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Mayo 14, 2020

Guarda judicial asistencial. Menor de edad. Abuela materna. Ausencia de los referentes parentales. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. COVID-19. Derechos del niño. Interés superior

Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5.° Nominación de la Ciudad de Córdoba, Expte. N.º 7.039.308, “G., C. E.; G., U. X. – Control de legalidad, Ley N.º 9944- art. 56", 24 de abril de 2020

El tribunal resolvió otorgar la guarda judicial asistencial del infante, en los términos del art. 64 de la Ley Provincial N:º 9944, a su abuela materna, al tiempo que determinó que el niño continuará bajo su cuidado y responsabilidad, todo ello a los fines de garantizarle los beneficios sociales y asistenciales; hasta que esta última pueda canalizar su pretensión ante el Fuero de Familia. Asimismo, en la resolución se ordenó que el Registro Civil de la Ciudad de Córdoba agregara el apellido del padre en el nombre del niño, pero en segundo término, luego del apellido materno.  

 

EL decisorio fue dictado en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que atraviesa la provincia, y tuvo en cuenta muy especialmente la total y absoluta falta de protección y cuidados por parte de los referentes parentales respecto al niño. 

 

En este sentido, el tribunal indicó que la madre no acreditó que hubiera iniciado algún tratamiento que la ayudara a superar el consumo problemático de estupefacientes. Y que el padre había reconocido en la última audiencia que no veía a su hijo desde hacía once meses, prestando conformidad a la permanencia del pequeño con la  abuela.

 

Para así resolver, el juez resaltó que el Estado tenía la obligación de constituirse en garante del ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de actuar en consecuencia, brindándoles –bajo cualquier cuadro fáctico- una efectiva y rápida respuesta en absoluto resguardo de los derechos que les asisten, en miras a su superior interés, de acuerdo al art. 3 de la CDN, ratificada por la Ley Nacional N.º 23849, el art. 3 de su similar N.º 26.061 y el art. 3 de la Ley Provincial N.º 9944. 

 

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El 13 de octubre de 2025, personal de la Comisaría 4ta. de Sarandí efectivizó dos órdenes de allanamiento en un domicilio de la calle Roque Pérez, en el marco de una investigación por hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública, ordenadas por el Juzgado de Garantías N.º 1 a solicitud de la UFI N.º 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Cuidado personal compartido. Interés superior del niño. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Insuficiencia técnica. Art. 279 CPCC. Centro de vida. Violencia familiar. Opinión del niño.
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dictamen n.° C-126662-1 "R. A. F. C/ I. F. E. S/ Cuidado Personal", 20 de agosto de 2025.
Avellaneda: dos aprehendidos, uno de ellos menor, por tentativa de robo de motocicleta
El 13 de octubre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda logró la aprehensión de un joven de 18 años y de un menor de 14, luego de frustrar el robo de una motocicleta en la vía pública.
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El tribunal resolvió otorgar la guarda judicial asistencial del infante, en los términos del art. 64 de la Ley Provincial N:º 9944, a su abuela materna, al tiempo que determinó que el niño continuará bajo su cuidado y responsabilidad, todo ello a los fines de garantizarle los beneficios sociales y asistenciales; hasta que esta última pueda canalizar su pretensión ante el Fuero de Familia. Asimismo, en la resolución se ordenó que el Registro Civil de la Ciudad de Córdoba agregara el apellido del padre en el nombre del niño, pero en segundo término, luego del apellido materno.  

 

EL decisorio fue dictado en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que atraviesa la provincia, y tuvo en cuenta muy especialmente la total y absoluta falta de protección y cuidados por parte de los referentes parentales respecto al niño. 

 

En este sentido, el tribunal indicó que la madre no acreditó que hubiera iniciado algún tratamiento que la ayudara a superar el consumo problemático de estupefacientes. Y que el padre había reconocido en la última audiencia que no veía a su hijo desde hacía once meses, prestando conformidad a la permanencia del pequeño con la  abuela.

 

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