La Matanza, Juzgado en lo Contencioso Administrativo N. º 1, Expte. N .º 9.9926.149, “Campos, Jesica Elizabeth y otro c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, 22 de mayo de 2020
El juez Federico José Gallo Quintian rechazó la acción de amparo colectivo presentada por los accionantes en su calidad de abogados en ejercicio, que invocaron la representación de todos los abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires, así como su carácter de habitantes de la Provincia.
La acción, promovida contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, tuvo por objeto que fuera declarada la inconstitucionalidad de la Resolución N. º 386/20 de la SCJBA –así como la de los posteriores actos que prorrogaron su vigencia- y que se ordenara el inmediato restablecimiento de la prestación del servicio de justicia mediante la implementación de las modalidades de teletrabajo en el departamento Judicial de la Matanza.
El tribunal entendió que la vía intentada resultaba improponible en los términos del art. 20, inciso 2), de la Constitución Provincial, y que, toda vez que existían medios judiciales más idóneos para el logro de los fines perseguidos, correspondía rechazar "in limine" la acción intentada.
En ese sentido, remarcó que la acción de amparo es un proceso de índole excepcional reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pudiera afectar derechos constitucionales, y que su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo.
La Matanza, Juzgado en lo Contencioso Administrativo N. º 1, Expte. N .º 9.9926.149, “Campos, Jesica Elizabeth y otro c/ Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, 22 de mayo de 2020
El juez Federico José Gallo Quintian rechazó la acción de amparo colectivo presentada por los accionantes en su calidad de abogados en ejercicio, que invocaron la representación de todos los abogados matriculados en la Provincia de Buenos Aires, así como su carácter de habitantes de la Provincia.
La acción, promovida contra el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, tuvo por objeto que fuera declarada la inconstitucionalidad de la Resolución N. º 386/20 de la SCJBA –así como la de los posteriores actos que prorrogaron su vigencia- y que se ordenara el inmediato restablecimiento de la prestación del servicio de justicia mediante la implementación de las modalidades de teletrabajo en el departamento Judicial de la Matanza.
El tribunal entendió que la vía intentada resultaba improponible en los términos del art. 20, inciso 2), de la Constitución Provincial, y que, toda vez que existían medios judiciales más idóneos para el logro de los fines perseguidos, correspondía rechazar "in limine" la acción intentada.
En ese sentido, remarcó que la acción de amparo es un proceso de índole excepcional reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pudiera afectar derechos constitucionales, y que su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo.
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