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Junio 05, 2020

Recurso de apelación. Rechazo. Pretensión de reconocimiento de derechos. Apreciación de los elementos de juicio. Inadmisibilidad de la pretensión Servicio Penitenciario Bonaerense. Cambio de escalafón administrativo al profesional. Requisitos

La Plata, Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Expte. N.º 23.873, “Hernández Jorge Gabriel c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos - Previsión", 21 de abril de 2020

En el caso, el actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, en pos de que le fuera reconocido su derecho al cambio de escalafón como Subalcalde (escalafón profesional), con más las diferencias salariales e intereses desde la fecha en que consideraba que le correspondía el reescalafonamiento perseguido, con el resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de esa postergación. 

 

Sustentó su pretensión en la circunstancia de que venía cumpliendo funciones de periodista, acordes con su título habilitante. Relató que, luego de la propuesta emitida por el Jefe del Servicio y de varios dictámenes a favor de su reescalafonamiento, fue rechazada su solicitud en violación del sistema previsto por los artículos 14 del Decreto Ley N.º 9578/80, 29 y 30 del Decreto reglamentario N.º  342/81 y por la Resolución N.º 693/98. 

 

La Fiscalía de Estado, en la intervención que le cupo, opuso la excepción de inadmisibilidad de la pretensión, y se pronunció por el rechazo de la acción intentada por el actor. Advirtió en tal sentido, que para acceder al reescalafonamiento resultaba menester no solo ostentar el título profesional y ser propuesto por el superior jerárquico, sino que también debía constatarse la existencia de vacante en el escalafón, la necesidad del servicio que justificara la modificación y el desempeño de tareas acordes a la tecnicatura en la que se funda la solicitud. Asimismo remarcó que el escalafón profesional se encuentra reservado para quienes poseen título universitario.

 

Desestimada la acción en primera instancia, la Cámara en el marco de la intervención que le cupo a raíz del recurso de apelación interpuesto, confirmó la sentencia impugnada. 

 

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El pasado 29 de octubre se realizaron nueve allanamientos simultáneos en Vicente López, Tigre y Pilar, en el marco de la "Operación Fuera de Línea III", con la incautación de numeroso material digital.
Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Condenan a 20 años de prisión a un empleado del Hospital Naval de Puerto Belgrano por drogar y abusar sexualmente de tres mujeres
El Tribunal Oral Criminal N.º 2 de Bahía Blanca, con la intervención de la jueza María Mercedes Rico, condenó a un hombre a la pena de veinte años de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y hurto, cometidos en perjuicio de tres mujeres entre 2019 y 2023.
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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En el caso, el actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, en pos de que le fuera reconocido su derecho al cambio de escalafón como Subalcalde (escalafón profesional), con más las diferencias salariales e intereses desde la fecha en que consideraba que le correspondía el reescalafonamiento perseguido, con el resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de esa postergación. 

 

Sustentó su pretensión en la circunstancia de que venía cumpliendo funciones de periodista, acordes con su título habilitante. Relató que, luego de la propuesta emitida por el Jefe del Servicio y de varios dictámenes a favor de su reescalafonamiento, fue rechazada su solicitud en violación del sistema previsto por los artículos 14 del Decreto Ley N.º 9578/80, 29 y 30 del Decreto reglamentario N.º  342/81 y por la Resolución N.º 693/98. 

 

La Fiscalía de Estado, en la intervención que le cupo, opuso la excepción de inadmisibilidad de la pretensión, y se pronunció por el rechazo de la acción intentada por el actor. Advirtió en tal sentido, que para acceder al reescalafonamiento resultaba menester no solo ostentar el título profesional y ser propuesto por el superior jerárquico, sino que también debía constatarse la existencia de vacante en el escalafón, la necesidad del servicio que justificara la modificación y el desempeño de tareas acordes a la tecnicatura en la que se funda la solicitud. Asimismo remarcó que el escalafón profesional se encuentra reservado para quienes poseen título universitario.

 

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