• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Junio 24, 2020

Revocación en sede administrativa. Teoría de la subsanación. Improcedencia. Vicio en el elemento causa. Falsedad. Acto administrativo nulo. Decreto N.° 884/19

Procuración del Tesoro de la Nación, IF-2020-06257418-APN-PTN, “Unión Ferroviaria; La Fraternidad; Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos (ASFA) contra el Decreto N.° 884/19”, 28 de enero de 2020

En los presentes obrados se formuló consulta a la Procuración del Tesoro de la Nación con relación a un proyecto de decreto por el cual se propiciaba hacer lugar al recurso de reconsideración previsto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017), articulado por las entidades gremiales: Unión Ferroviaria; La Fraternidad; Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos (ASFA) contra el Decreto N.° 884/19.

 

Si bien el titular del Organismo devolvió las actuaciones porque consideró que no se encontraban reunidos los requisitos formales necesarios para su intervención, observó, a título de colaboración,  que el referido Decreto N.º 884/19 mencionaba entre los antecedentes que precedieron a su emisión a un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que según pudo constatarse, nunca había sido vertido. Sobre esta base, consideró que el acto mencionado adolecía de vicios en sus elementos, que lo tornaban irregular.

 

Desde esta atalaya, manifestó que si bien la Casa, en diversos precedentes, ha aplicado la teoría o doctrina de la subsanación, según la cual no procede la nulidad de un acto por falta de dictamen previo si aquella omisión es subsanada posteriormente, y también, que los dictámenes posteriores purgan el vicio de la omisión del dictamen previo, esa doctrina debía ser inteligida como de carácter excepcional y no conformar una práctica habitual.

 

De otra parte, puntualizó que esa doctrina resultaría aplicable cuando el vicio hubiese recaído en el elemento "procedimiento", previsto en el artículo 7.º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, esto es cuando no se había  emitido dictamen jurídico previo al dictado del acto administrativo en los casos que allí se determina; pero, aclaró, en la especie no solo no existía el dictamen del Organismo Asesor, sino que el párrafo catorce del considerando del decreto de marras, al afirmar lo contrario, contenía una falsedad; ello implicaba que el vicio se trasladara a los elementos causa y motivación del acto administrativo, los cuales mal podrían ser purgados por un ulterior pronunciamiento de la Casa. 

 

El Procurador entendió que la eventual revocación por ilegitimidad del Decreto N.º 884/19, de ser dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, hallaría sustento en el artículo 17 de la LNPA por cuanto no se trataría de un acto que se encuentra firme y consentido, sino que ha sido recurrido y -por ello, precisamente-, no ha adquirido firmeza. En esas circunstancias, concluyó, se encontraban dadas las condiciones para que la Administración ejerciera la revocación oficiosa del mismo.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Junio 24, 2020

Revocación en sede administrativa. Teoría de la subsanación. Improcedencia. Vicio en el elemento causa. Falsedad. Acto administrativo nulo. Decreto N.° 884/19

Procuración del Tesoro de la Nación, IF-2020-06257418-APN-PTN, “Unión Ferroviaria; La Fraternidad; Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos (ASFA) contra el Decreto N.° 884/19”, 28 de enero de 2020

En los presentes obrados se formuló consulta a la Procuración del Tesoro de la Nación con relación a un proyecto de decreto por el cual se propiciaba hacer lugar al recurso de reconsideración previsto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017), articulado por las entidades gremiales: Unión Ferroviaria; La Fraternidad; Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos (ASFA) contra el Decreto N.° 884/19.

 

Si bien el titular del Organismo devolvió las actuaciones porque consideró que no se encontraban reunidos los requisitos formales necesarios para su intervención, observó, a título de colaboración,  que el referido Decreto N.º 884/19 mencionaba entre los antecedentes que precedieron a su emisión a un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que según pudo constatarse, nunca había sido vertido. Sobre esta base, consideró que el acto mencionado adolecía de vicios en sus elementos, que lo tornaban irregular.

 

Desde esta atalaya, manifestó que si bien la Casa, en diversos precedentes, ha aplicado la teoría o doctrina de la subsanación, según la cual no procede la nulidad de un acto por falta de dictamen previo si aquella omisión es subsanada posteriormente, y también, que los dictámenes posteriores purgan el vicio de la omisión del dictamen previo, esa doctrina debía ser inteligida como de carácter excepcional y no conformar una práctica habitual.

 

De otra parte, puntualizó que esa doctrina resultaría aplicable cuando el vicio hubiese recaído en el elemento "procedimiento", previsto en el artículo 7.º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, esto es cuando no se había  emitido dictamen jurídico previo al dictado del acto administrativo en los casos que allí se determina; pero, aclaró, en la especie no solo no existía el dictamen del Organismo Asesor, sino que el párrafo catorce del considerando del decreto de marras, al afirmar lo contrario, contenía una falsedad; ello implicaba que el vicio se trasladara a los elementos causa y motivación del acto administrativo, los cuales mal podrían ser purgados por un ulterior pronunciamiento de la Casa. 

 

El Procurador entendió que la eventual revocación por ilegitimidad del Decreto N.º 884/19, de ser dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, hallaría sustento en el artículo 17 de la LNPA por cuanto no se trataría de un acto que se encuentra firme y consentido, sino que ha sido recurrido y -por ello, precisamente-, no ha adquirido firmeza. En esas circunstancias, concluyó, se encontraban dadas las condiciones para que la Administración ejerciera la revocación oficiosa del mismo.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar