• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 07, 2020

Recurso de Queja. Suspensión de Habeas Corpus Colectivo y Correctivo. Acordada del Tribunal de Casación Penal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley. Prisión domiciliaria. COVID-19. Hecho nuevo. Garantía del juez natural. Plazos Procesales abreviados. Gravedad institucional. Conmoción social. Derecho de las víctimas. Dictamen de la Procuración General

Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133682-Q, “Altuve, Carlos Arturo – Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/Queja en causa N.º 102.555 (Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo) y su acumulada N.º 102.558, Habeas Corpus Colectivo y Correctivo) del Tribunal de Casación Penal", 6 de mayo de 2020

El Procurador General, en la vista que le fue conferida en la queja deducida por el Fiscal ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires tendente a revocar el hábeas corpus colectivo y correctivo que habilitó la prisión domiciliaria del grupo de personas abarcadas en la resolución dictada por la instancia casatoria, acompañó la presentación efectuada por el Fiscal.

 

En tal sentido, entendió que la vulneración del principio de juez natural acaecida en los actuados tenía consecuencias severas, y que la sentencia recurrida no había acreditado los extremos necesarios para concluir como lo hizo. Al proponer una solución general para un universo de personas presuntamente afectadas, el magistrado interviniente no remedió los supuestos particulares a los que pretendía abarcar y atentó contra la finalidad del hábeas corpus, agravando la posibilidad efectiva de determinar y resolver los casos de riesgo.

 

Agregó que la noción de hábeas corpus colectivo resultaba por demás compleja en orden a su concreta implementación. No solo requería para su procedencia de la existencia de una situación homogénea, es decir, de un mismo problema que afecta del mismo modo a un grupo determinado de personas, sino que la solución debía, además, admitir una respuesta de las mismas características.

 

Asimismo, opinó que la fundamentación brindada en la sentencia recurrida era sólo aparente dado que el magistrado firmante había omitido dar un correcto abordaje a la acción que pretendían los defensores generales, afectando de ese modo el principio de juez natural y las garantías constitucionales en juego. A lo expresado, sumó que la imprecisión de la distinción entre delitos leves y graves provocaba otro déficit de fundamentación mínima que impedía ser refrendada, tal como había señalado el recurrente; de tal suerte, concluyó que una sentencia de estas características carecía de idoneidad para ser tenida como un acto jurisdiccional válido.

 

En lo que respecta al listado —y sus actualizaciones- de las personas que encuadraran en las condiciones del resolutorio, el Procurador entendió que evidenciaba que el sentenciante no había contado con datos precisos del grupo de personas privadas de la libertad que resultaban abarcadas por su resolutorio, lo que sin dudas alteraba el debido proceso. Enfatizó en las consecuencias que ello originaba, ya que un pretendido acto jurisdiccional sacaba del ámbito judicial una serie de decisiones futuras, para ponerlas en cabeza del Poder Ejecutivo, reemplazaba a los jueces, y con ellos, suprimía a fiscales, defensores, víctimas y particulares damnificados. De esta manera, desaparecía la función judicial de aplicación del derecho al caso concreto.

 

Respecto a esta cuestión, el Procurador General concluyó que la actualización de listados remitidos por los ministerios provinciales y la imposibilidad de que otro magistrado se pronunciara  sobre la temática, cerraba un círculo que afectaba directamente al sistema republicano de gobierno y a la organización constitucional del Poder Judicial, lo que debía ser revertido.

 

A todo lo expuesto, agregó que la sentencia recurrida, al ignorar por completo lo dispuesto por el art. 163 del CPP y darle supremacía sin mayores explicaciones al art. 431 del mismo cuerpo, hacía una aplicación arbitraria del derecho vigente que afectaba el derecho de defensa en juicio y desatendía el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito. 

 

Insistió en que el a quo se había erigido en una suerte de creador de derecho, allí donde la solución de la ley es bien clara; de allí que encuadraba como un supuesto de inaplicabilidad de la ley, en el que se subsumió un hecho bajo una norma prevista para otro supuesto. Resumió que no se trataba de un mero tema de interpretación, ajeno a la aptitud revisora de los recursos extraordinarios, sino lisa y llanamente a la aplicación de un precepto normativo a un supuesto para el que no fue previsto y la supresión manu militari de la norma vigente aplicable al caso.

