• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 06, 2020

Recurso de Queja. Usucapión. Prescripción adquisitiva. Supuestos de la acción. Arbitrariedad. Carácter excepcional del recurso. Cuestiones de hecho. Jueces competentes. Actos jurisdiccionales

Provincia de Salta, Corte de Justicia, Expte. N.º CJS 40.456/19, “M., C. R.; M., H. E. vs. G. D. M., V. D. s/sucesión; M., B. s/sucesión por prescripción adquisitiva de derechos reales – Queja por Rec. de Inconst. denegado”, 21 de mayo de 2020

La Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de queja contra el decisorio de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Este había negado el recurso de inconstitucionalidad contra el fallo que había revocado la  sentencia de primera instancia y hecho lugar a la demanda por usucapión por considerar que se encontraban reunidos los requisitos para que ella operara.

 

El Superior sostuvo que no se observa la arbitrariedad alegada por la quejosa, en el sentido de que la sentencia estaría sustentada en hechos no invocados por la contraria, ya que de su lectura se advertía que el tribunal a quo había fundado que los actores lograron demostrar los presupuestos de la acción de prescripción adquisitiva, con las pruebas producidas en el proceso

 

Agregó que no bastaba para que se configurara una situación de inconstitucionalidad, alegar la vulneración de derechos fundamentales, si no se probaba la afectación concreta de esos derechos.

 

Resaltó que la vía extraordinaria resultaba inadmisible cuando se la dirigía contra sentencias en las que se habían resuelto cuestiones de hecho, prueba o derecho común. Y que tampoco resultaba procedente en los supuestos de discrepancia con la valoración, interpretación y conclusiones efectuadas por los jueces de la causa. Ello, en tanto el recurso de inconstitucionalidad ha sido instituido para atender los casos enumerados por los arts. 153, inc. III,-a) de la Constitución provincial y 297 del Código Procesal Civil, o descalificar como actos jurisdiccionales válidos a las sentencias que presenten vicios de tal magnitud que conduzcan a catalogarlas de inconstitucionales, en el marco y bajo las estrictas pautas de la doctrina de la arbitrariedad, circunstancias que no se verificaban en el caso. 

 

En igual sentido, precisó que lo atinente a los requisitos de la prescripción adquisitiva, en tanto remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, constituye materia propia de los jueces de la causa. De consiguiente, por haber sido aquella resuelta con fundamentos de dicho carácter, resultaba ajena a la instancia extraordinaria. Recordó que la prescindencia por parte del tribunal de segunda instancia de determinadas pruebas, no bastaba por sí misma para invalidar la sentencia, si se había  hecho mérito de otros elementos arrimados regularmente al proceso y con suficiente trascendencia para sustentar su decisión

 

El tribunal concluyó en que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y reservada para aquellos supuestos en los cuales el pronunciamiento impugnado contiene vicios que lo descalifican como acto judicial válido; remarcó que requería, para su procedencia, que las resoluciones recurridas prescindieran inequívocamente de la solución legal prevista para el caso o adolecieran de una manifiesta falta de fundamentación.

 

En el caso, la titular del inmueble había fallecido hacía más de 40 años y su marido, 32 años atrás. En la causa se comprobó la existencia de actos posesorios definitivos y el ánimo de dominio necesario, exteriorizado en la existencia de construcciones con más de 25 años de antigüedad y otras modificaciones respecto de los planos originales. Los actos de envergadura posesoria se habían efectuado luego de la muerte de quien fuera titular registral del inmueble. Según consta en la causa, se tuvo como fecha de inicio de la posesión el 03 de septiembre de 1987 y como fecha de adquisición del derecho real de propiedad, el 03 de septiembre de 2007. Para arribar a esta conclusión, se acreditó que el fallecimiento de quien fuera marido de la titular registral  había acaecido el 3 de septiembre de 1987, fecha en la que comenzó la interversión del título.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Condenaron a cuatro años y medio de prisión por narcomenudeo en Azul
Un joven de 28 años fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y al pago de una multa, tras ser hallado culpable de una infracción a la Ley n.° 23.737. El veredicto se dictó en el marco de un juicio abreviado tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 de Azul, con intervención unipersonal del juez Albano Gallicchio.
Concursos docentes. integración del jurado. Universidad Nacional de Rosario. Ley de educación superior. Ley n.° 24.521. Idoneidad. Límites y exigencias. Docentes. Universidad. Autonomía universitaria. Constitución nacional. Congreso nacional. Normas federales. Interpretación de la ley.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FRO 91714/2018/CS1, “Aranalde, Gabriel Ignacio c/ Universidad Nacional de Rosario s/ recurso directo ley de educación superior ley 24.521”,
Allanamiento en Wilde: un detenido por amenazas agravadas y tenencia ilegal de arma de guerra
El operativo permitió secuestrar una pistola robada, municiones de distintos calibres y casi 200 gramos de marihuana.
Acción de amparo ambiental. Desmonte. Bosque nativo. Fundación CAUCE. Salentein Argentina. Entre Ríos. Exhortación al Estado Provincial. Fiscal de Estado. Expediente administrativo. Principio preventivo. Responsabilidad ambiental. Daños. Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (OTBN). Ley de Bosques. Pruebas técnicas. Pruebas satelitales. Informe UADER. Precedente judicial.
Juzgado de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Expte. N.° 53751, “Fundación Cauce Cultura Ambiental Causa Ecologista c/ Salentein Argentina B.V. y otros s/ Acción de Amparo - (Ambiental)”, 29 de mayo de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 06, 2020

Recurso de Queja. Usucapión. Prescripción adquisitiva. Supuestos de la acción. Arbitrariedad. Carácter excepcional del recurso. Cuestiones de hecho. Jueces competentes. Actos jurisdiccionales

Provincia de Salta, Corte de Justicia, Expte. N.º CJS 40.456/19, “M., C. R.; M., H. E. vs. G. D. M., V. D. s/sucesión; M., B. s/sucesión por prescripción adquisitiva de derechos reales – Queja por Rec. de Inconst. denegado”, 21 de mayo de 2020

La Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de queja contra el decisorio de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Este había negado el recurso de inconstitucionalidad contra el fallo que había revocado la  sentencia de primera instancia y hecho lugar a la demanda por usucapión por considerar que se encontraban reunidos los requisitos para que ella operara.

