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Mayo 14, 2020

Guarda judicial asistencial. Menor de edad. Abuela materna. Ausencia de los referentes parentales. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. COVID-19. Derechos del niño. Interés superior

Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5.° Nominación de la Ciudad de Córdoba, Expte. N.º 7.039.308, “G., C. E.; G., U. X. – Control de legalidad, Ley N.º 9944- art. 56", 24 de abril de 2020

El tribunal resolvió otorgar la guarda judicial asistencial del infante, en los términos del art. 64 de la Ley Provincial N:º 9944, a su abuela materna, al tiempo que determinó que el niño continuará bajo su cuidado y responsabilidad, todo ello a los fines de garantizarle los beneficios sociales y asistenciales; hasta que esta última pueda canalizar su pretensión ante el Fuero de Familia. Asimismo, en la resolución se ordenó que el Registro Civil de la Ciudad de Córdoba agregara el apellido del padre en el nombre del niño, pero en segundo término, luego del apellido materno.  

 

EL decisorio fue dictado en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que atraviesa la provincia, y tuvo en cuenta muy especialmente la total y absoluta falta de protección y cuidados por parte de los referentes parentales respecto al niño. 

 

En este sentido, el tribunal indicó que la madre no acreditó que hubiera iniciado algún tratamiento que la ayudara a superar el consumo problemático de estupefacientes. Y que el padre había reconocido en la última audiencia que no veía a su hijo desde hacía once meses, prestando conformidad a la permanencia del pequeño con la  abuela.

 

Para así resolver, el juez resaltó que el Estado tenía la obligación de constituirse en garante del ejercicio efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de actuar en consecuencia, brindándoles –bajo cualquier cuadro fáctico- una efectiva y rápida respuesta en absoluto resguardo de los derechos que les asisten, en miras a su superior interés, de acuerdo al art. 3 de la CDN, ratificada por la Ley Nacional N.º 23849, el art. 3 de su similar N.º 26.061 y el art. 3 de la Ley Provincial N.º 9944. 

 

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Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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El tribunal resolvió otorgar la guarda judicial asistencial del infante, en los términos del art. 64 de la Ley Provincial N:º 9944, a su abuela materna, al tiempo que determinó que el niño continuará bajo su cuidado y responsabilidad, todo ello a los fines de garantizarle los beneficios sociales y asistenciales; hasta que esta última pueda canalizar su pretensión ante el Fuero de Familia. Asimismo, en la resolución se ordenó que el Registro Civil de la Ciudad de Córdoba agregara el apellido del padre en el nombre del niño, pero en segundo término, luego del apellido materno.  

 

EL decisorio fue dictado en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que atraviesa la provincia, y tuvo en cuenta muy especialmente la total y absoluta falta de protección y cuidados por parte de los referentes parentales respecto al niño. 

 

En este sentido, el tribunal indicó que la madre no acreditó que hubiera iniciado algún tratamiento que la ayudara a superar el consumo problemático de estupefacientes. Y que el padre había reconocido en la última audiencia que no veía a su hijo desde hacía once meses, prestando conformidad a la permanencia del pequeño con la  abuela.

 

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