 

Para finalizar, el Procurador General se refirió a la vulneración del rol de la víctima en el proceso y nuevamente acordó con el Fiscal que la decisión bajo análisis arrasó con toda etapa procesal que se opusiera a lo resuelto. Esto traería, como consecuencia, la imposibilidad para las víctimas de asumir el rol y ejercer los derechos que el derecho vigente les concede, incluyendo, sin que implique limitación alguna, el derecho a ser oídas y el derecho a estar debidamente informadas, lo que también afectaba la virtualidad y validez de la sentencia recurrida.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 07, 2020

Recurso de Queja. Suspensión de Habeas Corpus Colectivo y Correctivo. Acordada del Tribunal de Casación Penal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley. Prisión domiciliaria. COVID-19. Hecho nuevo. Garantía del juez natural. Plazos Procesales abreviados. Gravedad institucional. Conmoción social. Derecho de las víctimas. Dictamen de la Procuración General

Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133682-Q, “Altuve, Carlos Arturo – Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/Queja en causa N.º 102.555 (Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo) y su acumulada N.º 102.558, Habeas Corpus Colectivo y Correctivo) del Tribunal de Casación Penal", 6 de mayo de 2020

El Procurador General, en la vista que le fue conferida en la queja deducida por el Fiscal ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires tendente a revocar el hábeas corpus colectivo y correctivo que habilitó la prisión domiciliaria del grupo de personas abarcadas en la resolución dictada por la instancia casatoria, acompañó la presentación efectuada por el Fiscal.

 

En tal sentido, entendió que la vulneración del principio de juez natural acaecida en los actuados tenía consecuencias severas, y que la sentencia recurrida no había acreditado los extremos necesarios para concluir como lo hizo. Al proponer una solución general para un universo de personas presuntamente afectadas, el magistrado interviniente no remedió los supuestos particulares a los que pretendía abarcar y atentó contra la finalidad del hábeas corpus, agravando la posibilidad efectiva de determinar y resolver los casos de riesgo.

 

Agregó que la noción de hábeas corpus colectivo resultaba por demás compleja en orden a su concreta implementación. No solo requería para su procedencia de la existencia de una situación homogénea, es decir, de un mismo problema que afecta del mismo modo a un grupo determinado de personas, sino que la solución debía, además, admitir una respuesta de las mismas características.

 

Asimismo, opinó que la fundamentación brindada en la sentencia recurrida era sólo aparente dado que el magistrado firmante había omitido dar un correcto abordaje a la acción que pretendían los defensores generales, afectando de ese modo el principio de juez natural y las garantías constitucionales en juego. A lo expresado, sumó que la imprecisión de la distinción entre delitos leves y graves provocaba otro déficit de fundamentación mínima que impedía ser refrendada, tal como había señalado el recurrente; de tal suerte, concluyó que una sentencia de estas características carecía de idoneidad para ser tenida como un acto jurisdiccional válido.

 

En lo que respecta al listado —y sus actualizaciones- de las personas que encuadraran en las condiciones del resolutorio, el Procurador entendió que evidenciaba que el sentenciante no había contado con datos precisos del grupo de personas privadas de la libertad que resultaban abarcadas por su resolutorio, lo que sin dudas alteraba el debido proceso. Enfatizó en las consecuencias que ello originaba, ya que un pretendido acto jurisdiccional sacaba del ámbito judicial una serie de decisiones futuras, para ponerlas en cabeza del Poder Ejecutivo, reemplazaba a los jueces, y con ellos, suprimía a fiscales, defensores, víctimas y particulares damnificados. De esta manera, desaparecía la función judicial de aplicación del derecho al caso concreto.

 

Respecto a esta cuestión, el Procurador General concluyó que la actualización de listados remitidos por los ministerios provinciales y la imposibilidad de que otro magistrado se pronunciara  sobre la temática, cerraba un círculo que afectaba directamente al sistema republicano de gobierno y a la organización constitucional del Poder Judicial, lo que debía ser revertido.

 

A todo lo expuesto, agregó que la sentencia recurrida, al ignorar por completo lo dispuesto por el art. 163 del CPP y darle supremacía sin mayores explicaciones al art. 431 del mismo cuerpo, hacía una aplicación arbitraria del derecho vigente que afectaba el derecho de defensa en juicio y desatendía el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito. 

 

Insistió en que el a quo se había erigido en una suerte de creador de derecho, allí donde la solución de la ley es bien clara; de allí que encuadraba como un supuesto de inaplicabilidad de la ley, en el que se subsumió un hecho bajo una norma prevista para otro supuesto. Resumió que no se trataba de un mero tema de interpretación, ajeno a la aptitud revisora de los recursos extraordinarios, sino lisa y llanamente a la aplicación de un precepto normativo a un supuesto para el que no fue previsto y la supresión manu militari de la norma vigente aplicable al caso.

 

Para finalizar, el Procurador General se refirió a la vulneración del rol de la víctima en el proceso y nuevamente acordó con el Fiscal que la decisión bajo análisis arrasó con toda etapa procesal que se opusiera a lo resuelto. Esto traería, como consecuencia, la imposibilidad para las víctimas de asumir el rol y ejercer los derechos que el derecho vigente les concede, incluyendo, sin que implique limitación alguna, el derecho a ser oídas y el derecho a estar debidamente informadas, lo que también afectaba la virtualidad y validez de la sentencia recurrida.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar