Juzgado Nacional de 1.º Instancia del Trabajo N.° 20, Expte. N.º 9775/2020, “Pragana, Matías c/ Goliardos S.R.L. s/medida cautelar", 24 de abril de 2020
El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la vencida a reinstalar al actor en su puesto de trabajo, sin perjuicio de ordenar la remisión de los actuados a la Justicia de Instrucción, por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal.
De esta manera, aplicó el DNU N.º 329/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia mundial del COVID-19; este, en su artículo 2 estableció la suspensión por el término de 60 días de los despidos sin justa causa (art. 245 L.C.T) y de los despidos cuya causa fuera la fuerza mayor o la falta o disminución del trabajo (art. 247 L.C.T).
En el caso, el empleador dispuso el despido en los términos del artículo 247 de la L.C.T., con una indemnización del 50% de lo que establece el artículo 245, e invocó para ello que la causal del mismo tuvo origen en fuerza mayor o en la falta o disminución del trabajo no imputable al empleador.
Si bien la notificación del despido por parte del empleador fue despachada el día 30 de marzo, esto es antes de acaecida la publicación del DNU N.º 329/20, el 31 de marzo, la magistrada entendió que por el carácter recepticio de las notificaciones, debía tomarse como fecha de conocimiento del despido, el día 6 de abril, momento en el cual ya se encontraba vigente la prohibición establecida por el citado DNU.
Juzgado Nacional de 1.º Instancia del Trabajo N.° 20, Expte. N.º 9775/2020, “Pragana, Matías c/ Goliardos S.R.L. s/medida cautelar", 24 de abril de 2020
El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la vencida a reinstalar al actor en su puesto de trabajo, sin perjuicio de ordenar la remisión de los actuados a la Justicia de Instrucción, por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal.
De esta manera, aplicó el DNU N.º 329/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia mundial del COVID-19; este, en su artículo 2 estableció la suspensión por el término de 60 días de los despidos sin justa causa (art. 245 L.C.T) y de los despidos cuya causa fuera la fuerza mayor o la falta o disminución del trabajo (art. 247 L.C.T).
En el caso, el empleador dispuso el despido en los términos del artículo 247 de la L.C.T., con una indemnización del 50% de lo que establece el artículo 245, e invocó para ello que la causal del mismo tuvo origen en fuerza mayor o en la falta o disminución del trabajo no imputable al empleador.
Si bien la notificación del despido por parte del empleador fue despachada el día 30 de marzo, esto es antes de acaecida la publicación del DNU N.º 329/20, el 31 de marzo, la magistrada entendió que por el carácter recepticio de las notificaciones, debía tomarse como fecha de conocimiento del despido, el día 6 de abril, momento en el cual ya se encontraba vigente la prohibición establecida por el citado DNU.
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