La Plata, Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N. º 102.145, “Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires s/ Hábeas Corpus colectivo y correctivo”, y su acorallada acción de Hábeas Corpus, Expte. N.° 102.558, “Detenidos alojados en Unidades Penitenciales y Comisarías del Departamento Judicial de Bahía Blanca s/ Hábeas Corpus Colectivo", 22 de abril de 2020
En los actuados, el Presidente del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordenó a los jueces de primera instancia que ejecutaran en forma inmediata la medida de arresto domiciliario oportunamente dispuesta mediante el auto del 8 de abril, para los presos en cárceles bonaerenses que integraran el grupo de riesgo ante el contagio de coronavirus y que la excarcelación fuera comunicada por los jueces a la víctima del delito que cometió el detenido.
El Tribunal rechazó el pedido que realizó el Defensor de Casación provincial, por el cual peticionaba que el Tribunal asumiera el monitoreo y seguimiento de los expedientes derivados de los distintos departamentos judiciales involucrados en la medida solicitada.
Dispuso expresamente que los jueces de primera instancia "deberán cumplir con la resolución dictada por el Tribunal de Casación el pasado 8 de abril pese a que no haya adquirido firmeza"; ello, en función de que según lo normado por el artículo 431 del Código Procesal Penal, interpretado en conjunción con el artículo 3 del mismo plexo legal, “…las libertades concedidas quedan exceptuadas de la regla que impone el efecto suspensivo de los recursos, por lo que en consecuencia, deben ser efectivizadas de forma inmediata, situación que debe entenderse compatible con el otorgamiento de medidas morigeradoras".
La Plata, Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N. º 102.145, “Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires s/ Hábeas Corpus colectivo y correctivo”, y su acorallada acción de Hábeas Corpus, Expte. N.° 102.558, “Detenidos alojados en Unidades Penitenciales y Comisarías del Departamento Judicial de Bahía Blanca s/ Hábeas Corpus Colectivo", 22 de abril de 2020
En los actuados, el Presidente del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordenó a los jueces de primera instancia que ejecutaran en forma inmediata la medida de arresto domiciliario oportunamente dispuesta mediante el auto del 8 de abril, para los presos en cárceles bonaerenses que integraran el grupo de riesgo ante el contagio de coronavirus y que la excarcelación fuera comunicada por los jueces a la víctima del delito que cometió el detenido.
El Tribunal rechazó el pedido que realizó el Defensor de Casación provincial, por el cual peticionaba que el Tribunal asumiera el monitoreo y seguimiento de los expedientes derivados de los distintos departamentos judiciales involucrados en la medida solicitada.
Dispuso expresamente que los jueces de primera instancia "deberán cumplir con la resolución dictada por el Tribunal de Casación el pasado 8 de abril pese a que no haya adquirido firmeza"; ello, en función de que según lo normado por el artículo 431 del Código Procesal Penal, interpretado en conjunción con el artículo 3 del mismo plexo legal, “…las libertades concedidas quedan exceptuadas de la regla que impone el efecto suspensivo de los recursos, por lo que en consecuencia, deben ser efectivizadas de forma inmediata, situación que debe entenderse compatible con el otorgamiento de medidas morigeradoras".
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