículo 2º de la Resolución N.º 131/18 (vía e-mail) y cumplido con las especificaciones técnicas referidas en el Anexo N.° IF-2018-06477012-APN-SHN#MD5. Señaló que ese aporte lo realizó antes del dictado de la Resolución N.° RESOL-2018-717-APN MD6 que derogó la Resolución MD N.° 131/18. Manifestó que si bien suministró las coordenadas que permitían ubicar al submarino ARA SAN JUAN, por cuestiones y decisiones estratégicas ajenas a su voluntad, se omitió registrar la zona señalada, que fue donde finalmente la empresa Ocean Infinity localizó al submarino. Acompañó una serie de capturas de pantalla de correos electrónicos, de la página web de la red social Facebook y conversaciones en la plataforma WhatsApp, copias de títulos de cursos de parapsicología y numerología y de un mapa con los datos de la ubicación, lo que fue entregado al Director General de Organización y Doctrina de la Armada.
Concluyó que los datos brindados fueron relevantes y útiles para el hallazgo.
Por la Resolución MD N.º 345/19' se rechazó la pretensión de la señora Alterman, porque la documentación aportada no cumplía con la información respaldatoria exigida en el IF-2018 06477012-APNSHN#MD, para obtener plena prueba o evidencia sobre el presunto hallazgo. También se tuvo en cuenta que la Resolución MD N.º 717/18 revocó, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a su similar N.° 131/18, invocada por la peticionante.
Tras notificarse y tomar vista de las actuaciones, la interesada interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución MD N.º 345/19. Señaló que los extremos que le fueron requeridos (enunciados a título de ejemplo en el Anexo a la Resolución N.° 131/18) no impiden otorgar el beneficio solicitado, por ser facultativo para la Administración exigirlos o no.
La Procuración del Tesoro compartió las opiniones de los servicios jurídicos preopinantes. Con relación al fondo, observó que el eje del análisis se centraba en determinar si según lo previsto por el Anexo de la Resolución N.° 131/18, la información oportunamente suministrada por la recurrente fue lo suficientemente útil como para, efectivamente, poder localizar el submarino desaparecido. Destacó que surgía del expediente que solo acompañó capturas de pantalla de conversaciones y publicaciones en redes sociales, efectuando su apreciación personal sobre una posible ubicación del Submarino ARA SAN JUAN. Tuvo en cuenta que las áreas intervinientes estimaron que la documentación aportada era irrelevante para obtener plena prueba o evidencia sobre el presunto hallazgo.
De tal suerte, el máximo órgano asesor coligió que la quejosa no cumplió con las exigencias normativas para ser acreedora de la gratificación. Remarcó que no aparecía demostrado que los datos aportados por la recurrente fueran determinantes y concluyentes en la ubicación del Submarino ARA SAN JUAN,
Por consiguiente concluyó en que los derechos se adquieren cuando se reúnen todos los presupuestos requeridos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada, lo que según los antecedentes del caso, no ocurría en los obrados.
Por tales razones, expresó que no tenía objeciones que formular para el dictado del acto por el que se propiciaba desestimar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la señora Ruth Liliana Alterman, contra la Resolución del Ministerio de Defensa N.° RESOL 2019-345-APN-MD.
Procuración del Tesoro de la Nación, Dictámenes 311:212, IF-2019-103091229-APN-PTN, 19 de noviembre de 2019
En las actuaciones, la Procuración del Tesoro fue consultada respecto de un proyecto de decreto que propiciaba rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la señora Ruth Liliana Alterman, contra la Resolución del Ministerio de Defensa N.° RESOL-2019-345-APN-MD. Esta resolución había rechazado su pretensión de cobro de la gratificación prevista en la Resolución del Ministerio de Defensa N.° RESOL-2018-131-APN-MD4 destinada a aquellas personas que brindaran información útil sobre la ubicación precisa del Submarino ARA SAN JUAN.
La Resolución MD N.° 131/18 se dictó por la trágica situación acaecida con la desaparición del Submarino ARA SAN JUAN, para dilucidar los hechos acontecidos, sus probables causas, y determinar las eventuales responsabilidades. Se estableció una gratificación de $ 98.000.000 (pesos noventa y ocho millones), destinada a aquellas personas que brindaran información y datos útiles que permitieran dar con el paradero y la ubicación precisa del Submarino ARA SAN JUAN, debiendo dichas personas comunicarse al correo electrónico subsanjuan@mindef.gov.ar.
