Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5.° Nominación de la Ciudad de Córdoba, Expte. N.º 7.039.308, “G., C. E.; G., U. X. – Control de legalidad, Ley N.º 9944- art. 56", 24 de abril de 2020
El tribunal resolvió otorgar la guarda judicial asistencial del infante, en los términos del art. 64 de la Ley Provincial N:º 9944, a su abuela materna, al tiempo que determinó que el niño continuará bajo su cuidado y responsabilidad, todo ello a los fines de garantizarle los beneficios sociales y asistenciales; hasta que esta última pueda canalizar su pretensión ante el Fuero de Familia. Asimismo, en la resolución se ordenó que el Registro Civil de la Ciudad de Córdoba agregara el apellido del padre en el nombre del niño, pero en segundo término, luego del apellido materno.
EL decisorio fue dictado en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que atraviesa la provincia, y tuvo en cuenta muy especialmente la total y absoluta falta de protección y cuidados por parte de los referentes parentales respecto al niño.
En este sentido, el tribunal indicó que la madre no acreditó que hubiera iniciado algún tratamiento que la ayudara a superar el consumo problemático de estupefacientes. Y que el padre había reconocido en la última audiencia que no veía a su hijo desde hacía once meses, prestando conformidad a la permanencia del pequeño con la abuela.
Para así resolver, el juez resaltó que el Estado tenía la obligación de constituirse en garante del ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de actuar en consecuencia, brindándoles –bajo cualquier cuadro fáctico- una efectiva y rápida respuesta en absoluto resguardo de los derechos que les asisten, en miras a su superior interés, de acuerdo al art. 3 de la CDN, ratificada por la Ley Nacional N.º 23849, el art. 3 de su similar N.º 26.061 y el art. 3 de la Ley Provincial N.º 9944.
Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5.° Nominación de la Ciudad de Córdoba, Expte. N.º 7.039.308, “G., C. E.; G., U. X. – Control de legalidad, Ley N.º 9944- art. 56", 24 de abril de 2020
El tribunal resolvió otorgar la guarda judicial asistencial del infante, en los términos del art. 64 de la Ley Provincial N:º 9944, a su abuela materna, al tiempo que determinó que el niño continuará bajo su cuidado y responsabilidad, todo ello a los fines de garantizarle los beneficios sociales y asistenciales; hasta que esta última pueda canalizar su pretensión ante el Fuero de Familia. Asimismo, en la resolución se ordenó que el Registro Civil de la Ciudad de Córdoba agregara el apellido del padre en el nombre del niño, pero en segundo término, luego del apellido materno.
EL decisorio fue dictado en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que atraviesa la provincia, y tuvo en cuenta muy especialmente la total y absoluta falta de protección y cuidados por parte de los referentes parentales respecto al niño.
En este sentido, el tribunal indicó que la madre no acreditó que hubiera iniciado algún tratamiento que la ayudara a superar el consumo problemático de estupefacientes. Y que el padre había reconocido en la última audiencia que no veía a su hijo desde hacía once meses, prestando conformidad a la permanencia del pequeño con la abuela.
Para así resolver, el juez resaltó que el Estado tenía la obligación de constituirse en garante del ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de actuar en consecuencia, brindándoles –bajo cualquier cuadro fáctico- una efectiva y rápida respuesta en absoluto resguardo de los derechos que les asisten, en miras a su superior interés, de acuerdo al art. 3 de la CDN, ratificada por la Ley Nacional N.º 23849, el art. 3 de su similar N.º 26.061 y el art. 3 de la Ley Provincial N.º 9944.
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