Prorroga las medidas dispuestas por la Resolución N.° 386/20 de la Suprema Corte de Justicia hasta el día 26 de abril del presente año inclusive. Otras medidas
La Suprema Corte de Justicia prorrogó hasta el 26 de abril el asueto con guardias mínimas y atención de asuntos urgentes en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, dispuesto en la Resolución N.º 386/20.
Asimismo, a través de la Resolución N.º 18/20 SPL firmada por el presidente del Tribunal, Eduardo de Lázzari, se ratificó la disposición para que -más allá de los asuntos urgentes- los magistrados programen sus tareas para dictar las providencias, resoluciones interlocutorias y definitivas que se encuentren pendientes, incluidas las órdenes de transferencias bancarias.
Trabajo a distancia: Se fijan pautas para la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo en domicilio. En tal sentido, se establece que los magistrados, funcionarios y agentes de todos los órganos jurisdiccionales, estén o no de turno, que sean o no dispensados de concurrir a su lugar de trabajo (en razón de las medidas preventivas dictadas en razón de edad o por integrar grupos de riesgo), deberán en la medida de lo posible prestar servicios desde su domicilio.
Para ello, cada titular -de no haberlo efectuado hasta el momento- deberá requerir los permisos correspondientes a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, conforme los instructivos oportunamente publicados. Sus actos gozarán de plena validez.
Otras medidas dispuestas: Se restablece el servicio de los Juzgados Correccionales debiendo, en adelante, cubrir los turnos dispuestos para el corriente año.- Se dispone que las audiencias de cuya suspensión o postergación pudiera desprenderse un grave perjuicio (por ejemplo, las que correspondieren a procesos con personas privadas de la libertad), podrán celebrarse con estricta observancia de los recaudos mínimos contemplados en el artículo 1º, apartado 2), de la Resolución N.º 10/20 SPL y teniendo en consideración la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles.
• Se asignan nuevos equipos de telefonía móvil a los magistrados del Fuero de Familia, en orden al servicio que se encuentran prestando en causas sobre Violencia Familiar y de Género.
• Se dispone que cuando un Juez de Garantías o Garantías de Joven resolviera la elevación de la causa a juicio, de conformidad con lo normado en el artículo 337 del Código Procesal Penal, y se tratare de procesos seguidos a personas privadas de la libertad, esta deberá remitirse a la Secretaría de Gestión Administrativa o -en su caso- Secretaría de Sorteos, dependiente de la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, a fin de su efectiva radicación ante el órgano de juicio competente, a través del respectivo sorteo o mecanismo de asignación que corresponda. De la misma manera se procederá con la remisión de los incidentes de ejecución correspondientes a personas que se encuentren detenidas. Los órganos desinsaculados deberán recibir las causas o incidentes para su tramitación, aunque no se encuentren en turno.
• Se dispone que, las Salas de las Cámaras que deban intervenir en razón de lo dispuesto por el art. 5º de la Resolución N.º 14/20 SPL, lo harán en turnos quincenales, desde el 1º de abril y mientras se mantenga el asueto decretado por la Resolución N.º 386/20 o hasta que se disponga lo contrario.
Prorroga las medidas dispuestas por la Resolución N.° 386/20 de la Suprema Corte de Justicia hasta el día 26 de abril del presente año inclusive. Otras medidas
La Suprema Corte de Justicia prorrogó hasta el 26 de abril el asueto con guardias mínimas y atención de asuntos urgentes en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, dispuesto en la Resolución N.º 386/20.
Asimismo, a través de la Resolución N.º 18/20 SPL firmada por el presidente del Tribunal, Eduardo de Lázzari, se ratificó la disposición para que -más allá de los asuntos urgentes- los magistrados programen sus tareas para dictar las providencias, resoluciones interlocutorias y definitivas que se encuentren pendientes, incluidas las órdenes de transferencias bancarias.
Trabajo a distancia: Se fijan pautas para la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo en domicilio. En tal sentido, se establece que los magistrados, funcionarios y agentes de todos los órganos jurisdiccionales, estén o no de turno, que sean o no dispensados de concurrir a su lugar de trabajo (en razón de las medidas preventivas dictadas en razón de edad o por integrar grupos de riesgo), deberán en la medida de lo posible prestar servicios desde su domicilio.
Para ello, cada titular -de no haberlo efectuado hasta el momento- deberá requerir los permisos correspondientes a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia, conforme los instructivos oportunamente publicados. Sus actos gozarán de plena validez.
Otras medidas dispuestas: Se restablece el servicio de los Juzgados Correccionales debiendo, en adelante, cubrir los turnos dispuestos para el corriente año.- Se dispone que las audiencias de cuya suspensión o postergación pudiera desprenderse un grave perjuicio (por ejemplo, las que correspondieren a procesos con personas privadas de la libertad), podrán celebrarse con estricta observancia de los recaudos mínimos contemplados en el artículo 1º, apartado 2), de la Resolución N.º 10/20 SPL y teniendo en consideración la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles.
• Se asignan nuevos equipos de telefonía móvil a los magistrados del Fuero de Familia, en orden al servicio que se encuentran prestando en causas sobre Violencia Familiar y de Género.
• Se dispone que cuando un Juez de Garantías o Garantías de Joven resolviera la elevación de la causa a juicio, de conformidad con lo normado en el artículo 337 del Código Procesal Penal, y se tratare de procesos seguidos a personas privadas de la libertad, esta deberá remitirse a la Secretaría de Gestión Administrativa o -en su caso- Secretaría de Sorteos, dependiente de la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, a fin de su efectiva radicación ante el órgano de juicio competente, a través del respectivo sorteo o mecanismo de asignación que corresponda. De la misma manera se procederá con la remisión de los incidentes de ejecución correspondientes a personas que se encuentren detenidas. Los órganos desinsaculados deberán recibir las causas o incidentes para su tramitación, aunque no se encuentren en turno.
• Se dispone que, las Salas de las Cámaras que deban intervenir en razón de lo dispuesto por el art. 5º de la Resolución N.º 14/20 SPL, lo harán en turnos quincenales, desde el 1º de abril y mientras se mantenga el asueto decretado por la Resolución N.º 386/20 o hasta que se disponga lo contrario.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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