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Junio 26, 2020

Competencia originaria de SCBA. Pretensión declarativa de certeza. Concejo Deliberante. Concejal Suplente. Art. 196 de la CP y art. 261 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Rechazo de la pretensión

La Plata, Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º B 76,424 “Gonzalez Graciela Mabel s/ pretensión declarativa de certeza – otros juicios. Cuestión de competencia”, 13 de mayo de 2020

En estos autos, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.° 1 de Morón se declaró incompetente para decidir por considerar que se trataba de un conflicto producido "en el seno" del Concejo Deliberante y, como tal, propio de la competencia originaria de la Suprema Corte. Tomó esa decisión ante una pretensión declarativa de certeza deducida por Mabel Graciela González, quien fue electa concejal suplente en el Concejo Deliberante de Merlo y adujo encontrarse en un estado de incertidumbre en punto a su derecho a ocupar la banca que en ese órgano deliberativo había quedado vacante ante la renuncia que presentara quien fuera titular en cuarto lugar en la misma lista, la edil Ana Graciela Ferreyra.

 

Por su parte, la Suprema Corte declaró que, en el caso, no se encontraba comprometida su competencia originaria y exclusiva en materia de conflictos municipales, ya que quien promovía la demanda no era estrictamente un concejal, sino alguien que, sobre la base de cierta interpretación de las normas electorales vigentes, pretendía incorporarse al Concejo Deliberante de Merlo. Desde tal suerte, consideró que la competencia que al Tribunal le confieren los art. 196 de la Constitución provincial y 261 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades no se encontraba afectada en el caso.

 

El Alto Tribunal destacó que no se denunciaba ni se advertía que los hechos que motivaron  la demanda hubieran generado en el Concejo Deliberante de Merlo alguna situación que alterara, obstruyera o impidiera el funcionamiento institucional del cuerpo o de la Municipalidad. Siendo así, conforme los precedentes citados y, en particular, al caso resuelto en B 71.070, "Piriz", concluyó que  en el caso no se encontraba involucrada la competencia originaria y exclusiva del Tribunal y que correspondía radicar el expediente ante el órgano ante el que se había deducido  la demanda.

 

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El pasado 15 de septiembre de 2025, personal de la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda aprehendió a un joven de 20 años en la zona de Homero y Vértiz, Dock Sud, en el marco de un procedimiento iniciado tras un llamado al 911 por disparos de arma de fuego.
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Amparo. Ley n.° 16.986. Acceso a la información pública. Ley n.° 27.275. Banco de la Nación Argentina. Resolución AAIP RESOL-2024-21-APN-AAIP. Caducidad. Principio de máxima divulgación. Transparencia y publicidad de la gestión pública. Acto administrativo firme y ejecutorio. Excepciones legales. Artículo 8 Ley n.° 27.275
Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I," BANFI, KARINA VERONICA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986 “, 16 de septiembre de 2025
Conflicto de competencia. Delitos informáticos. Suplantación de identidad digital. Estafa y fraude (arts. 172 y 173 CP). Acceso ilegítimo a red social (art. 153 y 153 bis CP). Regla de subsidiariedad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Belsito, Noemi s/ incidente de incompetencia”, 16 de septiembre de 2025
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Competencia originaria de SCBA. Pretensión declarativa de certeza. Concejo Deliberante. Concejal Suplente. Art. 196 de la CP y art. 261 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Rechazo de la pretensión

La Plata, Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º B 76,424 “Gonzalez Graciela Mabel s/ pretensión declarativa de certeza – otros juicios. Cuestión de competencia”, 13 de mayo de 2020

En estos autos, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.° 1 de Morón se declaró incompetente para decidir por considerar que se trataba de un conflicto producido "en el seno" del Concejo Deliberante y, como tal, propio de la competencia originaria de la Suprema Corte. Tomó esa decisión ante una pretensión declarativa de certeza deducida por Mabel Graciela González, quien fue electa concejal suplente en el Concejo Deliberante de Merlo y adujo encontrarse en un estado de incertidumbre en punto a su derecho a ocupar la banca que en ese órgano deliberativo había quedado vacante ante la renuncia que presentara quien fuera titular en cuarto lugar en la misma lista, la edil Ana Graciela Ferreyra.

 

Por su parte, la Suprema Corte declaró que, en el caso, no se encontraba comprometida su competencia originaria y exclusiva en materia de conflictos municipales, ya que quien promovía la demanda no era estrictamente un concejal, sino alguien que, sobre la base de cierta interpretación de las normas electorales vigentes, pretendía incorporarse al Concejo Deliberante de Merlo. Desde tal suerte, consideró que la competencia que al Tribunal le confieren los art. 196 de la Constitución provincial y 261 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades no se encontraba afectada en el caso.

 

El Alto Tribunal destacó que no se denunciaba ni se advertía que los hechos que motivaron  la demanda hubieran generado en el Concejo Deliberante de Merlo alguna situación que alterara, obstruyera o impidiera el funcionamiento institucional del cuerpo o de la Municipalidad. Siendo así, conforme los precedentes citados y, en particular, al caso resuelto en B 71.070, "Piriz", concluyó que  en el caso no se encontraba involucrada la competencia originaria y exclusiva del Tribunal y que correspondía radicar el expediente ante el órgano ante el que se había deducido  la demanda.

 

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