Dictamen del Procurador General, Expte. N.° 76.400, “TELECOM ARGENTINA S.A. c/ Municipalidad de San Isidro s/ proceso sumario de ilegitimidad”, 4 de junio de 2020
En los actuados, la Fiscalía General del Departamento Judicial de General San Martín, interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín. Esta había rechazado el recurso interpuesto y confirmado la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 70 de la Ley N.º 13.133 (texto según la Ley N.º 14.652).
El segundo párrafo del referido art. 70 establece entre los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa que en todos los casos en que se interponga una acción judicial contra una resolución administrativa que imponga una sanción de multa, deberá efectuarse el previo depósito del monto de esta a la orden de la autoridad que la dispuso, “y presentar el comprobante del depósito junto con el escrito de demanda sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al impugnante…”.
Concedido el recurso extraordinario por parte de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, el Procurador General en la intervención que le cupo, consideró que al no haberse acreditado en autos una imposibilidad de pago o que dicha erogación pudiera generarle a la parte actora un obstáculo insalvable y con ello, la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), la Suprema Corte podía hacer lugar al presente recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, de esa forma, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín.
Dictamen del Procurador General, Expte. N.° 76.400, “TELECOM ARGENTINA S.A. c/ Municipalidad de San Isidro s/ proceso sumario de ilegitimidad”, 4 de junio de 2020
En los actuados, la Fiscalía General del Departamento Judicial de General San Martín, interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín. Esta había rechazado el recurso interpuesto y confirmado la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 70 de la Ley N.º 13.133 (texto según la Ley N.º 14.652).
El segundo párrafo del referido art. 70 establece entre los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa que en todos los casos en que se interponga una acción judicial contra una resolución administrativa que imponga una sanción de multa, deberá efectuarse el previo depósito del monto de esta a la orden de la autoridad que la dispuso, “y presentar el comprobante del depósito junto con el escrito de demanda sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al impugnante…”.
Concedido el recurso extraordinario por parte de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, el Procurador General en la intervención que le cupo, consideró que al no haberse acreditado en autos una imposibilidad de pago o que dicha erogación pudiera generarle a la parte actora un obstáculo insalvable y con ello, la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la Constitución Nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), la Suprema Corte podía hacer lugar al presente recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, de esa forma, revocar la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín.
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