CABA, Juzgado de 1.º Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 8, Secretaría N.° 15, Expediente N.° 3010/2020-0, “Koutsovitis, María Evay otros c/ GCBA s/ amparo, urbanización villas”, 5 de mayo de 2020
Ante el amparo interpuesto contra el Gobierno de CABA con el objeto de que fuera garantizado el 100% del acceso regularizado y formal al servicio de agua potable y saneamiento cloacal para las familias de barrios populares, en los términos de la Ley N.° 27.453, el Juzgado de 1.º Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°8 dictó una medida precautelar para que se elabore un Plan de Contingencia ante posibles emergencias sanitarias y se suministre agua a granel para los barrios populares de la Ciudad de Buenos Aires.
Si bien el magistrado interviniente se declaró incompetente para entender en el fondo del asunto en cuestión en tanto entendió que la competencia correspondía a la órbita federal, admitió la procedencia de la medida cautelar. En tal sentido, argumentó, que al estar en juego derechos esenciales como la vida y la salud, se configuraba el peligro en la demora. Además, entendió que existía una ilegalidad manifiesta asimilable al requisito de “verosimilitud del derecho” pretendido para la medida cautelar.
El juez también ordenó que el Gobierno de CABA elabore e implemente un “Protocolo de Actuación” para brindar pautas claras de manejo y alerta respecto al agua de consumo a las familias; ello, hasta tanto el tribunal competente se expida sobre la procedencia de lo solicitado.
CABA, Juzgado de 1.º Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 8, Secretaría N.° 15, Expediente N.° 3010/2020-0, “Koutsovitis, María Evay otros c/ GCBA s/ amparo, urbanización villas”, 5 de mayo de 2020
Ante el amparo interpuesto contra el Gobierno de CABA con el objeto de que fuera garantizado el 100% del acceso regularizado y formal al servicio de agua potable y saneamiento cloacal para las familias de barrios populares, en los términos de la Ley N.° 27.453, el Juzgado de 1.º Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°8 dictó una medida precautelar para que se elabore un Plan de Contingencia ante posibles emergencias sanitarias y se suministre agua a granel para los barrios populares de la Ciudad de Buenos Aires.
Si bien el magistrado interviniente se declaró incompetente para entender en el fondo del asunto en cuestión en tanto entendió que la competencia correspondía a la órbita federal, admitió la procedencia de la medida cautelar. En tal sentido, argumentó, que al estar en juego derechos esenciales como la vida y la salud, se configuraba el peligro en la demora. Además, entendió que existía una ilegalidad manifiesta asimilable al requisito de “verosimilitud del derecho” pretendido para la medida cautelar.
El juez también ordenó que el Gobierno de CABA elabore e implemente un “Protocolo de Actuación” para brindar pautas claras de manejo y alerta respecto al agua de consumo a las familias; ello, hasta tanto el tribunal competente se expida sobre la procedencia de lo solicitado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto