CABA, Juzgado de 1.º Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 13, Expte. N. º 3030/2020-0, “C., R.N contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público - otros”, 13 de abril de 2020
En los obrados, a través de una comunicación al teléfono de turno del fuero CAyT de la CABA, la señora R.N.C., en su condición de enfermera en el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand de la Ciudad de Buenos Aires, institución en la que existían casos confirmados de Covid-19, y con invocación de que sus tareas específicas en el aludido establecimiento conllevaban un trato directo con pacientes en áreas de alto grado de contaminación vírica, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia ART S.A., por lesionar de manera arbitraria y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos.
Ello, ante la falta de provisión de elementos de seguridad sanitaria básicos tales como barbijos adecuados, camisolines, antiparras y alcohol en cualquiera de sus formas que la exponían, en su calidad de enfermera, a un peligro grave e inminente de contraer el virus Covid-19 en ocasión de prestar sus tareas normales y habituales.
El Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de manera inmediata, adoptara las medidas necesarias para prevenir el contagio, y que proporcionara una adecuada protección y proveyera los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo con la actividad y tarea desarrolladas por la señora R.N.C.
En este contexto y adicionalmente, ordenó a Provincia A.R.T. S.A. que diera cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la Ley nacional N.º 24.557.
El magistrado recordó que el derecho a la salud y a la vida cuentan con tutela internacional, constitucional y legal. De este modo, concluyó que la pretensión cautelar de la parte actora tendiente a que se adoptaran las medidas necesarias para prevenir contagios y a que se le proporcionara una adecuada protección mediante la entrega de elementos de protección personal (EPP) respondía a la obligación del GCBA de asegurar las medidas sanitarias adecuadas para el desarrollo sus funciones laborales, con especial atención al contexto normativo actual.
CABA, Juzgado de 1.º Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 13, Expte. N. º 3030/2020-0, “C., R.N contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público - otros”, 13 de abril de 2020
En los obrados, a través de una comunicación al teléfono de turno del fuero CAyT de la CABA, la señora R.N.C., en su condición de enfermera en el Hospital General de Agudos Carlos G. Durand de la Ciudad de Buenos Aires, institución en la que existían casos confirmados de Covid-19, y con invocación de que sus tareas específicas en el aludido establecimiento conllevaban un trato directo con pacientes en áreas de alto grado de contaminación vírica, inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia ART S.A., por lesionar de manera arbitraria y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos.
Ello, ante la falta de provisión de elementos de seguridad sanitaria básicos tales como barbijos adecuados, camisolines, antiparras y alcohol en cualquiera de sus formas que la exponían, en su calidad de enfermera, a un peligro grave e inminente de contraer el virus Covid-19 en ocasión de prestar sus tareas normales y habituales.
El Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, de manera inmediata, adoptara las medidas necesarias para prevenir el contagio, y que proporcionara una adecuada protección y proveyera los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo con la actividad y tarea desarrolladas por la señora R.N.C.
En este contexto y adicionalmente, ordenó a Provincia A.R.T. S.A. que diera cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la Ley nacional N.º 24.557.
El magistrado recordó que el derecho a la salud y a la vida cuentan con tutela internacional, constitucional y legal. De este modo, concluyó que la pretensión cautelar de la parte actora tendiente a que se adoptaran las medidas necesarias para prevenir contagios y a que se le proporcionara una adecuada protección mediante la entrega de elementos de protección personal (EPP) respondía a la obligación del GCBA de asegurar las medidas sanitarias adecuadas para el desarrollo sus funciones laborales, con especial atención al contexto normativo actual.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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