Mar del Plata, Juzgado de Ejecución Penal N.° 2, Expte. N. º INC-7092-1, “R. E. M. s/ salidas transitorias y régimen abierto", 18 de mayo de 2020
El Juzgado revocó la prisión domiciliaria que fuera otorgada al encausado R. E. M., el pasado 13 de abril del año en curso, dispuso en consecuencia su alojamiento en un régimen cerrado o semiabierto de detención sin salidas al exterior y ordenó su detención e inmediato traslado a la Unidad Penal 15, para ser allí albergado en carácter de penado.
Procede tener presente que en virtud de la prisión domiciliaria concedida, R. E. M. debía permanecer en su domicilio, sin poder ausentarse del mismo en ninguna oportunidad y bajo ningún concepto, sin previa autorización del Juzgado; sin embargo, en oportunidad de efectuarse un control del cumplimiento de la medida, fue constatada la ausencia del causante.
Mar del Plata, Juzgado de Ejecución Penal N.° 2, Expte. N. º INC-7092-1, “R. E. M. s/ salidas transitorias y régimen abierto", 18 de mayo de 2020
El Juzgado revocó la prisión domiciliaria que fuera otorgada al encausado R. E. M., el pasado 13 de abril del año en curso, dispuso en consecuencia su alojamiento en un régimen cerrado o semiabierto de detención sin salidas al exterior y ordenó su detención e inmediato traslado a la Unidad Penal 15, para ser allí albergado en carácter de penado.
Procede tener presente que en virtud de la prisión domiciliaria concedida, R. E. M. debía permanecer en su domicilio, sin poder ausentarse del mismo en ninguna oportunidad y bajo ningún concepto, sin previa autorización del Juzgado; sin embargo, en oportunidad de efectuarse un control del cumplimiento de la medida, fue constatada la ausencia del causante.
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