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Abril 30, 2020

Recurso de inaplicabilidad de ley. Inexistencia de una impugnación concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo. Ley concursal. Privilegios. Cosa juzgada administrativa, Imposibilidad de ingresar en el análisis de la validez intrínseca del título

La Plata. SCBA; “M.G. Postal S.R.L. contra Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Incidente de revisión", Expte. N.º C 122.664,15 de abril de 2020

M.G. Postal S.R.L., promovió un  incidente de revisión contra la resolución del art. 36 de la ley concursal, de fecha 1 de agosto de 2011, en la cual se resolvió declarar la admisibilidad respecto del crédito pretendido por la AFIP-DGI con carácter de privilegio general (por la suma de $221.356,78) y con carácter quirografario (por la suma de $735.730,38) y la suma de $50 en concepto del arancel previsto en el art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras que insinuara la pretensa acreedora. 

 

El juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la incidencia y sólo en lo que respecta a la cuantificación de la multa aplicada por la AFIP-DGI, la que fijó en el mínimo legal, esto es, en la suma de $333.422,18. En consecuencia y manteniendo lo resuelto en su oportunidad, determinó los créditos de la acreedora por los siguientes montos, conceptos y privilegios: a) IVA de julio de 2006 a junio de 2008 en concepto de capital $166.711,09 con privilegio general; b) multa por la suma de $333.422,18 como quirografario e c) impuesto a la ganancias, por el período fiscal 2006 en concepto de capital $104.645,69 con privilegio general. 

 

Apelado dicho pronunciamiento por la firma concursada y por la AFIP, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la decisión, en cuanto había mantenido el capital declarado admisible en la resolución verificatoria, dejando sin efecto la reducción del crédito quirografario por la multa impuesta. 

 

Frente a esta forma de decidir se alzó la concursada M.G. Postal S.R.L., denunciando la violación y errónea aplicación de los arts. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación; 21 y 37 de la Ley de Concursos y Quiebras; 100 de la ley 11.683; 41 del decreto 1.759/72 (t.o. dec. 894/17); 17 y 18 de la Constitución nacional y 1.1, 8, 8.1, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la doctrina legal que cita. Alegó el vicio de absurdo en la apreciación de la prueba. Hizo reserva del caso federal. 

 

La Suprema Corte, en acuerdo, resolvió de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, CPCC). 

 

Entre los argumentos vertidos, el supremo tribunal local resaltó que resultaba insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley planteado en tanto no lograba conmover la estructura básica del fallo; ello, al desprender el impugnante conclusiones distintas a las del juzgador, partiendo de un punto de vista diferente y dejando de ver que, para estudiar el asunto desde otra perspectiva que la de la sentencia, debía  indicar a la casación -y no a través de una mera discrepancia de criterio-, por qué el encuadre era como él lo pretendía y por qué promediaba error en el modo en que el tribunal de la causa había visto la controversia.

 

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