 

El Superior sostuvo que no se observa la arbitrariedad alegada por la quejosa, en el sentido de que la sentencia estaría sustentada en hechos no invocados por la contraria, ya que de su lectura se advertía que el tribunal a quo había fundado que los actores lograron demostrar los presupuestos de la acción de prescripción adquisitiva, con las pruebas producidas en el proceso

 

Agregó que no bastaba para que se configurara una situación de inconstitucionalidad, alegar la vulneración de derechos fundamentales, si no se probaba la afectación concreta de esos derechos.

 

Resaltó que la vía extraordinaria resultaba inadmisible cuando se la dirigía contra sentencias en las que se habían resuelto cuestiones de hecho, prueba o derecho común. Y que tampoco resultaba procedente en los supuestos de discrepancia con la valoración, interpretación y conclusiones efectuadas por los jueces de la causa. Ello, en tanto el recurso de inconstitucionalidad ha sido instituido para atender los casos enumerados por los arts. 153, inc. III,-a) de la Constitución provincial y 297 del Código Procesal Civil, o descalificar como actos jurisdiccionales válidos a las sentencias que presenten vicios de tal magnitud que conduzcan a catalogarlas de inconstitucionales, en el marco y bajo las estrictas pautas de la doctrina de la arbitrariedad, circunstancias que no se verificaban en el caso. 

 

En igual sentido, precisó que lo atinente a los requisitos de la prescripción adquisitiva, en tanto remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, constituye materia propia de los jueces de la causa. De consiguiente, por haber sido aquella resuelta con fundamentos de dicho carácter, resultaba ajena a la instancia extraordinaria. Recordó que la prescindencia por parte del tribunal de segunda instancia de determinadas pruebas, no bastaba por sí misma para invalidar la sentencia, si se había  hecho mérito de otros elementos arrimados regularmente al proceso y con suficiente trascendencia para sustentar su decisión

 

El tribunal concluyó en que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y reservada para aquellos supuestos en los cuales el pronunciamiento impugnado contiene vicios que lo descalifican como acto judicial válido; remarcó que requería, para su procedencia, que las resoluciones recurridas prescindieran inequívocamente de la solución legal prevista para el caso o adolecieran de una manifiesta falta de fundamentación.

 

En el caso, la titular del inmueble había fallecido hacía más de 40 años y su marido, 32 años atrás. En la causa se comprobó la existencia de actos posesorios definitivos y el ánimo de dominio necesario, exteriorizado en la existencia de construcciones con más de 25 años de antigüedad y otras modificaciones respecto de los planos originales. Los actos de envergadura posesoria se habían efectuado luego de la muerte de quien fuera titular registral del inmueble. Según consta en la causa, se tuvo como fecha de inicio de la posesión el 03 de septiembre de 1987 y como fecha de adquisición del derecho real de propiedad, el 03 de septiembre de 2007. Para arribar a esta conclusión, se acreditó que el fallecimiento de quien fuera marido de la titular registral  había acaecido el 3 de septiembre de 1987, fecha en la que comenzó la interversión del título.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Condenaron a cuatro años y medio de prisión por narcomenudeo en Azul
Un joven de 28 años fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y al pago de una multa, tras ser hallado culpable de una infracción a la Ley n.° 23.737. El veredicto se dictó en el marco de un juicio abreviado tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 2 de Azul, con intervención unipersonal del juez Albano Gallicchio.
Concursos docentes. integración del jurado. Universidad Nacional de Rosario. Ley de educación superior. Ley n.° 24.521. Idoneidad. Límites y exigencias. Docentes. Universidad. Autonomía universitaria. Constitución nacional. Congreso nacional. Normas federales. Interpretación de la ley.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FRO 91714/2018/CS1, “Aranalde, Gabriel Ignacio c/ Universidad Nacional de Rosario s/ recurso directo ley de educación superior ley 24.521”,
Allanamiento en Wilde: un detenido por amenazas agravadas y tenencia ilegal de arma de guerra
El operativo permitió secuestrar una pistola robada, municiones de distintos calibres y casi 200 gramos de marihuana.
Acción de amparo ambiental. Desmonte. Bosque nativo. Fundación CAUCE. Salentein Argentina. Entre Ríos. Exhortación al Estado Provincial. Fiscal de Estado. Expediente administrativo. Principio preventivo. Responsabilidad ambiental. Daños. Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo (OTBN). Ley de Bosques. Pruebas técnicas. Pruebas satelitales. Informe UADER. Precedente judicial.
Juzgado de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos, Expte. N.° 53751, “Fundación Cauce Cultura Ambiental Causa Ecologista c/ Salentein Argentina B.V. y otros s/ Acción de Amparo - (Ambiental)”, 29 de mayo de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar