Dictamen del Procurador General, Expte. N.° P 131523-1, “Altuve, Carlos -Agente Fiscal s/ recurso de queja", 12 de febrero de 2020
La Procuración General estimó que la Suprema Corte debía acoger el recurso interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación, ya que la instancia casatoria no había procedido a la consideración integral y armónica de todos los elementos en juego en una totalidad hermenéutica probatoria. Al fundar su convicción en un análisis fragmentado de las probanzas, observó, el decisorio constituía una arbitraria valoración probatoria que no efectuaba un análisis completo de todos los elementos convictivos recolectados; ello autorizaba a dejar sin efecto la decisión recurrida con arreglo a la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de arbitrariedad.
Puntualmente, remarcó el Organismo, las apreciaciones del Tribunal de Casación violaban directamente la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22) por ignorar el principio de prevalencia de los derechos de los niños (art. 3, CIDN), el postulado del interés superior del mismo y la fuerza conclusiva que merece el testimonio de una niña víctima de abuso sexual en el marco de un proceso judicial.
Dictamen del Procurador General, Expte. N.° P 131523-1, “Altuve, Carlos -Agente Fiscal s/ recurso de queja", 12 de febrero de 2020
La Procuración General estimó que la Suprema Corte debía acoger el recurso interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación, ya que la instancia casatoria no había procedido a la consideración integral y armónica de todos los elementos en juego en una totalidad hermenéutica probatoria. Al fundar su convicción en un análisis fragmentado de las probanzas, observó, el decisorio constituía una arbitraria valoración probatoria que no efectuaba un análisis completo de todos los elementos convictivos recolectados; ello autorizaba a dejar sin efecto la decisión recurrida con arreglo a la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de arbitrariedad.
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CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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