Mar del Plata, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Expte. N.º HC 28.153/1, “O., E. R. s/ incidente de habeas corpus”, 2 de junio de 2020
La Sala confirmó el auto que rechazó el habeas corpus interpuesto en favor de E. R. O. -quien había requerido la morigeración de su prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario-, al tiempo que ordenó a las autoridades de la Unidad Penal N.° 15 que, adicionalmente a las medidas ya adoptadas preventivamente, aseguraran el aislamiento del nombrado en el medio carcelario que actualmente lo aloja, en un ámbito diferenciado, reservado para los pacientes sintomáticos o en cualquier otro lugar específicamente destinado para estos supuestos.
Entendió que si bien E. R. O. contaba con 70 años de edad y que según sus antecedentes clínicos relevados, se encontraba entre los grupos de riesgos aludidos en la citada resolución, la crisis epidemiológica no conllevaba respecto de su persona un agravamiento ilegítimo de las condiciones en las que cumplía la privación de la libertad, por lo que no correspondía acceder a lo pretendido (art. 405 CPP).
Por lo demás, aclaró que no resultaba posible sustituir la detención cautelar por una alternativa menos gravosa, sin poner en riesgo su propósito asegurativo.
En tal sentido colacionó que el interesado fue condenado el 19/09/2017 a la pena de catorce (14) años de prisión, en orden al delito de reducción la servidumbre (art. 140 CP), la cual, si bien no había adquirido firmeza, sí había obtenido el "doble conforme".
Remarcó que subsistían los reparos explicitados oportunamente en cuanto a la contención que el domicilio ofrecido para el cumplimiento de la medida podía proporcionar para aventar la posibilidad de que el nombrado intentara burlar la acción de la justicia.
Manifestó, finalmente, que además correspondía asimismo dirigir la mirada sobre la especial vulnerabilidad de las víctimas de autos ante su agresor, atendiendo -por otra parte- a la naturaleza del bien jurídico afectado, y a la necesidad de prevenir intimidaciones, represalias y/u otros riesgos.
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Mar del Plata, Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Expte. N.º HC 28.153/1, “O., E. R. s/ incidente de habeas corpus”, 2 de junio de 2020
La Sala confirmó el auto que rechazó el habeas corpus interpuesto en favor de E. R. O. -quien había requerido la morigeración de su prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario-, al tiempo que ordenó a las autoridades de la Unidad Penal N.° 15 que, adicionalmente a las medidas ya adoptadas preventivamente, aseguraran el aislamiento del nombrado en el medio carcelario que actualmente lo aloja, en un ámbito diferenciado, reservado para los pacientes sintomáticos o en cualquier otro lugar específicamente destinado para estos supuestos.
Entendió que si bien E. R. O. contaba con 70 años de edad y que según sus antecedentes clínicos relevados, se encontraba entre los grupos de riesgos aludidos en la citada resolución, la crisis epidemiológica no conllevaba respecto de su persona un agravamiento ilegítimo de las condiciones en las que cumplía la privación de la libertad, por lo que no correspondía acceder a lo pretendido (art. 405 CPP).
Por lo demás, aclaró que no resultaba posible sustituir la detención cautelar por una alternativa menos gravosa, sin poner en riesgo su propósito asegurativo.
En tal sentido colacionó que el interesado fue condenado el 19/09/2017 a la pena de catorce (14) años de prisión, en orden al delito de reducción la servidumbre (art. 140 CP), la cual, si bien no había adquirido firmeza, sí había obtenido el "doble conforme".
Remarcó que subsistían los reparos explicitados oportunamente en cuanto a la contención que el domicilio ofrecido para el cumplimiento de la medida podía proporcionar para aventar la posibilidad de que el nombrado intentara burlar la acción de la justicia.
Manifestó, finalmente, que además correspondía asimismo dirigir la mirada sobre la especial vulnerabilidad de las víctimas de autos ante su agresor, atendiendo -por otra parte- a la naturaleza del bien jurídico afectado, y a la necesidad de prevenir intimidaciones, represalias y/u otros riesgos.
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