Procuración del Tesoro de la Nación, Dictámenes 236:191, IF 2019 69913363 APN PTN, 6 de agosto de 2019
En los actuados se solicitó la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación con relación al recurso jerárquico interpuesto por la empresa Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial (Ledesma) contra la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.º RES-2018-222-APN-MM, del 12 de abril de 2018, por la que se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por Ledesma y por CPT Integral Sociedad Anónima (CPT).
ANTECEDENTES
Por la nota del 24 de agosto de 2017, Ledesma solicitó la renegociación contractual relacionada con el proceso de compra N.º 999-0028-LPU16, el que generó el Acuerdo Marco N.° 999-2-AM17 para la adquisición de papel obra.
Por la nota del 12 de septiembre 2017,, CPT informó el incremento de tarifas de precios del papel. A esa nota se adjuntaron dos correos electrónicos de la ONC y de la empresa peticionaria detallando la estructura de costos. .
En la intervención que le cupo, la ONC manifestó acerca de las solicitudes de renegociación de precios presentadas por CPT y Ledesma que correspondía dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, pero no con el alcance solicitado por cada una de las firmas adjudicatarias sino que, de acuerdo a las últimas estructuras de costos presentada por cada proveedor, resultaban viables los incrementos máximos sobre los precios oportunamente ofertados y adjudicados que detalló en dos informes.
Por la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.° RESOL-2018-222-APN-MM se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas CPT y Ledesma, de acuerdo con las previsiones de la Cláusula 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0028-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco. Y se aprobó el nuevo detalle de precios unitarios renegociados.
Contra esta resolución, Ledesma interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio sobre la base de que la misma rompía con el equilibrio económico-financiero del contrato.
Posteriormente, Ledesma amplió los fundamentos del recurso de reconsideración planteado. Denunció al Estado Nacional por incumplimientos y manifestó que no consentía ningún precio bajo órdenes de compra emitidas por las distintas reparticiones que no reflejaran los verdaderos costos denunciados, anticipando su oposición a la prórroga del Contrato Marco. Entre los vicios que, a su criterio, afectaban a la resolución en crisis, observó la falta de motivación suficiente, indicando que no se le habían notificado los informes técnicos en los que se basaba aquella.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Modernización estimó que "…la recurrente no ha aportado elementos suficientes para rever la decisión oportunamente adoptada mediante RESOL-2018-222-APN-MM, por lo cual se encuentra en condiciones de proceder al rechazo del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto."
El Jefe de Gabinete de Ministros, mediante la Resolución RESOL-2018-389-APN-JGM19 del 9 de noviembre de 2018, desestimó el recurso de reconsideración articulado por Ledesma contra la RESOL-2018-222-APN-MM.
Por su parte, tanto la ONC como la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros coincidieron en que correspondía rechazar el recurso jerárquico en trámite.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación compartió las opiniones precedentes y estimó que "…debe rechazarse el recurso jerárquico interpuesto por la firma LEDESMA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N.° RESOL-2018-222-APN-MM27."
LA OPINIÓN DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO
En la intervención que le cupo en el marco del recurso jerárquico deducido en subsidio, este Organismo expresó que el derecho a solicitar la renegociación de los precios de un contrato de suministros de cumplimiento sucesivo está previsto en el artículo 96 del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N.° 1030/1630, condicionado a que circunstancias externas y sobrevinientes afectaran de modo decisivo el equilibrio contractual.
Al efecto, remarcó que en el caso no estaba en juego el derecho del proveedor a la renegociación solicitada sino el alcance del incremento que se le reconoció en el acto administrativo impugnado. En tal sentido, expresó que la decisión acerca del requerimiento del proveedor resultaba de informes técnicos que merecían plena fe, siempre que fueran suficientemente serios, precisos y razonables, no adolecieran de arbitrariedad aparente y no aparecieran elementos de juicio que destruyeran su valor En la especie, sostuvo, no se verificaba ninguno de estos extremos. Adunó asimismo que no le correspondía expedirse acerca de cuestiones técnicas por ser ajenas a su competencia estrictamente jurídica.
En cuanto a la falta de notificación de los informes técnicos de la ONC, advirtió que estos estaban debidamente individualizados y citados en la resolución recurrida y que la Procuración del Tesoro había aceptado reiteradamente la motivación in aliunde o contextual de los actos administrativos.
En consecuencia, consideró que correspondía rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la empresa Ledesma contra la Resolución del ex Ministerio de Modernización RES-2018-222-APN MM.
