La Plata, Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º B 76,424 “Gonzalez Graciela Mabel s/ pretensión declarativa de certeza – otros juicios. Cuestión de competencia”, 13 de mayo de 2020
En estos autos, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.° 1 de Morón se declaró incompetente para decidir por considerar que se trataba de un conflicto producido "en el seno" del Concejo Deliberante y, como tal, propio de la competencia originaria de la Suprema Corte. Tomó esa decisión ante una pretensión declarativa de certeza deducida por Mabel Graciela González, quien fue electa concejal suplente en el Concejo Deliberante de Merlo y adujo encontrarse en un estado de incertidumbre en punto a su derecho a ocupar la banca que en ese órgano deliberativo había quedado vacante ante la renuncia que presentara quien fuera titular en cuarto lugar en la misma lista, la edil Ana Graciela Ferreyra.
Por su parte, la Suprema Corte declaró que, en el caso, no se encontraba comprometida su competencia originaria y exclusiva en materia de conflictos municipales, ya que quien promovía la demanda no era estrictamente un concejal, sino alguien que, sobre la base de cierta interpretación de las normas electorales vigentes, pretendía incorporarse al Concejo Deliberante de Merlo. Desde tal suerte, consideró que la competencia que al Tribunal le confieren los art. 196 de la Constitución provincial y 261 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades no se encontraba afectada en el caso.
El Alto Tribunal destacó que no se denunciaba ni se advertía que los hechos que motivaron la demanda hubieran generado en el Concejo Deliberante de Merlo alguna situación que alterara, obstruyera o impidiera el funcionamiento institucional del cuerpo o de la Municipalidad. Siendo así, conforme los precedentes citados y, en particular, al caso resuelto en B 71.070, "Piriz", concluyó que en el caso no se encontraba involucrada la competencia originaria y exclusiva del Tribunal y que correspondía radicar el expediente ante el órgano ante el que se había deducido la demanda.
La Plata, Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º B 76,424 “Gonzalez Graciela Mabel s/ pretensión declarativa de certeza – otros juicios. Cuestión de competencia”, 13 de mayo de 2020
En estos autos, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.° 1 de Morón se declaró incompetente para decidir por considerar que se trataba de un conflicto producido "en el seno" del Concejo Deliberante y, como tal, propio de la competencia originaria de la Suprema Corte. Tomó esa decisión ante una pretensión declarativa de certeza deducida por Mabel Graciela González, quien fue electa concejal suplente en el Concejo Deliberante de Merlo y adujo encontrarse en un estado de incertidumbre en punto a su derecho a ocupar la banca que en ese órgano deliberativo había quedado vacante ante la renuncia que presentara quien fuera titular en cuarto lugar en la misma lista, la edil Ana Graciela Ferreyra.
Por su parte, la Suprema Corte declaró que, en el caso, no se encontraba comprometida su competencia originaria y exclusiva en materia de conflictos municipales, ya que quien promovía la demanda no era estrictamente un concejal, sino alguien que, sobre la base de cierta interpretación de las normas electorales vigentes, pretendía incorporarse al Concejo Deliberante de Merlo. Desde tal suerte, consideró que la competencia que al Tribunal le confieren los art. 196 de la Constitución provincial y 261 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades no se encontraba afectada en el caso.
El Alto Tribunal destacó que no se denunciaba ni se advertía que los hechos que motivaron la demanda hubieran generado en el Concejo Deliberante de Merlo alguna situación que alterara, obstruyera o impidiera el funcionamiento institucional del cuerpo o de la Municipalidad. Siendo así, conforme los precedentes citados y, en particular, al caso resuelto en B 71.070, "Piriz", concluyó que en el caso no se encontraba involucrada la competencia originaria y exclusiva del Tribunal y que correspondía radicar el expediente ante el órgano ante el que se había deducido la demanda.
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