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Mayo 11, 2020

Medida cautelar autosatisfactiva. Reincorporación laboral. Art. 2 del DNU N.º 329/20. Extremos de excepción. Norma de necesidad y urgencia. COVID-19

Juzgado Nacional de 1.º Instancia del Trabajo N.° 20, Expte. N.º 9775/2020, “Pragana, Matías c/ Goliardos S.R.L. s/medida cautelar", 24 de abril de 2020

El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la vencida a reinstalar al actor en su puesto de trabajo, sin perjuicio de ordenar la remisión de los actuados a la Justicia de Instrucción, por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal. 

 

De esta manera, aplicó el DNU N.º 329/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia mundial del COVID-19; este, en su artículo 2 estableció la suspensión por el término de 60 días de los despidos sin justa causa (art. 245 L.C.T) y de los despidos cuya causa fuera la fuerza mayor o la falta o disminución del trabajo (art. 247 L.C.T).

 

En el caso, el empleador dispuso el despido en los términos del artículo 247 de la L.C.T., con una indemnización del 50% de lo que establece el artículo 245, e invocó para ello que la causal del mismo tuvo origen en fuerza mayor o en la falta o disminución del trabajo no imputable al empleador.

 

Si bien la notificación del despido por parte del empleador fue despachada el día 30 de marzo, esto es antes de acaecida la publicación del DNU N.º 329/20, el 31 de marzo, la magistrada entendió que por el carácter recepticio de las notificaciones, debía tomarse como fecha de conocimiento del despido, el día 6 de abril, momento en el cual ya se encontraba vigente la prohibición establecida por el citado DNU.

 

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Operativo “Fuera de Línea III” en Vicente López, Tigre y Pilar: cinco detenidos por una red de pedofilia
El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la vencida a reinstalar al actor en su puesto de trabajo, sin perjuicio de ordenar la remisión de los actuados a la Justicia de Instrucción, por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal. 

 

De esta manera, aplicó el DNU N.º 329/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la pandemia mundial del COVID-19; este, en su artículo 2 estableció la suspensión por el término de 60 días de los despidos sin justa causa (art. 245 L.C.T) y de los despidos cuya causa fuera la fuerza mayor o la falta o disminución del trabajo (art. 247 L.C.T).

 

En el caso, el empleador dispuso el despido en los términos del artículo 247 de la L.C.T., con una indemnización del 50% de lo que establece el artículo 245, e invocó para ello que la causal del mismo tuvo origen en fuerza mayor o en la falta o disminución del trabajo no imputable al empleador.

 

Si bien la notificación del despido por parte del empleador fue despachada el día 30 de marzo, esto es antes de acaecida la publicación del DNU N.º 329/20, el 31 de marzo, la magistrada entendió que por el carácter recepticio de las notificaciones, debía tomarse como fecha de conocimiento del despido, el día 6 de abril, momento en el cual ya se encontraba vigente la prohibición establecida por el citado DNU.

 

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