Tribunal del Trabajo N.º 2 de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º 11018, “Godoy Héctor Ricardo y otro c/ José Trento Vidrios SRL s/ reinstalación", 12 de mayo de 2020
Ante la medida cautelar interpuesta por los trabajadores, a los que, vigente ya la prohibición de despidos dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N. º 329/2020, les fue notificado, en el mes de abril del corriente, que la empleadora prescindía de sus servicios en los términos del art. 247 de la LCT, el tribunal dispuso que aquellos fueran reinstalados en sus puestos de trabajo.
Para así resolver, tuvo en cuenta que los respectivos distractos se consumaron luego de la entrada en vigencia de la prohibición indicada, en mérito al carácter recepticio de las notificaciones,
Tribunal del Trabajo N.º 2 de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º 11018, “Godoy Héctor Ricardo y otro c/ José Trento Vidrios SRL s/ reinstalación", 12 de mayo de 2020
Ante la medida cautelar interpuesta por los trabajadores, a los que, vigente ya la prohibición de despidos dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N. º 329/2020, les fue notificado, en el mes de abril del corriente, que la empleadora prescindía de sus servicios en los términos del art. 247 de la LCT, el tribunal dispuso que aquellos fueran reinstalados en sus puestos de trabajo.
Para así resolver, tuvo en cuenta que los respectivos distractos se consumaron luego de la entrada en vigencia de la prohibición indicada, en mérito al carácter recepticio de las notificaciones,
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