Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º 122128, “Trust Funds S;A; c/Romero Liliana Emilce s/cobro ejecutivo", 8 de mayo de 2020
En los actuados, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó el pronunciamiento de origen que, a su turno, y en el marco de un proceso ejecutivo incoado por la firma Trust Funds S.A. contra Liliana Emilce Romero, había declarado oficiosamente la inhabilidad del título base examinado en las presentes actuaciones.
En consecuencia, mandó preparar la vía ejecutiva respecto de la documentación adicional aportada por la interesada. Frente a ello, el Fiscal General departamental interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que adujo infracción a los arts. 36, 53 y concordantes de la Ley N.º 24.240; y solicitó que se mantuviera lo decidido por el juez de primer grado y, en consecuencia, se declarara inhábil al título ejecutivo.
El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al tiempo que enfatizó que el remedio impetrado no podía prosperar en atención a lo que, en casos sustancialmente análogos había resuelto; en particular en la causa C. 121.684, "Asociación Mutual Asís" del 14-VIII-2019.
En tal sentido, destacó que la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio. En tal sendero, sostuvo, la indagación que puede hacer el magistrado acerca de los aspectos sustanciales (es decir, sobre el negocio jurídico extracambiario que contiene un título ejecutivo), se corresponde con la armonización jurídica planteada y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor.
Por otra parte, expresó que si los títulos en cuestión, en forma autónoma o integrada, satisfacen las exigencias legales prescriptas en el estatuto consumeril, los magistrados pueden dar curso a la ejecución, sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el art. 36 de la Ley N.º 24.240, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º 122128, “Trust Funds S;A; c/Romero Liliana Emilce s/cobro ejecutivo", 8 de mayo de 2020
En los actuados, la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó el pronunciamiento de origen que, a su turno, y en el marco de un proceso ejecutivo incoado por la firma Trust Funds S.A. contra Liliana Emilce Romero, había declarado oficiosamente la inhabilidad del título base examinado en las presentes actuaciones.
En consecuencia, mandó preparar la vía ejecutiva respecto de la documentación adicional aportada por la interesada. Frente a ello, el Fiscal General departamental interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que adujo infracción a los arts. 36, 53 y concordantes de la Ley N.º 24.240; y solicitó que se mantuviera lo decidido por el juez de primer grado y, en consecuencia, se declarara inhábil al título ejecutivo.
El Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al tiempo que enfatizó que el remedio impetrado no podía prosperar en atención a lo que, en casos sustancialmente análogos había resuelto; en particular en la causa C. 121.684, "Asociación Mutual Asís" del 14-VIII-2019.
En tal sentido, destacó que la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respetando los principios de bilateralidad y defensa en juicio. En tal sendero, sostuvo, la indagación que puede hacer el magistrado acerca de los aspectos sustanciales (es decir, sobre el negocio jurídico extracambiario que contiene un título ejecutivo), se corresponde con la armonización jurídica planteada y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor.
Por otra parte, expresó que si los títulos en cuestión, en forma autónoma o integrada, satisfacen las exigencias legales prescriptas en el estatuto consumeril, los magistrados pueden dar curso a la ejecución, sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el art. 36 de la Ley N.º 24.240, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción.
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