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Abril 16, 2020

Resolución PG N° 194/20

Para priorizar el aprovechamiento de desarrollos tecnológicos del MPBA en la investigación de delitos informáticos

En el marco de las decisiones que el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires viene adoptando con motivo de la emergencia sanitaria por el virus COVID-19, el Procurador General ha impulsado acciones especialmente encaminadas a detectar y perseguir penalmente delitos informáticos en general y particulares modalidades de comisión como el grooming (artículo 131 del Código Penal argentino) y el phising (eventualmente artículo 173 inciso 16 del Código Penal argentino) así como otras conductas ilícitas, tales como la difusión de información y particularmente noticias falsas (fake news) que prima facie podrían resultar idóneas para causar temor generalizado en la sociedad, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que podrían suscitarse.

 

Para ello, el Dr. Conte-Grand dispuso priorizar el aprovechamiento de los desarrollos tecnológicos del Ministerio Público Fiscal para combatir el cibercrimen, que comprende no sólo los delitos informáticos que constituyen atentados contra redes y sistemas informáticos y los delitos que utilizan a la tecnología como principal medio de comisión, sino también aquellos ilícitos penales que tienen una presencia tecnológica, aunque sea incidental.

 

En este sentido, ha requerido a los Fiscales Generales la adopción de medidas orientadas a que los agentes fiscales realicen las acciones necesarias para detectar y perseguir penalmente delitos informáticos en general y sus modalidades de comisión específicas -delitos con componentes tecnológicos o que pueden cometerse a través de la web, particularmente redes sociales-, de conformidad con las particularidades de cada departamento judicial.

 

Asimismo, encomendó especial colaboración a la Dirección de Policía Judicial del MPBA, aplicando todos los recursos disponibles en la investigación de delitos informáticos en general y sus modalidades de comisión específicas; y a la Subsecretaría de Informática, para que brinde el asesoramiento e informes que correspondan a la Dirección de Policía Judicial en los casos que sea necesaria su intervención.

 

La Resolución del Procurador General finalmente establece que si se tratare de presuntos delitos informáticos cuyas víctimas son personas menores de edad, con capacidad restringida o incapacidad, se deberá dar intervención inmediata, por los medios telemáticos disponibles, al Asesor de Incapaces y al Curador Oficial zonal, en caso de que se encontrasen bajo su apoyo o curatela.

 

Ver Resolución PG N° 194/20

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Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
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