Procuración del Tesoro de la Nación, Dictámenes 236:191, IF 2019 69913363 APN PTN, 6 de agosto de 2019
En los actuados se solicitó la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación con relación al recurso jerárquico interpuesto por la empresa Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial (Ledesma) contra la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.º RES-2018-222-APN-MM, del 12 de abril de 2018, por la que se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por Ledesma y por CPT Integral Sociedad Anónima (CPT).
ANTECEDENTES
Por la nota del 24 de agosto de 2017, Ledesma solicitó la renegociación contractual relacionada con el proceso de compra N.º 999-0028-LPU16, el que generó el Acuerdo Marco N.° 999-2-AM17 para la adquisición de papel obra.
Por la nota del 12 de septiembre 2017,, CPT informó el incremento de tarifas de precios del papel. A esa nota se adjuntaron dos correos electrónicos de la ONC y de la empresa peticionaria detallando la estructura de costos. .
En la intervención que le cupo, la ONC manifestó acerca de las solicitudes de renegociación de precios presentadas por CPT y Ledesma que correspondía dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, pero no con el alcance solicitado por cada una de las firmas adjudicatarias sino que, de acuerdo a las últimas estructuras de costos presentada por cada proveedor, resultaban viables los incrementos máximos sobre los precios oportunamente ofertados y adjudicados que detalló en dos informes.
Por la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.° RESOL-2018-222-APN-MM se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas CPT y Ledesma, de acuerdo con las previsiones de la Cláusula 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0028-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco. Y se aprobó el nuevo detalle de precios unitarios renegociados.
Contra esta resolución, Ledesma interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio sobre la base de que la misma rompía con el equilibrio económico-financiero del contrato.
Posteriormente, Ledesma amplió los fundamentos del recurso de reconsideración planteado. Denunció al Estado Nacional por incumplimientos y manifestó que no consentía ningún precio bajo órdenes de compra emitidas por las distintas reparticiones que no reflejaran los verdaderos costos denunciados, anticipando su oposición a la prórroga del Contrato Marco. Entre los vicios que, a su criterio, afectaban a la resolución en crisis, observó la falta de motivación suficiente, indicando que no se le habían notificado los informes técnicos en los que se basaba aquella.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Modernización estimó que "…la recurrente no ha aportado elementos suficientes para rever la decisión oportunamente adoptada mediante RESOL-2018-222-APN-MM, por lo cual se encuentra en condiciones de proceder al rechazo del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto."
El Jefe de Gabinete de Ministros, mediante la Resolución RESOL-2018-389-APN-JGM19 del 9 de noviembre de 2018, desestimó el recurso de reconsideración articulado por Ledesma contra la RESOL-2018-222-APN-MM.
Por su parte, tanto la ONC como la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros coincidieron en que correspondía rechazar el recurso jerárquico en trámite.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación compartió las opiniones precedentes y estimó que "…debe rechazarse el recurso jerárquico interpuesto por la firma LEDESMA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N.° RESOL-2018-222-APN-MM27."
LA OPINIÓN DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO
En la intervención que le cupo en el marco del recurso jerárquico deducido en subsidio, este Organismo expresó que el derecho a solicitar la renegociación de los precios de un contrato de suministros de cumplimiento sucesivo está previsto en el artículo 96 del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N.° 1030/1630, condicionado a que circunstancias externas y sobrevinientes afectaran de modo decisivo el equilibrio contractual.
Al efecto, remarcó que en el caso no estaba en juego el derecho del proveedor a la renegociación solicitada sino el alcance del incremento que se le reconoció en el acto administrativo impugnado. En tal sentido, expresó que la decisión acerca del requerimiento del proveedor resultaba de informes técnicos que merecían plena fe, siempre que fueran suficientemente serios, precisos y razonables, no adolecieran de arbitrariedad aparente y no aparecieran elementos de juicio que destruyeran su valor En la especie, sostuvo, no se verificaba ninguno de estos extremos. Adunó asimismo que no le correspondía expedirse acerca de cuestiones técnicas por ser ajenas a su competencia estrictamente jurídica.
En cuanto a la falta de notificación de los informes técnicos de la ONC, advirtió que estos estaban debidamente individualizados y citados en la resolución recurrida y que la Procuración del Tesoro había aceptado reiteradamente la motivación in aliunde o contextual de los actos administrativos.
En consecuencia, consideró que correspondía rechazar el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la empresa Ledesma contra la Resolución del ex Ministerio de Modernización RES-2018-222-APN MM.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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