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Mayo 14, 2020

Guarda judicial asistencial. Menor de edad. Abuela materna. Ausencia de los referentes parentales. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. COVID-19. Derechos del niño. Interés superior

Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5.° Nominación de la Ciudad de Córdoba, Expte. N.º 7.039.308, “G., C. E.; G., U. X. – Control de legalidad, Ley N.º 9944- art. 56", 24 de abril de 2020

El tribunal resolvió otorgar la guarda judicial asistencial del infante, en los términos del art. 64 de la Ley Provincial N:º 9944, a su abuela materna, al tiempo que determinó que el niño continuará bajo su cuidado y responsabilidad, todo ello a los fines de garantizarle los beneficios sociales y asistenciales; hasta que esta última pueda canalizar su pretensión ante el Fuero de Familia. Asimismo, en la resolución se ordenó que el Registro Civil de la Ciudad de Córdoba agregara el apellido del padre en el nombre del niño, pero en segundo término, luego del apellido materno.  

 

EL decisorio fue dictado en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que atraviesa la provincia, y tuvo en cuenta muy especialmente la total y absoluta falta de protección y cuidados por parte de los referentes parentales respecto al niño. 

 

En este sentido, el tribunal indicó que la madre no acreditó que hubiera iniciado algún tratamiento que la ayudara a superar el consumo problemático de estupefacientes. Y que el padre había reconocido en la última audiencia que no veía a su hijo desde hacía once meses, prestando conformidad a la permanencia del pequeño con la  abuela.

 

Para así resolver, el juez resaltó que el Estado tenía la obligación de constituirse en garante del ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de actuar en consecuencia, brindándoles –bajo cualquier cuadro fáctico- una efectiva y rápida respuesta en absoluto resguardo de los derechos que les asisten, en miras a su superior interés, de acuerdo al art. 3 de la CDN, ratificada por la Ley Nacional N.º 23849, el art. 3 de su similar N.º 26.061 y el art. 3 de la Ley Provincial N.º 9944. 

 

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Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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El tribunal resolvió otorgar la guarda judicial asistencial del infante, en los términos del art. 64 de la Ley Provincial N:º 9944, a su abuela materna, al tiempo que determinó que el niño continuará bajo su cuidado y responsabilidad, todo ello a los fines de garantizarle los beneficios sociales y asistenciales; hasta que esta última pueda canalizar su pretensión ante el Fuero de Familia. Asimismo, en la resolución se ordenó que el Registro Civil de la Ciudad de Córdoba agregara el apellido del padre en el nombre del niño, pero en segundo término, luego del apellido materno.  

 

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