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Mayo 07, 2020

Recurso de Queja. Suspensión de Habeas Corpus Colectivo y Correctivo. Acordada del Tribunal de Casación Penal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley. Prisión domiciliaria. COVID-19. Hecho nuevo. Garantía del juez natural. Plazos Procesales abreviados. Gravedad institucional. Conmoción social. Derecho de las víctimas. Dictamen de la Procuración General

Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133682-Q, “Altuve, Carlos Arturo – Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/Queja en causa N.º 102.555 (Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo) y su acumulada N.º 102.558, Habeas Corpus Colectivo y Correctivo) del Tribunal de Casación Penal", 6 de mayo de 2020

El Procurador General, en la vista que le fue conferida en la queja deducida por el Fiscal ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires tendente a revocar el hábeas corpus colectivo y correctivo que habilitó la prisión domiciliaria del grupo de personas abarcadas en la resolución dictada por la instancia casatoria, acompañó la presentación efectuada por el Fiscal.

 

En tal sentido, entendió que la vulneración del principio de juez natural acaecida en los actuados tenía consecuencias severas, y que la sentencia recurrida no había acreditado los extremos necesarios para concluir como lo hizo. Al proponer una solución general para un universo de personas presuntamente afectadas, el magistrado interviniente no remedió los supuestos particulares a los que pretendía abarcar y atentó contra la finalidad del hábeas corpus, agravando la posibilidad efectiva de determinar y resolver los casos de riesgo.

 

Agregó que la noción de hábeas corpus colectivo resultaba por demás compleja en orden a su concreta implementación. No solo requería para su procedencia de la existencia de una situación homogénea, es decir, de un mismo problema que afecta del mismo modo a un grupo determinado de personas, sino que la solución debía, además, admitir una respuesta de las mismas características.

 

Asimismo, opinó que la fundamentación brindada en la sentencia recurrida era sólo aparente dado que el magistrado firmante había omitido dar un correcto abordaje a la acción que pretendían los defensores generales, afectando de ese modo el principio de juez natural y las garantías constitucionales en juego. A lo expresado, sumó que la imprecisión de la distinción entre delitos leves y graves provocaba otro déficit de fundamentación mínima que impedía ser refrendada, tal como había señalado el recurrente; de tal suerte, concluyó que una sentencia de estas características carecía de idoneidad para ser tenida como un acto jurisdiccional válido.

 

En lo que respecta al listado —y sus actualizaciones- de las personas que encuadraran en las condiciones del resolutorio, el Procurador entendió que evidenciaba que el sentenciante no había contado con datos precisos del grupo de personas privadas de la libertad que resultaban abarcadas por su resolutorio, lo que sin dudas alteraba el debido proceso. Enfatizó en las consecuencias que ello originaba, ya que un pretendido acto jurisdiccional sacaba del ámbito judicial una serie de decisiones futuras, para ponerlas en cabeza del Poder Ejecutivo, reemplazaba a los jueces, y con ellos, suprimía a fiscales, defensores, víctimas y particulares damnificados. De esta manera, desaparecía la función judicial de aplicación del derecho al caso concreto.

 

Respecto a esta cuestión, el Procurador General concluyó que la actualización de listados remitidos por los ministerios provinciales y la imposibilidad de que otro magistrado se pronunciara  sobre la temática, cerraba un círculo que afectaba directamente al sistema republicano de gobierno y a la organización constitucional del Poder Judicial, lo que debía ser revertido.

 

A todo lo expuesto, agregó que la sentencia recurrida, al ignorar por completo lo dispuesto por el art. 163 del CPP y darle supremacía sin mayores explicaciones al art. 431 del mismo cuerpo, hacía una aplicación arbitraria del derecho vigente que afectaba el derecho de defensa en juicio y desatendía el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito. 

 

Insistió en que el a quo se había erigido en una suerte de creador de derecho, allí donde la solución de la ley es bien clara; de allí que encuadraba como un supuesto de inaplicabilidad de la ley, en el que se subsumió un hecho bajo una norma prevista para otro supuesto. Resumió que no se trataba de un mero tema de interpretación, ajeno a la aptitud revisora de los recursos extraordinarios, sino lisa y llanamente a la aplicación de un precepto normativo a un supuesto para el que no fue previsto y la supresión manu militari de la norma vigente aplicable al caso.

 

Para finalizar, el Procurador General se refirió a la vulneración del rol de la víctima en el proceso y nuevamente acordó con el Fiscal que la decisión bajo análisis arrasó con toda etapa procesal que se opusiera a lo resuelto. Esto traería, como consecuencia, la imposibilidad para las víctimas de asumir el rol y ejercer los derechos que el derecho vigente les concede, incluyendo, sin que implique limitación alguna, el derecho a ser oídas y el derecho a estar debidamente informadas, lo que también afectaba la virtualidad y validez de la sentencia recurrida.

 

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Recurso extraordinario. Nulidad. Inaplicabilidad de ley. Improcedencia. Vía recursiva inadecuada. Principio de congruencia. Doctrina legal. Omisión de tratamiento. Cuestiones no planteadas oportunamente. Defensas no apeladas. Falta de agravio. Excepción de falta de legitimación activa. Desalojo. Convenio con Municipalidad. Procedimiento del órgano administrador. Aero Club Saladillo. Fisco provincial.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C127717, "Fisco de la Provincia de BS. AS. c/Aeroclub Saladillo y otro/a s/ Desalojo (Excepto por falta de pago) -cuadernillo art. 250-”, 14 de mayo de 2025
Aprehendido tras robar un auto a mano armada en Quilmes
Un hombre de 27 años fue detenido por la policía luego de ser sorprendido con un arma de aire comprimido y la llave del vehículo que había robado minutos antes en Quilmes. El auto fue recuperado poco después en la zona cercana, y el caso quedó a cargo de la Fiscalía local.
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