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Junio 09, 2020

Recurso de Amparo. Salud. Emergencia sanitaria. Covid-19. Seguridad Laboral. Elementos de protección. Pandemia. Ley N.º 24.557. Artículo 6° del Decreto N.º 297/2020. Marco sanitario adecuado. Decreto Ley N.º 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo

CABA, Juzgado de 1.º Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 13, Expte. N. º 3030/2020-0, “C., R.N contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público - otros”, 13 de abril de 2020

En los obrados, a través de una comunicación al teléfono de turno del fuero CAyT de la CABA, la señora R.N.C., en su condición de enfermera en el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand de la Ciudad de Buenos Aires, institución en la que existían  casos confirmados de Covid-19, y con invocación de que sus tareas específicas en el aludido establecimiento conllevaban un trato directo con pacientes en áreas de alto grado de contaminación vírica, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia ART S.A., por lesionar de manera arbitraria y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos.

 

Ello, ante la falta de provisión de elementos de seguridad sanitaria básicos tales como barbijos adecuados, camisolines, antiparras y alcohol en cualquiera de sus formas que la exponían, en su calidad de enfermera, a un peligro grave e  inminente de contraer el virus Covid-19 en ocasión de prestar sus tareas normales y habituales. 

 

El Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de manera inmediata, adoptara las medidas necesarias para prevenir el contagio, y que proporcionara una adecuada protección y proveyera los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo con la actividad y tarea desarrolladas por la señora R.N.C.

 

En este contexto y adicionalmente, ordenó a Provincia A.R.T. S.A. que diera cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la Ley nacional N.º 24.557.

 

El magistrado recordó que el derecho a la salud y a la vida cuentan con tutela internacional, constitucional y legal. De este modo, concluyó que la pretensión cautelar de la parte actora tendiente a que se adoptaran las medidas necesarias para prevenir contagios y a que se le proporcionara una adecuada protección mediante la entrega de elementos de protección personal (EPP) respondía a la obligación del GCBA de asegurar las medidas sanitarias adecuadas para el desarrollo sus funciones laborales, con especial atención al contexto normativo actual.

 

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Homicidio con dolo eventual. Principio in dubio pro reo. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Artículo 491 y 494 CPP. Derecho de defensa. Recurso extraordinario. Recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "T. L., P. G. s/ Queja en causa N° 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 21 de octubre de 2025
Pensión honorífica de veterano de guerra. ANSES. Decreto n.° 2364/90. Ley n.° 23.848. Control de constitucionalidad. Principio de igualdad. Facultades reglamentarias. Retroactividad. Derecho previsional. Categoría sospechosa.
Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. Adm. N.° 1 de San Martín, Secretaría n.° 1, Sala II, “E., F. D. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, 2 de octubre de 2025.
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El 29 de octubre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús detuvo a dos hombres mayores de edad acusados de robo agravado por el empleo de arma y resistencia a la autoridad, luego de sustraer un vehículo y protagonizar una persecución que culminó con la recuperación del rodado y el secuestro de dos réplicas de armas de fuego.
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En los obrados, a través de una comunicación al teléfono de turno del fuero CAyT de la CABA, la señora R.N.C., en su condición de enfermera en el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand de la Ciudad de Buenos Aires, institución en la que existían  casos confirmados de Covid-19, y con invocación de que sus tareas específicas en el aludido establecimiento conllevaban un trato directo con pacientes en áreas de alto grado de contaminación vírica, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia ART S.A., por lesionar de manera arbitraria y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos.

 

Ello, ante la falta de provisión de elementos de seguridad sanitaria básicos tales como barbijos adecuados, camisolines, antiparras y alcohol en cualquiera de sus formas que la exponían, en su calidad de enfermera, a un peligro grave e  inminente de contraer el virus Covid-19 en ocasión de prestar sus tareas normales y habituales. 

 

El Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de manera inmediata, adoptara las medidas necesarias para prevenir el contagio, y que proporcionara una adecuada protección y proveyera los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo con la actividad y tarea desarrolladas por la señora R.N.C.

 

En este contexto y adicionalmente, ordenó a Provincia A.R.T. S.A. que diera cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la Ley nacional N.º 24.557.

 

El magistrado recordó que el derecho a la salud y a la vida cuentan con tutela internacional, constitucional y legal. De este modo, concluyó que la pretensión cautelar de la parte actora tendiente a que se adoptaran las medidas necesarias para prevenir contagios y a que se le proporcionara una adecuada protección mediante la entrega de elementos de protección personal (EPP) respondía a la obligación del GCBA de asegurar las medidas sanitarias adecuadas para el desarrollo sus funciones laborales, con especial atención al contexto normativo actual.

 

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