Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º 25.621, “Mendez, Héctor Oscar c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo", 30 de junio de 2020
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, revocó el decisorio de grado, y admitió la medida cautelar solicitada.
De tal manera, ordenó al Ministerio de Salud provincial a que en un plazo perentorio arbitrara las medidas necesarias para asegurar al Establecimiento Geriátrico “Hogar de Sostén y Mantenimiento Finosa” el suministro de tests rápidos preventivos de serología para todos los ancianos allí alojados, y para el personal que desempeña labores en dicho establecimiento, con la periodicidad necesaria para monitorear el estado de salud de las personas involucradas, según los protocolos técnicos específicos. Ello, hasta tanto se dictara sentencia en autos y suministrando los tests de PCR por hisopado, de resultar ello procedente, según el resultado que arrojaran los tests rápidos.
Entendió que de conformidad con el mandato constitucional que dimana del artículo 75, inc. 23, de la Constitución Nacional y del art. 36, incs. 5 y 6, de la Constitución provincial-, correspondía adoptar medidas no solo paliativas sino principalmente y en especial, de tinte preventivas, con carácter urgente, en salvaguarda de la integridad de la población de mayor riesgo ante el virus y del equipo de salud que la asistía.
En ese marco, el tribunal enfatizó que el derecho a la salud representa uno de los corolarios del derecho a la vida, y que su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación de los tratados internacionales que así lo receptan.
Al efecto, destacó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada para la crisis derivada de la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), ha urgido a los Estados a brindar una protección reforzada a las personas mayores de la región, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, y a adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos, de acuerdo con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y con los estándares y las recomendaciones de su Resolución N.º 01/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”.
La Cámara tuvo en cuenta muy especialmente el peligro en la demora, en tanto la medida cautelar concedida procura tutelar a una persona mayor que integra -junto con los restantes ancianos alojados en el establecimiento- un grupo de riesgo por razones etarias, y que en caso de un contagio de COVID-19, presenta en general complicaciones de salud más severas que las de personas más jóvenes, en gran parte de los casos con alcances irreversibles.
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Expte. N.º 25.621, “Mendez, Héctor Oscar c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo", 30 de junio de 2020
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, revocó el decisorio de grado, y admitió la medida cautelar solicitada.
De tal manera, ordenó al Ministerio de Salud provincial a que en un plazo perentorio arbitrara las medidas necesarias para asegurar al Establecimiento Geriátrico “Hogar de Sostén y Mantenimiento Finosa” el suministro de tests rápidos preventivos de serología para todos los ancianos allí alojados, y para el personal que desempeña labores en dicho establecimiento, con la periodicidad necesaria para monitorear el estado de salud de las personas involucradas, según los protocolos técnicos específicos. Ello, hasta tanto se dictara sentencia en autos y suministrando los tests de PCR por hisopado, de resultar ello procedente, según el resultado que arrojaran los tests rápidos.
Entendió que de conformidad con el mandato constitucional que dimana del artículo 75, inc. 23, de la Constitución Nacional y del art. 36, incs. 5 y 6, de la Constitución provincial-, correspondía adoptar medidas no solo paliativas sino principalmente y en especial, de tinte preventivas, con carácter urgente, en salvaguarda de la integridad de la población de mayor riesgo ante el virus y del equipo de salud que la asistía.
En ese marco, el tribunal enfatizó que el derecho a la salud representa uno de los corolarios del derecho a la vida, y que su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación de los tratados internacionales que así lo receptan.
Al efecto, destacó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada para la crisis derivada de la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), ha urgido a los Estados a brindar una protección reforzada a las personas mayores de la región, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, y a adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos, de acuerdo con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y con los estándares y las recomendaciones de su Resolución N.º 01/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”.
La Cámara tuvo en cuenta muy especialmente el peligro en la demora, en tanto la medida cautelar concedida procura tutelar a una persona mayor que integra -junto con los restantes ancianos alojados en el establecimiento- un grupo de riesgo por razones etarias, y que en caso de un contagio de COVID-19, presenta en general complicaciones de salud más severas que las de personas más jóvenes, en gran parte de los casos con alcances irreversibles.
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