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Junio 09, 2020

Recurso de Amparo. Salud. Emergencia sanitaria. Covid-19. Seguridad Laboral. Elementos de protección. Pandemia. Ley N.º 24.557. Artículo 6° del Decreto N.º 297/2020. Marco sanitario adecuado. Decreto Ley N.º 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo

CABA, Juzgado de 1.º Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 13, Expte. N. º 3030/2020-0, “C., R.N contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público - otros”, 13 de abril de 2020

En los obrados, a través de una comunicación al teléfono de turno del fuero CAyT de la CABA, la señora R.N.C., en su condición de enfermera en el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand de la Ciudad de Buenos Aires, institución en la que existían  casos confirmados de Covid-19, y con invocación de que sus tareas específicas en el aludido establecimiento conllevaban un trato directo con pacientes en áreas de alto grado de contaminación vírica, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia ART S.A., por lesionar de manera arbitraria y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos.

 

Ello, ante la falta de provisión de elementos de seguridad sanitaria básicos tales como barbijos adecuados, camisolines, antiparras y alcohol en cualquiera de sus formas que la exponían, en su calidad de enfermera, a un peligro grave e  inminente de contraer el virus Covid-19 en ocasión de prestar sus tareas normales y habituales. 

 

El Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de manera inmediata, adoptara las medidas necesarias para prevenir el contagio, y que proporcionara una adecuada protección y proveyera los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo con la actividad y tarea desarrolladas por la señora R.N.C.

 

En este contexto y adicionalmente, ordenó a Provincia A.R.T. S.A. que diera cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la Ley nacional N.º 24.557.

 

El magistrado recordó que el derecho a la salud y a la vida cuentan con tutela internacional, constitucional y legal. De este modo, concluyó que la pretensión cautelar de la parte actora tendiente a que se adoptaran las medidas necesarias para prevenir contagios y a que se le proporcionara una adecuada protección mediante la entrega de elementos de protección personal (EPP) respondía a la obligación del GCBA de asegurar las medidas sanitarias adecuadas para el desarrollo sus funciones laborales, con especial atención al contexto normativo actual.

 

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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
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En los obrados, a través de una comunicación al teléfono de turno del fuero CAyT de la CABA, la señora R.N.C., en su condición de enfermera en el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand de la Ciudad de Buenos Aires, institución en la que existían  casos confirmados de Covid-19, y con invocación de que sus tareas específicas en el aludido establecimiento conllevaban un trato directo con pacientes en áreas de alto grado de contaminación vírica, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia ART S.A., por lesionar de manera arbitraria y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos.

 

Ello, ante la falta de provisión de elementos de seguridad sanitaria básicos tales como barbijos adecuados, camisolines, antiparras y alcohol en cualquiera de sus formas que la exponían, en su calidad de enfermera, a un peligro grave e  inminente de contraer el virus Covid-19 en ocasión de prestar sus tareas normales y habituales. 

 

El Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de manera inmediata, adoptara las medidas necesarias para prevenir el contagio, y que proporcionara una adecuada protección y proveyera los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo con la actividad y tarea desarrolladas por la señora R.N.C.

 

En este contexto y adicionalmente, ordenó a Provincia A.R.T. S.A. que diera cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la Ley nacional N.º 24.557.

 

El magistrado recordó que el derecho a la salud y a la vida cuentan con tutela internacional, constitucional y legal. De este modo, concluyó que la pretensión cautelar de la parte actora tendiente a que se adoptaran las medidas necesarias para prevenir contagios y a que se le proporcionara una adecuada protección mediante la entrega de elementos de protección personal (EPP) respondía a la obligación del GCBA de asegurar las medidas sanitarias adecuadas para el desarrollo sus funciones laborales, con especial atención al contexto normativo actual.

 

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