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Mayo 11, 2020

Recurso de Queja. Suspensión de Habeas Corpus Colectivo y Correctivo. Acordada del Tribunal de Casación Penal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de Ley. Prisión domiciliaria. COVID-19. Hecho nuevo. Garantía del juez natural. Plazos Procesales abreviados. Gravedad institucional. Conmoción social. Derecho de las víctimas

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º P-133682-Q, “Altuve, Carlos Arturo – Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal s/Queja en causa Nº 102.555 (Habeas Corpus Colectivo y Correctivo) y su acumulada N.º 102.558 Habeas Corpus Colectivo y Correctivo) del Tribunal de Casación Penal", 11 de mayo de 2020

La presente causa se originó en dos habeas corpus colectivos que fueron unificados y resueltos por sentencia única. El Tribunal de Casación Penal, integrado de manera unipersonal por su Presidente, por auto dictado el 23 de abril de 2020, denegó la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal ante dicho órgano, contra la sentencia de fecha 8 de abril del 2020 emanada del vicepresidente de aquel cuerpo de igual forma integrado, por la que -en lo que interesa destacar- hizo lugar durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio a una serie de medidas respecto de los habeas corpus colectivos presentados en la causa. 

 

Deducida el 4 de mayo de 2020, una queja por denegatoria del recurso y admitida por la Suprema Corte, el pasado 5 de mayo del  corriente año, prosiguió el trámite, en el que dictaminó el señor Procurador General; este, sostuvo el recurso de inaplicabilidad de ley. 

 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con el alcance que precisó.

 

En tal sentido, ordenó reencauzar los supuestos abarcados en el fallo del Tribunal de Casación Penal para su tratamiento y resolución, con celeridad, por cada órgano judicial competente, de acuerdo a ciertas directrices que especificó respecto de la graduación de las escalas penales como un parámetro objetivo para apreciar la gravedad del hecho, los principios de razonabilidad y de proporcionalidad. 

 

A tales efectos, indicó que debían ser tenidos en cuenta los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, su grado de intervención en el delito, las modalidades de la comisión del delito, el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del  proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento  de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante, la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado, y todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano judicial competente. 

 

Respecto a las morigeraciones de la coerción impugnadas y ejecutadas en contravención al art. 163 del Código Procesal Penal el Tribunal Superior resolvió que deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente, dar intervención a las víctimas y efectuar una prudente valoración de las circunstancias existentes.

 

Asimismo, dispuso que los órganos judiciales competentes deberán revisar  y evaluar las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, mediante un juicio debidamente motivado, en función de las directrices enunciadas y considerar los derechos de las víctimas.

 

Por otro lado, la Suprema Corte confirmó lo resuelto en el fallo del Tribunal de Casación Penal, en cuanto reitera la prohibición de mantener alojados en Comisarías a personas de sesenta y cinco años de edad, según se estableciera en el art. 3 de la Resolución N.º del Tribunal.

 

También revocó el apartado IX del fallo del Tribunal de Casación Penal, y ordenó que las peticiones, solicitudes, habeas corpus o demás reclamos que se originaran en el marco de la presente, debían ser decididas conforme con las reglas que gobiernan sus respectivos trámites, con especial ponderación de las directrices y guías delineadas en la presente sentencia. En este sentido, también recordó la vigencia de la prohibición de alojamiento en Seccionales Policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas.

 

Finalmente, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires exhortó a la Legislatura de la Provincia a abordar, en un plazo razonable, el examen y decisión sobre las adecuaciones que estimare corresponder a la legislación provincial vigente, en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos n° 27.372 (BO de 13-VII-2017).

 

Y recordó al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otras entidades dedicadas a la problemática sanitaria aquí abordada. A tales fines, el Tribunal Superior enfatizó en la necesidad de profundizar los esfuerzos para ampliar los canales de comunicación e información existentes, entre otros, el de la Mesa de Diálogo conformada por el Decreto N.º 24/19, con el fin de generar espacios más plurales y eficaces para consensuar, a partir de un abordaje integral sobre el cuadro de situación de las condiciones de detención en la Provincia, las orientaciones generales, los planes y los programas que sean menester adoptar y sostener respecto de tan grave y acuciante problema estructural.

 

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Deducida el 4 de mayo de 2020, una queja por denegatoria del recurso y admitida por la Suprema Corte, el pasado 5 de mayo del  corriente año, prosiguió el trámite, en el que dictaminó el señor Procurador General; este, sostuvo el recurso de inaplicabilidad de ley. 

 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con el alcance que precisó.

 

En tal sentido, ordenó reencauzar los supuestos abarcados en el fallo del Tribunal de Casación Penal para su tratamiento y resolución, con celeridad, por cada órgano judicial competente, de acuerdo a ciertas directrices que especificó respecto de la graduación de las escalas penales como un parámetro objetivo para apreciar la gravedad del hecho, los principios de razonabilidad y de proporcionalidad. 

 

A tales efectos, indicó que debían ser tenidos en cuenta los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, su grado de intervención en el delito, las modalidades de la comisión del delito, el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del  proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento  de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante, la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado, y todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano judicial competente. 

 

Respecto a las morigeraciones de la coerción impugnadas y ejecutadas en contravención al art. 163 del Código Procesal Penal el Tribunal Superior resolvió que deberán ser evaluadas con celeridad por el órgano judicial competente, dar intervención a las víctimas y efectuar una prudente valoración de las circunstancias existentes.

 

Asimismo, dispuso que los órganos judiciales competentes deberán revisar  y evaluar las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, mediante un juicio debidamente motivado, en función de las directrices enunciadas y considerar los derechos de las víctimas.

 

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También revocó el apartado IX del fallo del Tribunal de Casación Penal, y ordenó que las peticiones, solicitudes, habeas corpus o demás reclamos que se originaran en el marco de la presente, debían ser decididas conforme con las reglas que gobiernan sus respectivos trámites, con especial ponderación de las directrices y guías delineadas en la presente sentencia. En este sentido, también recordó la vigencia de la prohibición de alojamiento en Seccionales Policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas.

 

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