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Abril 15, 2020

Medida Cautelar. Amparo de salud. Patología severa. Cuarentena. Prestación médica. Internación domiciliaria. Menor de edad. Celeridad. Peligro en la demora. Derecho a la salud. Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín , Expte. N.º 12.341, “F., M. S. –en rep. de su hija menor A.N.- c/ Obra Social del Personal de la Construcción s/ prestaciones médicas", 2 de abril de 2020

La magistrada otorgó vía mail, el amparo solicitado por la parte accionante contra la Obra Social del Personal de la Construcción con el objeto de que se ordenara a esta mantener la internación domiciliaria con la cobertura integral de enfermería, las 24 horas del día, los 365 días del año, conforme a lo expresamente prescripto por los profesionales médicos. 

 

A tales efectos, tuvo en cuenta la situación en la que se encuentra inmersa la niña A.N de seis años, quien padece, entre otras patologías severas, Síndrome del Wolf HirschHorn, que incluye microcefalia, epilepsia de difícil manejo, diabetes y retraso mental, que la obligan a tener constantemente una sonda nasogástrica y todos los días sufra varias convulsiones, lo que hace necesario la presencia de enfermeras las 24 horas.

 

Para así proceder, la jueza subsanó las firmas del abogado y del peticionante, a quienes por la cuarentena no se había podido encontrar, con el sistema Lex100 y en el plazo de cinco horas, decretó la medida cautelar.

 

La resolución se notificó inmediatamente al domicilio electrónico constituido por el abogado interviniente, 

 

El tribunal hizo saber que, atento a las razones que motivaron el dictado de la Acordada N.º 4/2020 de la CSJN y a lo dispuesto en el punto 11 de la referida Acordada, facultaba al letrado interviniente a suscribir el oficio de notificación ordenado, en los términos del art. 400 del CPCCN, es decir acompañando al mismo copia de la resolución extraída del sistema lex 100, del escrito de demanda y documental; y la acreditación de su diligenciamiento mediante formato digital. 

 

Finalmente, dejó constancia que la resolución sería  incorporada en soporte papel luego de finalizada la feria extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N.º  6/2020.

 

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Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
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