Se aprobaron las especificaciones técnicas necesarias para la determinación de la relevancia y las condiciones de la información aportada. En el Anexo, denominado Localización e identificación del submarino ARA SAN JUAN, se estableció que para obtener plena prueba/evidencia de su localización e identificación, debería requerirse la siguiente información respaldatoria: 1.1. Informe de las especificaciones técnicas del equipamiento e instrumental utilizado para la localización e identificación del submarino. 1.2. Datos crudos obtenidos con el instrumental utilizado para la localización del submarino, con informe de los parámetros de registro, organización y formato de los datos y de las aplicaciones requeridas para su procesamiento. 1.3. Datos procesados, con informe de la secuencia de procesamiento y de las respectivas aplicaciones utilizadas para cada tipo de dato colectado; del formato y organización de los datos procesados y de las aplicaciones requeridas para su visualización y manejo. 1.4. Mapas batimétricos de ubicación general y particular de la localización; mosaicos de imágenes sonográficas del fondo marino; imágenes 3D del submarino desde diferentes puntos de vista; mapa y perfiles magnéticos del submarino hallado y correlación de todos los datos que confirmen la localización del submarino. 1.5. Videos, fotografías y mosaico fotográfico georeferenciados, que permitan la identificación inequívoca del submarino. 1.6. Informe integral de la búsqueda.
Por la Resolución MD N.° 717/18 se revocó por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Resolución MD N.° 131/1829. Tal revocación se debió a que ese acto no había logrado cumplir su objetivo.
En tal marco normativo, el 18 de diciembre de 2018, la peticionante efectuó su pedido por haber suministrado datos en la forma prevista en el artículo 2º de la Resolución N.º 131/18 (vía e-mail) y cumplido con las especificaciones técnicas referidas en el Anexo N.° IF-2018-06477012-APN-SHN#MD5. Señaló que ese aporte lo realizó antes del dictado de la Resolución N.° RESOL-2018-717-APN MD6 que derogó la Resolución MD N.° 131/18. Manifestó que si bien suministró las coordenadas que permitían ubicar al submarino ARA SAN JUAN, por cuestiones y decisiones estratégicas ajenas a su voluntad, se omitió registrar la zona señalada, que fue donde finalmente la empresa Ocean Infinity localizó al submarino. Acompañó una serie de capturas de pantalla de correos electrónicos, de la página web de la red social Facebook y conversaciones en la plataforma WhatsApp, copias de títulos de cursos de parapsicología y numerología y de un mapa con los datos de la ubicación, lo que fue entregado al Director General de Organización y Doctrina de la Armada.
Concluyó que los datos brindados fueron relevantes y útiles para el hallazgo.
Por la Resolución MD N.º 345/19' se rechazó la pretensión de la señora Alterman, porque la documentación aportada no cumplía con la información respaldatoria exigida en el IF-2018 06477012-APNSHN#MD, para obtener plena prueba o evidencia sobre el presunto hallazgo. También se tuvo en cuenta que la Resolución MD N.º 717/18 revocó, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, a su similar N.° 131/18, invocada por la peticionante.
Tras notificarse y tomar vista de las actuaciones, la interesada interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución MD N.º 345/19. Señaló que los extremos que le fueron requeridos (enunciados a título de ejemplo en el Anexo a la Resolución N.° 131/18) no impiden otorgar el beneficio solicitado, por ser facultativo para la Administración exigirlos o no.
La Procuración del Tesoro compartió las opiniones de los servicios jurídicos preopinantes. Con relación al fondo, observó que el eje del análisis se centraba en determinar si según lo previsto por el Anexo de la Resolución N.° 131/18, la información oportunamente suministrada por la recurrente fue lo suficientemente útil como para, efectivamente, poder localizar el submarino desaparecido. Destacó que surgía del expediente que solo acompañó capturas de pantalla de conversaciones y publicaciones en redes sociales, efectuando su apreciación personal sobre una posible ubicación del Submarino ARA SAN JUAN. Tuvo en cuenta que las áreas intervinientes estimaron que la documentación aportada era irrelevante para obtener plena prueba o evidencia sobre el presunto hallazgo.
De tal suerte, el máximo órgano asesor coligió que la quejosa no cumplió con las exigencias normativas para ser acreedora de la gratificación. Remarcó que no aparecía demostrado que los datos aportados por la recurrente fueran determinantes y concluyentes en la ubicación del Submarino ARA SAN JUAN,
Por consiguiente concluyó en que los derechos se adquieren cuando se reúnen todos los presupuestos requeridos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada, lo que según los antecedentes del caso, no ocurría en los obrados.
Por tales razones, expresó que no tenía objeciones que formular para el dictado del acto por el que se propiciaba desestimar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la señora Ruth Liliana Alterman, contra la Resolución del Ministerio de Defensa N.° RESOL 2019-345-APN-MD.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto