• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Abril 02, 2020

Acción de inconstitucionalidad. Medidas de acción positiva. Igualdad real de oportunidades y de trato. Pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Autonomía de los Organismos de Seguridad Social. Derecho de propiedad. Fondos y gastos previsionales. Diferencia con recursos y gastos de la hacienda provincial. Resultados positivos de las instituciones de previsión social. Fuentes de financiación del déficit de la provincia

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º I 70.036, “ADESIP Y CEMURPO c/ Pcia. de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Ley 13.929", 12 de marzo de 2020

La “Asociación por la Defensa del Sistema Previsional Bonaerense" ("ADESIP”) y el “Centro Mutualista de Suboficiales y Agentes Retirados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires" ("CEMURPO”), por medio de sus respectivos apoderados legales, solicitaron que fuera declarada la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 33 y 35 de la ley 13.929 -de Presupuesto del año 2009-, por considerar a dichas normas contrarias a los artículos 3, 10, 11, 31, 40 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 

 

Los actores sostuvieron que la aplicación de las normas antes mencionadas producían un menoscabo y alteración del concepto y rango de autonomía establecido por el constituyente para los Organismos de Seguridad Social, en cuanto, conculcan el derecho de propiedad “al confundir los fondos y gastos previsionales con los recursos y gastos de la hacienda provincial, y disponer que los resultados positivos de las instituciones de previsión social se constituyeran compulsivamente en fuentes de financiación del déficit de la provincia”. 

 

En la intervención que le cupo, el Procurador consideró que que la Suprema Corte debía rechazar la acción originaria de inconstitucionalidad (art. 687 del CPCC). 

 

Para así opinar, entendió que las normas impugnadas por las asociaciones actoras no habían puesto en riesgo la prestación de los beneficios de la seguridad social, los cuales poseen carácter de integrales e irrenunciables. Tampoco observó que luego de la entrada en vigencia de las normas cuestionadas hubiera habido una afectación de las obligaciones por parte del Estado vinculadas con las entidades provinciales de previsión social. En un sentido opuesto al manifestado por la parte demandante, entendió que el Estado provincial –aun en un momento de crisis económica como la que se está viviendo- había  asegurado la organización del sistema y su financiamiento, y así garantizado el cumplimiento de las prestaciones de los cuales son acreedores los trabajadores y sus derechohabientes. 

 

También remarcó que las normas cuestionadas tampoco habían violado el principio previsto en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, por el cual se ordena al legislador dictar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades, y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. 

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Abril 02, 2020

Acción de inconstitucionalidad. Medidas de acción positiva. Igualdad real de oportunidades y de trato. Pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Autonomía de los Organismos de Seguridad Social. Derecho de propiedad. Fondos y gastos previsionales. Diferencia con recursos y gastos de la hacienda provincial. Resultados positivos de las instituciones de previsión social. Fuentes de financiación del déficit de la provincia

Dictamen del Procurador General, Expte. N.º I 70.036, “ADESIP Y CEMURPO c/ Pcia. de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad Ley 13.929", 12 de marzo de 2020

La “Asociación por la Defensa del Sistema Previsional Bonaerense" ("ADESIP”) y el “Centro Mutualista de Suboficiales y Agentes Retirados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires" ("CEMURPO”), por medio de sus respectivos apoderados legales, solicitaron que fuera declarada la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 33 y 35 de la ley 13.929 -de Presupuesto del año 2009-, por considerar a dichas normas contrarias a los artículos 3, 10, 11, 31, 40 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 

 

Los actores sostuvieron que la aplicación de las normas antes mencionadas producían un menoscabo y alteración del concepto y rango de autonomía establecido por el constituyente para los Organismos de Seguridad Social, en cuanto, conculcan el derecho de propiedad “al confundir los fondos y gastos previsionales con los recursos y gastos de la hacienda provincial, y disponer que los resultados positivos de las instituciones de previsión social se constituyeran compulsivamente en fuentes de financiación del déficit de la provincia”. 

 

En la intervención que le cupo, el Procurador consideró que que la Suprema Corte debía rechazar la acción originaria de inconstitucionalidad (art. 687 del CPCC). 

 

Para así opinar, entendió que las normas impugnadas por las asociaciones actoras no habían puesto en riesgo la prestación de los beneficios de la seguridad social, los cuales poseen carácter de integrales e irrenunciables. Tampoco observó que luego de la entrada en vigencia de las normas cuestionadas hubiera habido una afectación de las obligaciones por parte del Estado vinculadas con las entidades provinciales de previsión social. En un sentido opuesto al manifestado por la parte demandante, entendió que el Estado provincial –aun en un momento de crisis económica como la que se está viviendo- había  asegurado la organización del sistema y su financiamiento, y así garantizado el cumplimiento de las prestaciones de los cuales son acreedores los trabajadores y sus derechohabientes. 

 

También remarcó que las normas cuestionadas tampoco habían violado el principio previsto en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, por el cual se ordena al legislador dictar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades, y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. 

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar