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Abril 27, 2020

Tribunal de Casación Penal. Hábeas corpus colectivo. Arresto domiciliario de personas detenidas por delitos leves y en situación de riesgo durante el período de aislamiento decretado por el Poder Ejecutivo Nacional. Ejecución inmediata. Aviso a las víctimas de los delitos cometidos por los detenidos liberados

La Plata, Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N. º 102.145, “Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires s/ Hábeas Corpus colectivo y correctivo”, y su acorallada acción de Hábeas Corpus, Expte. N.° 102.558, “Detenidos alojados en Unidades Penitenciales y Comisarías del Departamento Judicial de Bahía Blanca s/ Hábeas Corpus Colectivo", 22 de abril de 2020

En los actuados, el Presidente del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordenó a los jueces de primera instancia que ejecutaran en forma inmediata la medida de arresto domiciliario oportunamente dispuesta mediante el auto del 8 de abril, para los presos en cárceles bonaerenses que integraran el grupo de riesgo ante el contagio de coronavirus y que la excarcelación fuera comunicada por los jueces a la víctima del delito que cometió el detenido. 

 

El Tribunal rechazó el pedido que realizó el Defensor de Casación provincial, por el cual peticionaba que el Tribunal asumiera el monitoreo y seguimiento de los expedientes derivados de los distintos departamentos judiciales involucrados en la medida solicitada. 

 

 

Dispuso expresamente que los jueces de primera instancia "deberán cumplir con la resolución dictada por el Tribunal de Casación el pasado 8 de abril pese a que no haya adquirido firmeza"; ello, en función de que según lo normado por el artículo 431 del Código Procesal Penal, interpretado en conjunción con el artículo 3 del mismo plexo legal, “…las libertades concedidas quedan exceptuadas de la regla que impone el efecto suspensivo de los recursos, por lo que en consecuencia, deben ser efectivizadas de forma inmediata, situación que debe entenderse compatible con el otorgamiento de medidas morigeradoras".

 

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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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La Plata, Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N. º 102.145, “Personas privadas de la libertad en el Servicio Penitenciario, Alcaidías y Comisarías de la Provincia de Buenos Aires s/ Hábeas Corpus colectivo y correctivo”, y su acorallada acción de Hábeas Corpus, Expte. N.° 102.558, “Detenidos alojados en Unidades Penitenciales y Comisarías del Departamento Judicial de Bahía Blanca s/ Hábeas Corpus Colectivo", 22 de abril de 2020

En los actuados, el Presidente del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordenó a los jueces de primera instancia que ejecutaran en forma inmediata la medida de arresto domiciliario oportunamente dispuesta mediante el auto del 8 de abril, para los presos en cárceles bonaerenses que integraran el grupo de riesgo ante el contagio de coronavirus y que la excarcelación fuera comunicada por los jueces a la víctima del delito que cometió el detenido. 

 

El Tribunal rechazó el pedido que realizó el Defensor de Casación provincial, por el cual peticionaba que el Tribunal asumiera el monitoreo y seguimiento de los expedientes derivados de los distintos departamentos judiciales involucrados en la medida solicitada. 

 

 

Dispuso expresamente que los jueces de primera instancia "deberán cumplir con la resolución dictada por el Tribunal de Casación el pasado 8 de abril pese a que no haya adquirido firmeza"; ello, en función de que según lo normado por el artículo 431 del Código Procesal Penal, interpretado en conjunción con el artículo 3 del mismo plexo legal, “…las libertades concedidas quedan exceptuadas de la regla que impone el efecto suspensivo de los recursos, por lo que en consecuencia, deben ser efectivizadas de forma inmediata, situación que debe entenderse compatible con el otorgamiento de medidas morigeradoras".

 

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