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Junio 25, 2020

Derechos de los consumidores y usuarios. Ley N.º 13.133, art. 70. Multa. Pago previo (solve et repete). Acceso a la justicia. Requisitos de admisibilidad de la acción contenciosa administrativa

Dictamen del Procurador General, Expte. N.° 76.400, “TELECOM ARGENTINA S.A. c/ Municipalidad de San Isidro s/ proceso sumario de ilegitimidad”, 4 de junio de 2020

En los actuados, la Fiscalía General  del Departamento Judicial de General San Martín, interpuso  un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín. Esta había rechazado el recurso interpuesto y confirmado la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 70 de la Ley N.º 13.133 (texto según la Ley N.º 14.652).

 

El segundo párrafo del referido art. 70 establece entre los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa que en todos los casos en que se interponga una acción judicial contra una resolución administrativa que imponga una sanción de multa, deberá efectuarse el previo depósito del monto de esta a la orden de la autoridad que la dispuso, “y presentar el comprobante del depósito junto con el escrito de demanda sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al impugnante…”.

 

Concedido el recurso extraordinario por parte de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, el Procurador  General en la intervención que le cupo, consideró que al no haberse acreditado en autos una  imposibilidad de pago o que dicha erogación pudiera  generarle a la parte  actora un  obstáculo insalvable y con ello, la posible vulneración del acceso a la justicia (arts. 18 de la  Constitución Nacional; 8 de la  Convención Americana de Derechos Humanos y 15 de la Constitución de la  Provincia de Buenos Aires), la Suprema Corte podía hacer lugar al presente recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, de esa forma,  revocar la sentencia de la  Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín.  

 

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La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
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El segundo párrafo del referido art. 70 establece entre los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa que en todos los casos en que se interponga una acción judicial contra una resolución administrativa que imponga una sanción de multa, deberá efectuarse el previo depósito del monto de esta a la orden de la autoridad que la dispuso, “y presentar el comprobante del depósito junto con el escrito de demanda sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al impugnante…”.

 

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