Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N. º 100145, “DETENIDOS ALOJADOS EN LA UP N° 9 DE LA PLATA S/ HÁBEAS CORPUS COLECTIVO", 30 de marzo de 2020
El Tribunal de Casación Penal autorizó el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la provincia, durante el período que se extienda la situación de pandemia y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno.
A tales efectos dispuso crear un protocolo normativo para la implementación de la actual autorización. Este deberá ser concretado en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, de modo de asegurar la efectiva comunicación de los internos con sus familiares y preservar su utilización con fines lícitos. Hasta tanto se concrete el dictado del protocolo referido, se pondrá en cabeza de los respectivos Jefes de las Unidades Carcelarias, o en su defecto de quien disponga el Señor Ministro, la determinación de pautas adecuadas y razonables de ingreso, uso, y conservación de los dispositivos telefónicos.
Esta resolución tiene como fin evitar someter a las personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos Aires a una situación de ostracismo, que en el marco de la actual pandemia importa un sufrimiento incompatible con el trato humanitario reclamado por la normativa constitucional
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N. º 100145, “DETENIDOS ALOJADOS EN LA UP N° 9 DE LA PLATA S/ HÁBEAS CORPUS COLECTIVO", 30 de marzo de 2020
El Tribunal de Casación Penal autorizó el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la provincia, durante el período que se extienda la situación de pandemia y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno.
A tales efectos dispuso crear un protocolo normativo para la implementación de la actual autorización. Este deberá ser concretado en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, de modo de asegurar la efectiva comunicación de los internos con sus familiares y preservar su utilización con fines lícitos. Hasta tanto se concrete el dictado del protocolo referido, se pondrá en cabeza de los respectivos Jefes de las Unidades Carcelarias, o en su defecto de quien disponga el Señor Ministro, la determinación de pautas adecuadas y razonables de ingreso, uso, y conservación de los dispositivos telefónicos.
Esta resolución tiene como fin evitar someter a las personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos Aires a una situación de ostracismo, que en el marco de la actual pandemia importa un sufrimiento incompatible con el trato humanitario reclamado por la normativa constitucional
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